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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348520 11. Asegurar el mantenimiento permanente y funcionamiento adecuado de las instalaciones de la entidad; 12. Elaborar y proponer instrumentos técnico metodológicos para mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento, almacenaje, control patrimonial y servicios generales; 13. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 18º.- Unidad de Personal La Unidad de Personal, es un órgano encargado de administrar y potenciar las capacidades humanas de la institución, promoviendo su capacitación y bienestar a fi n de optimizar su rendimiento. Depende jerárquicamente de la Ofi cina de Administración. Son funciones de la Unidad de Personal, las siguientes: 1. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones del sistema de Personal en las diferentes unidades orgánicas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en el marco de la normatividad que regula la relación laboral de sus servidores; 2. Administrar el régimen previsional de los ex - servidores de la institución; 3. Normar, implementar y ejecutar los programas de evaluación del desempeño por competencias, capacitación y desarrollo humano del personal de la institución orientado a la promoción y mejora de las relaciones humanas en la organización integrándolos a través de actividades psico – laborales, culturales y recreativas; 4. Participar en la organización y promoción de los programas de seguridad, higiene y primeros auxilios, orientados a la prevención, protección y control de riesgos ocupacionales en todos los niveles de la Institución; 5. Elaborar los documentos de gestión de Recursos Humanos de la Institución. 6. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 19º.- O fi cina de Sistemas de Información La O fi cina de Sistemas de Información es el órgano de apoyo encargado de conducir, desarrollar y actualizar la base de datos geocientí fi ca y jurisdiccional administrativa minera, así como, brindar apoyo y asesoría en materia de software, hardware y sistemas de información en general al personal de la institución. Depende jerárquicamente del Secretario General. La O fi cina de Sistemas de Información, tiene las siguientes funciones generales: 1. Elaborar el Plan Estratégico de Tecnología de Información Institucional, alineados a la estrategia institucional y en coordinación con las direcciones y ofi cinas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 2. Desarrollar, mantener y actualizar la Base de Datos Geocientí fi ca y jurisdiccional administrativa minera institucional; 3. Desarrollar y/ o administrar el hardware, software, redes y comunicaciones como base para mantener la operatividad de los sistemas de información institucionales; 4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de digitalización, diagramación y edición de la Carta Geológica y temática; 5. Coordinar con las instituciones gubernamentales la implementación de las políticas y estándares para la integración tecnológica del Estado; 6. Brindar asistencia técnica a la Alta Dirección, y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; 7. Proporcionar soporte, asegurando el mantenimiento de los equipos; 8. Asesorar, capacitar y orientar a los miembros de la institución para la correcta utilización de los programas informáticos; 9. Cautelar la instalación de programas con licencia y realizar revisiones periódicas; 10. Otras funciones que le sean asignadas. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 20º.- Dirección de Geología Regional La Dirección de Geología Regional es la encargada de ejecutar el cartogra fi ado geológico nacional y regional, y las investigaciones geológicas cientí fi cas especializadas, además de las investigaciones y análisis en temas referentes a Geofísica, Paleontología, Sensores Remotos y disciplinas asociadas. Depende jerárquicamente de la Presidencia La Dirección de Geología Regional tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, evaluar y supervisar los avances en la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en lo referente a la Geología Regional, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias; 2. Mantener actualizada la Carta Geológica Nacional a diferentes escalas de trabajo; 3. Desarrollar proyectos y estudios de investigación en determinadas regiones, áreas o unidades geológicas en los campos de la Estratigrafía, Sedimentología, Paleontología, Geología del Cuaternario, Geotectónica, Geofísica, Geoquímica, Geocronología, entre otros campos cientí fi cos; 4. Participar en los estudios de investigación de su especialidad en el margen continental, los fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes 5. Realizar investigaciones paleontológicas que contribuyan al estudio y comprensión de la evolución de las especies, los cambios climáticos, la biodiversidad, así como a la protección del patrimonio paleontológico, en coordinación con las entidades competentes; 6. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de la información que resulte necesaria con el fi n de ampliar el conocimiento geológico y mantener el banco de datos geológicos del país; 7. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Regional; 8. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de Geología Regional a la Alta Dirección y a los otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y , 9. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 21º.- Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotécnicos y de Evaluación y Monitoreo de Peligros Geológicos del territorio nacional a fi n de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, plani fi cación y desarrollo nacional así como la seguridad física dentro del país y la conservación del patrimonio natural y cultural. Además es la encargada de realizar estudios sobre hidrogeología en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en temas de su competencia; 2. Realizar la evaluación, monitoreo y elaboración de los mapas de peligros geológicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis); 3. Realizar estudios glaciológicos, de cambios climáticos e hidrogeológicos, incluyendo fuentes termales y geotermales; 4. Realizar estudios de peligros geológicos de sitios de patrimonio cultural, así como identi fi car, estudiar y proponer áreas o unidades geológicas de particular belleza natural como Patrimonio Geológico del país o Geoparques; 5. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Ambiental y Riesgo Geológico; 6. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes; 7. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de riesgo geológico y geología ambiental a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y,