Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 2º-C.- De la motivacion del auto de convalidacion El auto de convalidacion, debera contener los datos de identidad del imputado, la exposicion suscinta de los hechos objeto de imputacion, los fundamentos de hecho y de derecho, las circunstancias del caso concreto de las que pueda desprenderse peligro de fuga, con mencion expresa de las normas legales aplicables." "Articulo 2º-D.- De los deberes de la Policia Cuando se ha procedido a la detencion, la Policia Nacional debe observar lo siguiente: a) El efectivo de la Policia que ha efectuado la detencion en flagrancia, informara al detenido la imputacion que se le atribuye comunicando inmediatamente tal hecho al Ministerio Publico. En los casos de detencion preliminar judicial sin flagrancia, informara al detenido sobre la imputacion que se le atribuye y la autoridad que ha ordenado su detencion. Asimismo, la Policia comunicara la medida inmediatamente al Fiscal, quien pondra al detenido a disposicion del Juez que dicto la orden de detencion preliminar al formalizar la denuncia correspondiente o para solicitar la convalidacion de la detencion preliminar. En todos los casos, la Policia informara al detenido de los derechos que le asiste."

La decision se expedira el dia de la vista o al dia siguiente, bajo responsabilidad." "Articulo 2º-H.- De otras medidas que pueda adoptar el Fiscal A fin de optimizar el resultado de la investigacion preliminar el Fiscal, podra disponer lo siguiente: Cuando se trate de diligencias preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios de su comision, podra autorizar a miembros especializados de la Policia Nacional del Peru y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigacion, actuar bajo identidad supuesta y adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautacion de los mismos. La identidad supuesta sera otorgada por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por el Fiscal por periodos de igual duracion mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legitimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigacion concreta y a participar en el ambito juridico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realizacion de la investigacion, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. El Fiscal, cuando las circunstancias asi lo requieran, podra disponer la utilizacion de un agente especial, entendiendose como tal al ciudadano que, por el rol o situacion en que esta inmerso dentro de una organizacion criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilicito penal. La designacion de agentes encubiertos, debera consignar el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuaran en el caso concreto. Esta decision sera reservada y debera conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una MORDAZA de la misma se remite a la Fiscalia de la Nacion, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrira un registro reservado de aquellas. La informacion que vaya obteniendo el agente encubierto debera ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal. Dicha informacion debera aportarse al MORDAZA en su integridad y sera valorada por el organo jurisdiccional competente. De igual manera, esta informacion solo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilizacion conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigacion en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultacion de la identidad en un MORDAZA, siempre que se acuerde mediante resolucion judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelacion pondra en peligro la MORDAZA, la integridad o la MORDAZA del agente encubierto o agente especial, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando la participacion de estos ultimos. Si con la actuacion del agente encubierto o del agente especial pudiera lesionarse algun derecho fundamental, debera solicitarse previamente autorizacion al Juez Penal de turno, quien dispondra lo conveniente de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, adoptando ademas las medidas que el caso requiera. Este procedimiento sera especialmente reservado. El agente encubierto estara exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que MORDAZA consecuencia necesaria del desarrollo de la investigacion, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocacion al delito." "Articulo 4°.- Detencion en flagrancia A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, despues de la perpetracion del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con

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"Articulo 2º-E.- De las facultades del Juez En los casos de convalidacion de la detencion preliminar, el Juez de turno esta facultado para adoptar las siguientes medidas: a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentre y averiguar el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectacion indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el exito de las investigaciones, pondra tales hechos en conocimiento del Fiscal a cargo de la investigacion, quien dictara las medidas de correccion que correspondan, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, debiendo poner en conocimiento del Juez, tales medidas. De no adoptar las medidas de correccion necesarias, el Juez pondra en conocimiento de ello al Fiscal Superior competente, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. b) Disponer, de oficio o a pedido del detenido, su abogado o cualquier familiar de este, el inmediato reconocimiento medico legal de aquel, en el termino de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado. c) Autorizar, el traslado del detenido de un lugar a otro de la Republica, despues de efectuado el reconocimiento medico legal, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el exito de la investigacion. La duracion de dicho traslado no podra exceder del plazo senalado para la convalidacion de la detencion y, debera ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino." "Articulo 2º-F.- De las facultades del Fiscal Vencido el plazo de la convalidacion de la detencion, el Fiscal debera presentar la correspondiente denuncia ante el Juez competente, pudiendo solicitar las medidas que estime conveniente o, en caso contrario, disponer la MORDAZA del detenido." "Articulo 2º-G.- De la Apelacion En caso de formularse apelacion contra el auto de detencion preliminar o contra el que dispone la convalidacion se debe observar lo siguiente: a) Contra el auto que contiene la orden de detencion preliminar o la convalidacion, en su caso, procede recurso de apelacion. El plazo para apelar es de un dia. La apelacion no suspende la ejecucion del auto impugnado. b) El Juez elevara los actuados inmediatamente al superior jerarquico, el que resolvera previa vista de la causa, la misma que sera fijada dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos.

b)

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