Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

senales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoria o participacion en ese hecho delictuoso."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

humana, el MORDAZA y el adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realizacion de los actos civiles autorizados por este codigo y demas leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un regimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infraccion a la ley penal, el MORDAZA y el adolescente menor de catorce (14) anos sera sujeto de medidas de proteccion y el adolescente mayor de catorce (14) anos de medidas socio-educativas." "Articulo 184º.- Medidas El adolescente infractor mayor de catorce (14) anos, sera pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente codigo. El MORDAZA o adolescente infractor menor de catorce (14) anos, sera pasible de medidas de proteccion previstas en el presente codigo." "Articulo 193º.- Definicion Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) anos y menores de dieciocho (18) anos de edad que se reunen y actuan en forma conjunta, para lesionar la integridad fisica o atentar contra la MORDAZA, el patrimonio y la MORDAZA sexual de las personas, danar bienes publicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden publico. "Articulo 194º.- Infraccion Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad fisica de las personas, atente contra el patrimonio, cometa violacion contra la MORDAZA sexual o MORDAZA los bienes publicos o privados, utilizando MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, cuya edad se encuentre comprendida entre doce (12) y catorce (14) anos de edad se le aplicara las medidas de proteccion previstas en el presente Codigo. Tratandose de adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre mas de catorce (14) y dieciseis (16) anos se aplicara la medida socio-educativa de internacion no mayor de cuatro (4) anos; y, en el caso de adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre mas de dieciseis (16) anos y dieciocho (18) anos, se aplicara la medida socio-educativa de internacion no mayor de seis (6) anos". "Articulo 194º-A.- Infraccion leve Al adolescente mayor de catorce (14) anos que, integrando una pandilla perniciosa, atenta contra el patrimonio de terceros u ocasiona danos a bienes publicos y privados, se le aplicara las medidas socio-educativas de prestacion de servicios a la comunidad por un periodo MORDAZA de seis (6) meses." "Articulo 195º.- Infraccion Agravada Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el articulo 194º, se causara la muerte o se infringieran lesiones graves a terceros o si la victima de violacion contra la MORDAZA sexual fuese menor de edad o discapacitada, y la edad del adolescente infractor se encuentra comprendida entre doce (12) y catorce (14) anos se aplicaran las medidas de proteccion previstas en el presente Codigo. Tratandose de adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre mas de catorce (14) y dieciseis (16) anos se aplicara la medida socio-educativa de internacion no menor de tres ni mayor de cinco anos; y, en el caso de adolescentes cuya edad este comprendida entre mas de dieciseis (16) anos y dieciocho (18) anos, se aplicara la medida socio-educativa de internacion no menor de cuatro ni mayor de seis anos." "Articulo 196º.- Medidas para los cabecillas Si el adolescente mayor de catorce (14) anos pertenece a una pandilla perniciosa en condicion de cabecilla, lider o jefe, se le aplicara la medida socio-educativa de internacion no menor de tres anos ni mayor de cinco anos." "Articulo 206-A.- Del archivamiento de los actuados El Fiscal de Familia podra disponer el archivamiento de los actuados si considera que la infraccion a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiere obtenido el perdon del agraviado, por habersele resarcido el dano."

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DECRETO LEGISLATIVO N° 990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27337, CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES REFERENTE AL PANDILLAJE PERNICIOSO
Articulo 1º.- INTERVENCION DE ADOLESCENTES Cuando un grupo de adolescentes afecten el orden, la paz y/o la tranquilidad publica generando inseguridad en la poblacion, la Policia Nacional podra intervenir a fin de lograr su dispersion y proceder con arreglo a lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 2º.- COMUNICACION AL FISCAL DE FAMILIA Toda intervencion con conduccion de adolescentes, de acuerdo a los casos permitidos por el Codigo de los Ninos y Adolescentes, sera comunicada de inmediato al Fiscal de Familia, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo 3º.- MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES, APROBADO POR LEY Nº 27337 Modificase el articulo IV del Titulo Preliminar y los articulos 184º, 193º, 194º, 195º, 196º y 235º e incorporase los articulos 194º-A y 206º-A de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los terminos siguientes: "Articulo IV Titulo Preliminar.- Capacidad Ademas de los derechos inherentes a la persona

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