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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348522 d. Emitir dictámenes en los asuntos que le encomiende la Dirección de Concesiones; e. Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros; f. Evaluar e informar respecto de los recursos de oposición y solicitudes de renuncia parcial y total de áreas, acumulación, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas, cambio de sustancia, fraccionamiento y división de concesiones mineras; g. Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias de internamiento en derecho ajeno, de sustitución, fraccionamiento de petitorios y denuncios mineros, reducciones de áreas, simultaneidad de petitorios mineros y rehacimientos; h. Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de inadmisibilidad, cancelación y rechazo, que se encuentren a su cargo, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso; i. Evaluar e informar obre los proyectos de resoluciones jefaturales de los derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo, cancelación o nulidad, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso; j. Informar sobre las Constancias de derechos en trámite; k. Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; l. Coordinar con las O fi cinas Desconcentradas, los remates de áreas simultáneas y demás consultas sobre derechos mineros en trámite; m. Supervisar las labores del personal a su cargo;n. Realizar las demás funciones que le asigne el Director. Artículo 27º.- Unidad Técnico Operativa La Unidad Técnico Operativa es el órgano de la Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnicos requeridos en los procedimientos administrativos mineros a su cargo. Son funciones de la Unidad Técnico Operativa: 1. Tramitar, revisar y emitir opinión técnica de las solicitudes de concesión minera; 2. Tramitar, revisar y emitir opinión de las diligencias periciales de relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios, petitorios y concesiones mineras, según corresponda; 3. Tramitar, revisar y emitir opinión en los expedientes sobre el aspecto técnico en renuncias de áreas, superposición, cambio de sustancia, fraccionamiento, reducción, áreas urbanas y/o expansión urbana, unidades económicas administrativas y acumulación de derechos mineros; 4. Proponer y difundir las normas y especi fi caciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero; 5. Revisar y emitir opinión sobre los informes técnicos de los derechos mineros que serán publicados de libre denunciabilidad; 6. Elaborar el informe mensual de producción de la Dirección de Concesiones; 7. Supervisar las labores del personal a su cargo;8. Otras que le asigne el Director. Artículo 28º.- Dirección de Catastro Minero La Dirección de Catastro Minero está encargada de administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Dirección de Catastro Minero tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Administrar la información que sustenta el Pre catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera y la demarcación territorial;3. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de fi nitivas de las concesiones mineras, de bene fi cio, de labor general y de transporte minero, así como las canteras afectadas al Estado; 4. Incluir en el Pre catastro minero las canteras afectadas al Estado; 5. Expedir constancias de incorporación de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certi fi cados de áreas libres de derechos mineros; 6. Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de áreas restringidas a la actividad minera; 7. Elaborar el informe mensual de gestión estadística de derechos mineros de su Dirección; 8. Coordinar y veri fi car los accesos de lectura y escritura a la información cuyo manejo corresponde a esta Dirección; 9. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales; 10. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro a fi nes a la entidad; 11. Evaluar los expedientes que conforman las áreas restringidas a la actividad minera; 12. Dirigir y controlar la actualización de las áreas restringidas a la actividad minera; 13. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Catastro Minero; 14. Impulsar la celebración de convenios con entidades a cargo de información catastral relevantes para los procedimientos mineros; 15. Coordinar el funcionamiento de los Órganos Desconcentrados de la Institución en materia catastral; 16. Coordinar con las entidades públicas y privadas locales, regionales y nacionales, que utilicen la información catastral, e-catastro minero nacional y e-catastro minero regional; 17. Absolver las consultas técnicas que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 18. Proponer y difundir las normas y especi fi caciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero Nacional; 19. Otras que le sean asignadas. Artículo 29º.- Unidades que conforman la Dirección de Catastro Minero La Dirección de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura orgánica: - Unidad de Catastro Minero y Pre catastro. - Unidad de Catastro de Áreas Restringidas. Artículo 30º.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro La Unidad de Catastro Minero y Pre catastro es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de administrar la información para gra ficación e incorporación de los derechos mineros al Catastro Minero Nacional. Son funciones de la Unidad de Catastro Minero y Pre catastro: 1. Ingreso de petitorios mineros al Sistema de Grafi cación; 2. Mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras; 3. Ingreso, mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones de bene fi cio, labor general y transporte minero; 4. Ingreso al Pre Catastro de canteras afectadas al Estado; 5. Analizar la información previa a la visación de las resoluciones jefaturales relativas al Procedimiento Ordinario Minero; 6. Producción de planos catastrales y certi fi caciones de área libre; 7. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales aplicables al catastro minero; 8. Apoyo a las actividades periciales mineras en el procesamiento de la información obtenida mediante satélites;