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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349285 y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su vida o integridad física, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la caja de medición; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dieléctricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tensión; Que, en consecuencia, ni la norma aplicada (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad) ni el Organismo Regulador, están colocando cualquier otro derecho constitucional por encima del derecho a la vida, siendo inexactas las a fi rmaciones que sobre el particular efectúa el recurrente, toda vez que el punto de partida de OSINERGMIN y de la norma, es que la actividad puede ser realizada sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados; Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las características de la actividad eléctrica y de los trabajadores o técnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o técnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecución; de no ser así, no existirían trabajos con instalaciones energizadas (“trabajos en caliente”) y hasta el más mínimo mantenimiento requeriría de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o técnicos electricistas sería menor. Ello no ocurre en el sector eléctrico, en que sí hay personal cali fi cado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas; Que, de lo explicado se in fi ere que tanto el Reglamento de Seguridad, como el OSINERGMIN en su Resolución, no vulneran en forma alguna el derecho a la vida, previsto en la Constitución, cuando permiten o reconocen que un trabajo en sistemas de distribución en baja tensión, pueda realizarse por un solo trabajador. Asimismo, tampoco se vulnera lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectúa un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y está dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su vida o integridad física; Que, con relación a la a fi rmación de ELECTRONORTE en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo “siempre” 2 personas; cabe indicar que dicha consideración no tiene por qué ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una ine fi ciencia que no tiene por qué asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa únicamente los costos e fi cientes, tal como lo ordena la legislación eléctrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual “los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización”, OSINERGMIN sí tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador; Que, consideramos insu fi ciente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realización de las actividades de corte y reconexión, bajo el solo argumento de que existe un riesgo eléctrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexión a nivel de caja de medición, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos; Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE respecto a que se considere en la regulación, en todos los casos, a dos técnicos para las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado. 2.2 Reducción del porcentaje de participación de las Zonas Peligrosas 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, señala que el porcentaje de ponderación asignado a las zonas peligrosas fue de 17.37 % en la regulación del año 2003 y para está nueva regulación se ha determinado que para la zona Urbana Provincia sea de 10.01%, lo cual signi fi ca una disminución de 7.36% en el porcentaje de ponderación de las zonas peligrosas a pesar de que se sabe que estas han aumentado, lo que se demuestra diariamente en los noticieros y diarios Nacionales; Que, agrega que la decisión de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningún análisis estadístico que demuestre que el índice de delincuencia ha disminuido del 2004 al año 2007, siendo la realidad diferente por todos los hechos documentados en la prensa de nuestra concesión. Concluyen que es errado el criterio asumido por el OSINERGMIN al reducir el porcentaje de participación de las zonas peligrosas de 17.37% fi jado en la anterior regulación a 10.01% en esta nueva regulación; 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, la participación de zonas peligrosas en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión del año 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la ciudad de Lima, reportadas por EDELNOR y la participación de zonas peligrosas de la presente fi jación del 2007 corresponden a una información suministrada por la Policía Nacional del Perú – DIVPOL Piura de las zonas peligrosas de la ciudad de Piura (10%), con características similares a las ciudades del área de concesión de ELECTRONORTE. Por esta razón el porcentaje de participación de zonas peligrosas del año 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Rendimiento – Inclusión de la modalidad de traslado a pie 2.3.1 Comentario del RecurrenteQue, ELECTRONORTE indica que para los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión el OSINERGMIN propone aplicar indebidamente una forma de trabajo que distorsiona el resultado fi nal del tiempo promedio de ejecución de las actividades en mención. Agrega que en la anterior regulación (2004) OSINERGMIN reconoció como parte de la tarifa trabajos realizados a pie, motocicleta y camioneta; sin embargo, para la nueva regulación sólo considera como medio de transporte para la zona urbana - provincia la motocicleta y furgoneta, eliminando el medio de transporte a pie; Que, indica que dicha modi fi cación acarrea un costo adicional no reconocido por la tarifa, debido a que la concesionaria tendría que adquirir a su costo una serie de vehículos como son motocicletas y furgonetas; Que, señala que el planteamiento de usar furgonetas es nuevo y si bien busca trasladar a los clientes el bene fi cio de la reducción en el costo, este planteamiento obvia las características propias de las zonas de nuestra concesión, donde no hay pistas, por lo que lo adecuado es el uso de un vehículo más robusto (camioneta 4x2 o 4x4); Que, agrega que el planteamiento del uso de motocicletas y furgonetas implica que tanto las empresas regionales de servicio público de electricidad, como sus contratistas, tengan que considerar en su presupuesto, la compra de vehículos que serán sub utilizados, pues el procedimiento de cortes es concentrado en pocos días con volúmenes de cortes grandes. 2.3.2 Análisis del OSINERGMIN Que, cuando los cortes tienen distancias promedio de suministro a suministro, mayores a 120 metros (zonas de baja densidad de cortes), realizar la actividad de corte y