TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348521 8. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 22º.- Dirección de Recursos Minerales y Energéticos La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos es la encargada de la investigación básica sobre la ocurrencia, génesis y localización de depósitos minerales metálicos, no metálicos y geoenergéticos del país. Tiene a su cargo las labores de prospección destinadas a poner en evidencia el potencial minero, así como el de recursos geoenergéticos de interés nacional. Le corresponde también efectuar investigaciones metalogénicas tendientes a orientar la prospección y exploración minera en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos tiene las siguientes funciones: 1. Plani ficar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en Geología Económica y Prospección Minera, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias; 2. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energéticos, así como los estudios de prospección minera y geofísica regional y nacional; 3. Realizar la prospección y evaluación geológica minera de las áreas que asignen al INGEMMET (Áreas de No Admisión de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente; 4. Efectuar la compilación, levantamiento, análisis e integración de la información geológica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geológico y minero del territorio nacional; 5. Preparar y mantener actualizadas la Carta Metalogénica del Perú y la Carta Geoquímica del Perú; 6. Estudiar las ocurrencias o las posibilidades de recursos geoenergéticos (carbón, hidrocarburos) y geotermales; 7. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica en coordinación con las entidades competentes; 8. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Económica y Prospección Minera; 9. Brindar asesoramiento técnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergéticos a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y, 10. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 23º.- Dirección de Laboratorios La Dirección de Laboratorios es la encargada de efectuar los análisis físico-químicos, ópticos e instrumentales para la determinación de la composición, estructura y edad de materiales geológicos como rocas, minerales, sedimentos, suelos y aguas, en apoyo de los órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico que lo requieran, así como para la prestación de servicios externos. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Laboratorios tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Elaborar y proponer el Programa anual de actividades de la Dirección; 3. Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño, organización e implementación de ensayos y servicios cientí fi cos que requiere el Instituto y los usuarios; 4. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que se le encarguen en apoyo a los demás órganos de línea y aquellos dirigidos al desarrollo de sus propias disciplinas; 5. Coordinar con la O fi cina de Administración el diseño y desarrollo de estrategias para la promoción, mercadeo, atención y servicio al usuario; 6. Velar por la modernización y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura de los laboratorios;7. Investigar el desarrollo de nuevas técnicas analíticas y estudiar las posibilidades de su implementación en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; 8. Estructurar e implementar programas de acreditación de los laboratorios en base a normas y estándares nacionales e internacionales; 9. Asesorar en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y, 10. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 24º.- Dirección de Concesiones Mineras La Dirección de Concesiones Mineras está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia; 2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias; 3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas; 4. Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias; 5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión; 6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y áreas de libre denunciabilidad; 7. Expedir constancias de derechos en trámite;8. Emitir dictámenes técnicos y legales en los asuntos de su competencia; 9. Opinar por la exclusión de las áreas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrículas; 10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso; 11. Registrar en el sistema correspondiente la información que se genere; 12. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función; 13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras; 15. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y, 16. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 25º.- Unidades que conforman la Dirección de Concesiones Mineras La Dirección de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un Área de Coordinación de Certi fi caciones y la siguiente estructura orgánica: a. Unidad Técnico Normativa b. Unidad Técnico Operativa Artículo 26º.- Unidad Técnico Normativa La Unidad Técnico Normativa es el órgano de la Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnico legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Son funciones de la Unidad Técnico Normativa: a. Analizar y proponer las normas técnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero; b. Informar a la Dirección de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo; c. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Dirección de Concesiones;