Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Corporacion Ingenieria y Desarrollo SAC, argumentando entre otros puntos que, la empresa Corporacion Ingenieria y Desarrollo SAC presento como experiencia en el rubro documentacion por mas de S/. 3'000,000.00 nuevos soles, siendo el rubro Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular un servicio que se da mayoritariamente a instituciones publicas, por lo que si la experiencia presentada por esta empresa se da en este sector deberia haber un registro de ello en el MORDAZA de CONSUCODE; asimismo que la citada empresa presenta antecedentes de haber incumplido con las clausulas de un contrato similar al objeto de la convocatoria; agrega tambien que existe una aparente colusion entre los miembros del Comite Especial y representantes de la empresa Corporacion Ingenieria y Desarrollo SAC, generando dudas sobre la manera en que se evaluo la propuesta tecnica de la persona natural con negocio Mike Legrand MORDAZA por lo que justifica la necesidad de revisar la forma en que se le asigno el puntaje, anade tambien, que el hecho de haber admitido a tramite la propuesta tecnica de Mike Legrand MORDAZA y luego ser desestimada en su totalidad por considerar que las declaraciones juradas que presento no son garantia suficiente de su honorabilidad y compromiso de cumplir con los estandares de calidad que las bases violan el MORDAZA de Moralidad establecido en el D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM, se establecen los principios que rigen para las contrataciones y adquisiciones del Estado entre los cuales, el MORDAZA de moralidad, MORDAZA de imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario; situacion que se evidencia vulnerada por los fundamentos expuestos; Que, el articulo 45º de la MORDAZA MORDAZA invocada establece que los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las bases hasta la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelacion del proceso; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales o se prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera al expediente del proceso; Que, conforme lo dispone el numeral 11.3 del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 de aplicacion supletoria en el MORDAZA de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor o emisores del acto invalido; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular de La Municipalidad, retrotrayendose el MORDAZA hasta el acto de elaboracion de las bases del Concurso Publico que dio merito la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Comision Especial encargada de conducir el Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios que dieron origen el acto invalido materia de la presente nulidad, asi como al Organo de Auditoria

Interna a efectos de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 81395-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-ALC-MDL Lince, 2 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando proximo a celebrarse un aniversario mas de la proclamacion de independencia de nuestra nacion, es deber del gobierno local promover e incentivar el MORDAZA Civico Patriotico de la comunidad lincena, procurando afirmar en la conciencia del vecindario los sentimientos de peruanidad y respeto por los simbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios del distrito de Lince, del 16 al 31 de MORDAZA de 2007, con motivo de conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Recomendar a los vecinos del distrito, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Jefatura de la Policia Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 80880-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan realizacion de Matrimonio Civil Comunitario 2007
ORDENANZA Nº 252-2007-MPL Pueblo Libre, 21 de junio del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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