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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349746 Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, a fi n que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Norman Jesús Oré Nuñez, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 86934-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito de usurpación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 153-2007-P-PJ Lima, 16 de julio del 2007 VISTO: El Informe Nº 270-2007-OAL-GG/PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación de Defensa del Estado en Juicio, establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; Que, analizada la documentación proporcionada por la O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se advierte que mediante O fi cio Nº 2006-2006-PJ-CSJCÑ-P de fecha 1 de setiembre de 2006, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita al señor Fiscal Provincial de Prevención del Delito de su jurisdicción, constate la información proporcionada por el Jefe de Seguridad de la Corte Superior de Justicia mencionada, relacionada a los hechos suscitados el 31 de agosto de 2006, por una persona de sexo femenino de aproximadamente 60 años, quien fuera reconocida por un guardián como doña Avigail Huapaya, quien ingresó a la casa playa ubicada en Playa “Los Lobos”, permaneciendo en su interior acompañada por unos escolares; Que, mediante Acta de Constatación Fiscal de fecha 1 de setiembre de 2006, el señor Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Cañete, en presencia de los señores representantes del Poder Judicial, y en mérito al O fi cio mencionado en el párrafo precedente, procede a veri fi car el cambio de chapa de la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la Manzana 17, Lote 03, 04 y 18 de la Playa Los Lobos, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete; Que, con fecha 6 de setiembre de 2006, se constituyen al inmueble materia del presente, el señor Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Cañete, quien en presencia de los representantes del Poder Judicial, levantó el Acta de Constatación Fiscal procediendo en ese acto doña Avigail Consuelo Huapaya Audante a entregar las llaves de la chapa nueva del inmueble, la misma que a su vez fue entregada por el señor Fiscal al Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete;Que, en virtud a ello, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito emite la Resolución Nº 05, de fecha 28 de setiembre de 2006, precisando entre otros puntos que, al prestar su manifestación la denunciada Avigail Consuelo Huapaya Audante, admite haber efectuado el cambio de chapa de la puerta de ingreso al predio ubicado en Manzana 17, Lote 03, 04 y 18 de la Playa Los Lobos, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, teniendo la intención de entregar las llaves de la chapa nueva cuando se hiciera presente la autoridad encargada de su custodia, ordenando en la parte resolutiva de la mencionada resolución, derivar los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Cañete para los fi nes de sus atribuciones; Que, con O fi cio Nº 521-06-FPPDC-MP de fecha 11 de octubre de 2006, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete, remite los actuados a la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Cañete relacionados con la denuncia formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, contra doña Avigail Huapaya Audante, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación; Que, mediante O fi cio Nº 1513-2006-PJ-CE/PP de fecha 15 de setiembre de 2006, el Procurador Público del Poder Judicial, hace de conocimiento al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, efectuada las coordinaciones con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete afi n de ejercer el derecho de defensa a la posesión, y con la intervención del Ministerio Público y de la Policía Nacional logró desocupar y recepcionar el inmueble submateria; Que, habiéndose identi fi cado a la persona que ingresó en forma violenta al citado inmueble, la Procuraduría Pública del Poder Judicial solicita facultad para iniciar las acciones pertinentes; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo que permita autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar contra doña Avigail Consuelo Huapaya Audante, por los fundamentos antes mencionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667 y con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar contra doña Avigail Consuelo Huapaya Audante; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 86935-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan al PRONAMACHCS para designar entidad que efectuará la auditoría a los estados financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2007-CG Lima, 19 de julio de 2007