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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348652 Corporación Ingeniería y Desarrollo SAC, argumentando entre otros puntos que, la empresa Corporación Ingeniería y Desarrollo SAC presentó como experiencia en el rubro documentación por más de S/. 3’000,000.00 nuevos soles, siendo el rubro Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular un servicio que se da mayoritariamente a instituciones públicas, por lo que si la experiencia presentada por esta empresa se da en este sector debería haber un registro de ello en el portal de CONSUCODE; asimismo que la citada empresa presenta antecedentes de haber incumplido con las cláusulas de un contrato similar al objeto de la convocatoria; agrega también que existe una aparente colusión entre los miembros del Comité Especial y representantes de la empresa Corporación Ingeniería y Desarrollo SAC, generando dudas sobre la manera en que se evaluó la propuesta técnica de la persona natural con negocio Mike Legrand Torres por lo que justi fi ca la necesidad de revisar la forma en que se le asignó el puntaje, añade también, que el hecho de haber admitido a tramite la propuesta técnica de Mike Legrand Torres y luego ser desestimada en su totalidad por considerar que las declaraciones juradas que presentó no son garantía su fi ciente de su honorabilidad y compromiso de cumplir con los estándares de calidad que las bases violan el Principio de Moralidad establecido en el D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM, se establecen los principios que rigen para las contrataciones y adquisiciones del Estado entre los cuales, el principio de moralidad, principio de imparcialidad y trato justo e igualitario; situación que se evidencia vulnerada por los fundamentos expuestos; Que, el artículo 45º de la norma antes invocada establece que los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las bases hasta la Buena Pro quede consentida, administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad de o fi cio del proceso de selección cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales o se prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá al expediente del proceso; Que, conforme lo dispone el numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 de aplicación supletoria en el Proceso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor o emisores del acto inválido; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular de La Municipalidad, retrotrayéndose el proceso hasta el acto de elaboración de las bases del Concurso Público que dio mérito la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Comisión Especial encargada de conducir el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Artículo Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, a fi n de determinar las responsabilidades de los funcionarios que dieron origen el acto inválido materia de la presente nulidad, así como al Órgano de Auditoría Interna a efectos de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 81395-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general de predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007-ALC-MDL Lince, 2 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando próximo a celebrarse un aniversario más de la proclamación de independencia de nuestra nación, es deber del gobierno local promover e incentivar el espíritu Cívico Patriótico de la comunidad linceña, procurando a fi rmar en la conciencia del vecindario los sentimientos de peruanidad y respeto por los símbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios del distrito de Lince, del 16 al 31 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Recomendar a los vecinos del distrito, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Jefatura de la Policía Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 80880-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA Nº 252-2007-MPL Pueblo Libre, 21 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE