Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su MORDAZA o integridad fisica, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la MORDAZA de medicion; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dielectricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tension; Que, en consecuencia, ni la MORDAZA aplicada (articulo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad) ni el Organismo Regulador, estan colocando cualquier otro derecho constitucional por encima del derecho a la MORDAZA, siendo inexactas las afirmaciones que sobre el particular efectua el recurrente, toda vez que el punto de partida de OSINERGMIN y de la MORDAZA, es que la actividad puede ser realizada sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados; Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las caracteristicas de la actividad electrica y de los trabajadores o tecnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o tecnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecucion; de no ser asi, no existirian trabajos con instalaciones energizadas ("trabajos en caliente") y hasta el mas minimo mantenimiento requeriria de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o tecnicos electricistas seria menor. Ello no ocurre en el sector electrico, en que si hay personal calificado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas; Que, de lo explicado se infiere que tanto el Reglamento de Seguridad, como el OSINERGMIN en su Resolucion, no vulneran en forma alguna el derecho a la MORDAZA, previsto en la Constitucion, cuando permiten o reconocen que un trabajo en sistemas de distribucion en baja tension, pueda realizarse por un solo trabajador. Asimismo, tampoco se vulnera lo dispuesto en el articulo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectua un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y esta dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su MORDAZA o integridad fisica; Que, con relacion a la afirmacion de ELECTRONORTE en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo "siempre" 2 personas; cabe indicar que dicha consideracion no tiene por que ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una ineficiencia que no tiene por que asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa unicamente los costos eficientes, tal como lo ordena la legislacion electrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, segun el cual "los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion", OSINERGMIN si tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador; Que, consideramos insuficiente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realizacion de las actividades de corte y reconexion, bajo el solo argumento de que existe un riesgo electrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexion a nivel de MORDAZA de medicion, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos; Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE respecto a que

se considere en la regulacion, en todos los casos, a dos tecnicos para las actividades de cortes en MORDAZA en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado. 2.2 Reduccion del porcentaje de participacion de las Zonas Peligrosas 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, senala que el porcentaje de ponderacion asignado a las zonas peligrosas fue de 17.37 % en la regulacion del ano 2003 y para esta nueva regulacion se ha determinado que para la MORDAZA MORDAZA Provincia sea de 10.01%, lo cual significa una disminucion de 7.36% en el porcentaje de ponderacion de las zonas peligrosas a pesar de que se sabe que estas han aumentado, lo que se demuestra diariamente en los noticieros y diarios Nacionales; Que, agrega que la decision de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningun analisis estadistico que demuestre que el indice de delincuencia ha disminuido del 2004 al ano 2007, siendo la realidad diferente por todos los hechos documentados en la prensa de nuestra concesion. Concluyen que es errado el criterio asumido por el OSINERGMIN al reducir el porcentaje de participacion de las zonas peligrosas de 17.37% fijado en la anterior regulacion a 10.01% en esta nueva regulacion; 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la participacion de zonas peligrosas en la determinacion de los importes maximos de corte y reconexion del ano 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la MORDAZA de MORDAZA, reportadas por EDELNOR y la participacion de zonas peligrosas de la presente fijacion del 2007 corresponden a una informacion suministrada por la Policia Nacional del Peru ­ DIVPOL MORDAZA de las zonas peligrosas de la MORDAZA de MORDAZA (10%), con caracteristicas similares a las ciudades del area de concesion de ELECTRONORTE. Por esta razon el porcentaje de participacion de zonas peligrosas del ano 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Rendimiento ­ Inclusion de la modalidad de traslado a pie 2.3.1 Comentario del Recurrente Que, ELECTRONORTE indica que para los tiempos de ejecucion de las actividades de corte y reconexion el OSINERGMIN propone aplicar indebidamente una forma de trabajo que distorsiona el resultado final del tiempo promedio de ejecucion de las actividades en mencion. Agrega que en la anterior regulacion (2004) OSINERGMIN reconocio como parte de la tarifa trabajos realizados a pie, motocicleta y camioneta; sin embargo, para la nueva regulacion solo considera como medio de transporte para la MORDAZA MORDAZA - provincia la motocicleta y furgoneta, eliminando el medio de transporte a pie; Que, indica que dicha modificacion acarrea un costo adicional no reconocido por la tarifa, debido a que la concesionaria tendria que adquirir a su costo una serie de vehiculos como son motocicletas y furgonetas; Que, senala que el planteamiento de usar furgonetas es MORDAZA y si bien busca trasladar a los clientes el beneficio de la reduccion en el costo, este planteamiento obvia las caracteristicas propias de las zonas de nuestra concesion, donde no hay pistas, por lo que lo adecuado es el uso de un vehiculo mas robusto (camioneta 4x2 o 4x4); Que, agrega que el planteamiento del uso de motocicletas y furgonetas implica que tanto las empresas regionales de servicio publico de electricidad, como sus contratistas, tengan que considerar en su presupuesto, la compra de vehiculos que seran sub utilizados, pues el procedimiento de cortes es concentrado en pocos dias con volumenes de cortes grandes. 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN Que, cuando los cortes tienen distancias promedio de suministro a suministro, mayores a 120 metros (zonas de baja densidad de cortes), realizar la actividad de corte y

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