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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349247 control judicial y de la necesidad de optar por dos alternativas excluyentes: la primera encargar el control integral de todo el personal de Magistrados (con facultades de investigación y sanción) al Consejo Nacional de la Magistratura; y la segunda, modi fi car el sistema de control disciplinario incorporando a la Ofi cina de Control de la Magistratura a los representantes de la sociedad civil, uno elegido por los Colegios de Abogados del Perú, otro designado por las Facultades de Derecho de las cinco Universidades Públicas más antiguas del país y por último uno en representación de las Facultades de Derecho Privadas más antiguas del país. Es con relación a tal diagnóstico que puede inferirse sin lugar a dudas que la participación de la sociedad civil en el órgano de control del Poder Judicial no puede limitarse en exclusiva a emitir dictámenes, efectuar estudios o librar propuestas ya que en esencia este tipo de labores no vinculan al órgano que en de fi nitiva decidirá temas de tanta trascendencia como lo es, por ejemplo, la permanencia de un Magistrado en sus funciones y que en la actualidad se encuentra concentrado en un solo funcionario. Lo que se intenta expresar en esta posición disidente es convencer que los problemas del sistema de control judicial son estructurales y no cambiarán por la voluntad, el empeño y los buenos propósitos de una persona, sino necesariamente por una reforma de los métodos, de los procedimientos y de la conformación de los órganos que detentan funciones decisorias. TERCERO.- La conformación del órgano de control judicial prevista por la Ley N° 28149 y desarrollada técnicamente por el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que por el voto de mis colegas entrará en una segunda etapa de vacatio legis, aunado a las calidades profesionales de los componentes del Tribunal de Control, garantizará la producción de decisiones objetivas, técnicas y debidamente concordadas entre sus miembros, lo que en defi nitiva coadyuvará a un desempeño e fi ciente y predecible de la función de control disciplinario, así como a revertir en el mediano plazo los altos índices de desaprobación ciudadana en este Poder del Estado; por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la M agistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ. Lima, 11 de julio de 2007LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Consejero 85416-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Planes Operativos 2007 de las Cortes Superiores de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, de las Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 147-2007-P-PJ Lima, 16 de julio de 2007 VISTO:Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 431-2006-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 010-2006-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2007 de las Dependencias del Poder Judicial”; Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2007 de la O fi cina de Control de la Magistratura, las 29 Cortes Superiores de Justicia, el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial; Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión, a fi n que los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión institucional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2007 de las Cortes Superiores de Justicia (29), de la O fi cina de Control de la Magistratura (01), de las Dependencias del Consejo Ejecutivo (05) y de la Gerencia General (10), contenidos en cuarentaicinco (45) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódicos de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 85312-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de inmueble ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima y el cobro de daños y perjuicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 149-2007-P/PJ Lima, 16 de julio de 2007VISTOS: El O fi cio No. 7098-2006-SG-CS-PJ del 18 de octubre de 2006 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como el Informe Nº 528-2006-OAL-GG/PJ del 13 de noviembre de 2006 de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 3162-99-IN-1104 de fecha 05 de julio de 1999, el Director General de la O fi cina Ejecutiva de Drogas comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (antes Cono Norte de Lima), la asignación del inmueble incautado por Trá fi co Ilícito de Drogas, ubicado en la Av. César Vallejo Nº 136-138 Urb. Lucyana – Carabayllo; Que, por Resolución Administrativa Nº 179-2002- P-PJ de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del Estado interponga las acciones legales que correspondan y que permitan recuperar el inmueble que viene ocupando doña María Rojas Yauri y otras; Que, interpuesta la acción de Desalojo por la Procuraduría Pública del Poder Judicial ante el Juzgado Mixto de Carabayllo – Cono Norte, ésta fue declarada improcedente, por sentencia dictada con fecha 12 de abril del 2005, en virtud a que el Juzgado después de evaluados los medios probatorios, determinó que la demandada no tenía la calidad de ocupante precaria por tener documentos que justi fi caban la posesión que ejerce sobre el bien sub litis, derecho que también le asiste a la Institución. Por lo cual, esta situación debe ventilarse y esclarecerse en otro tipo de proceso que permita determinar quien tiene mejor derecho a la posesión del inmueble en cuestión; Que, elevados los actuados en apelación, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con fi rmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de desalojo por ocupación precaria, concluyendo que la demandante no ha probado que la posesión de la demandada doña María