Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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8. Otras que le MORDAZA asignadas en el ambito de su competencia. Articulo 22º.- Direccion de Recursos Minerales y Energeticos La Direccion de Recursos Minerales y Energeticos es la encargada de la investigacion basica sobre la ocurrencia, MORDAZA y localizacion de depositos minerales metalicos, no metalicos y geoenergeticos del pais. Tiene a su cargo las labores de prospeccion destinadas a poner en evidencia el potencial minero, asi como el de recursos geoenergeticos de interes nacional. Le corresponde tambien efectuar investigaciones metalogenicas tendientes a orientar la prospeccion y exploracion minera en el pais. Depende jerarquicamente de la Presidencia. La Direccion de Recursos Minerales y Energeticos tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecucion de los planes y programas del INGEMMET en Geologia Economica y Prospeccion Minera, estableciendo los mecanismos de retroalimentacion, y preparando las directivas necesarias; 2. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energeticos, asi como los estudios de prospeccion minera y geofisica regional y nacional; 3. Realizar la prospeccion y evaluacion geologica minera de las areas que asignen al INGEMMET (Areas de No Admision de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente; 4. Efectuar la compilacion, levantamiento, analisis e integracion de la informacion geologica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geologico y minero del territorio nacional; 5. Preparar y mantener actualizadas la Carta Metalogenica del Peru y la Carta Geoquimica del Peru; 6. Estudiar las ocurrencias o las posibilidades de recursos geoenergeticos (carbon, hidrocarburos) y geotermales; 7. Participar en investigaciones geologicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antartica en coordinacion con las entidades competentes; 8. Colectar, procesar e interpretar la informacion especializada relativa a Geologia Economica y Prospeccion Minera; 9. Brindar asesoramiento tecnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergeticos a la Alta Direccion y otros organos del INGEMMET asi como a los sectores publico y privado; y, 10. Otras que le MORDAZA asignadas en el ambito de su competencia. Articulo 23º.- Direccion de Laboratorios La Direccion de Laboratorios es la encargada de efectuar los analisis fisico-quimicos, opticos e instrumentales para la determinacion de la composicion, estructura y edad de materiales geologicos como rocas, minerales, sedimentos, suelos y aguas, en apoyo de los organos del Instituto Geologico Minero y Metalurgico que lo requieran, asi como para la prestacion de servicios externos. Depende jerarquicamente de la Presidencia. La Direccion de Laboratorios tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Elaborar y proponer el Programa anual de actividades de la Direccion; 3. Asesorar a las areas de trabajo en el diseno, organizacion e implementacion de ensayos y servicios cientificos que requiere el Instituto y los usuarios; 4. Realizar los estudios, investigaciones y analisis que se le encarguen en apoyo a los demas organos de linea y aquellos dirigidos al desarrollo de sus propias disciplinas; 5. Coordinar con la Oficina de Administracion el diseno y desarrollo de estrategias para la promocion, mercadeo, atencion y servicio al usuario; 6. Velar por la modernizacion y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilizacion de la infraestructura de los laboratorios;

7. Investigar el desarrollo de nuevas tecnicas analiticas y estudiar las posibilidades de su implementacion en el Instituto Geologico Minero y Metalurgico; 8. Estructurar e implementar programas de acreditacion de los laboratorios en base a normas y estandares nacionales e internacionales; 9. Asesorar en aspectos de su competencia, cuando le MORDAZA consultados; y, 10. Otras funciones que le MORDAZA asignadas en el ambito de su competencia. Articulo 24º.- Direccion de Concesiones Mineras La Direccion de Concesiones Mineras esta encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtencion del titulo de concesion minera y otros procedimientos especiales. Depende jerarquicamente de la Presidencia. La Direccion de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia; 2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y division de concesiones mineras, constitucion de sociedad legal, unidades economicas administrativas y cambio de sustancias; 3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitucion y reduccion de areas; 4. Declarar por excepcion, la cancelacion de los petitorios que se formulen sobre areas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias; 5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del area de concesion; 6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y areas de libre denunciabilidad; 7. Expedir constancias de derechos en tramite; 8. Emitir dictamenes tecnicos y legales en los asuntos de su competencia; 9. Opinar por la exclusion de las areas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadriculas; 10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios asi como declarar el abandono o inexistencia del area simultanea, segun sea el caso; 11. Registrar en el sistema correspondiente la informacion que se genere; 12. Informar a la Direccion General de Mineria sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su funcion; 13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestion de la Direccion de Concesiones Mineras; 15. Asesorar a la Alta Direccion y otros organos del Instituto Geologico Minero y Metalurgico en aspectos de su competencia, cuando le MORDAZA consultados; y, 16. Otras que le MORDAZA asignadas en el ambito de su competencia. Articulo 25º.- Unidades que conforman la Direccion de Concesiones Mineras La Direccion de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un Area de Coordinacion de Certificaciones y la siguiente estructura organica: a. Unidad Tecnico Normativa b. Unidad Tecnico Operativa Articulo 26º.- Unidad Tecnico Normativa La Unidad Tecnico Normativa es el organo de la Direccion de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes tecnico legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Son funciones de la Unidad Tecnico Normativa: a. Analizar y proponer las normas tecnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero; b. Informar a la Direccion de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo; c. Emitir opinion en los asuntos que le MORDAZA solicitados por la Direccion de Concesiones;

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