Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Los valores mobiliarios y los instrumentos financieros, no inscritos en el Registro, a que se refieren los incisos a) y c) del articulo 27 de la Ley, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Deben haber sido emitidos al MORDAZA de la legislacion peruana y ser libremente transferibles. Para estos efectos, se consideran instrumentos financieros a aquellos que representen un derecho de participacion en el patrimonio o capital de una entidad, los que representan deudas o pasivos de una entidad, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados titulos valores, de acuerdo a la Ley de Titulos Valores. Tambien se consideran instrumentos financieros los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que representen la deuda de una persona natural; ii) El emisor, o el garante, de dichos valores o instrumentos debe contar con estados financieros del ultimo ejercicio auditados por sociedades de auditoria y los estados financieros intermedios del ultimo periodo. Este requisito no es aplicable en el caso de los Titulos de Credito Hipotecario Negociables. En los casos en que el obligado al pago sea diferente del emisor, el primero debe contar con dichos estados financieros; (...) e) (...) En el Reglamento de Participacion se estableceran, los procedimientos para realizar las actividades de remodelacion y construccion, las cuales deberan ser encargadas a terceros. La Sociedad Administradora, debera informar al Comite de Vigilancia las condiciones bajo las cuales se realizo la operacion. f) (...) g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se refiere el inciso j) del articulo 27 de la Ley, se efectuaran de acuerdo a lo que disponga el respectivo Reglamento de Participacion. Asimismo, las operaciones de reporte se realizaran de acuerdo a lo establecido en la legislacion peruana sobre la materia. (...) "Articulo 82º.- Informacion de los Fondos. (...) f) Remitir a CONASEV la nomina de participes al cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro del mismo plazo establecido para la informacion senalada en el inciso c) precedente. La citada informacion debera remitirse en calidad de informacion reservada, indicando el numero de cuotas de cada participe, su participacion en terminos porcentuales respecto del total de cuotas del Fondo, y senalando a los participes que MORDAZA personas relacionadas a la Sociedad Administradora. (...)" "Articulo 98º.- Contenido de las Actas (...) El miembro del Comite de Vigilancia que asista a la Asamblea General y firme el acta senalada en el parrafo precedente, se encontrara obligado a comunicar a los demas miembros del Comite los aspectos acordados en dicho acto." Articulo 3º.- Incorporar los articulos 39-A y 70-A al Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 39-A.Inscripcion automatica de modificaciones Estan exceptuados del procedimiento establecido en los articulos 37º, 38º y 39º del Reglamento, las modificaciones al Reglamento de Participacion que versen sobre los siguientes asuntos: a) La denominacion de la Sociedad Administradora o del MORDAZA, la informacion de sus accionistas, grupo

economico y domicilio, nombre de los miembros del Comite de Inversiones, el regimen tributario y la informacion del agente colocador; y, b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a traves de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripcion automatica. La Gerencia General de CONASEV se pronunciara respecto de la solicitud formulada en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. Las inscripciones de las modificaciones senaladas en este articulo se efectuaran en el Registro de manera automatica con la sola remision de la version actualizada del Reglamento de Participacion debidamente suscrita por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y el detalle de las modificaciones de forma comparativa. La divulgacion a los participes sobre las modificaciones senaladas en este articulo se realizara mediante el estado de inversiones correspondiente al periodo de las modificaciones o de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Reglamento. La Gerencia General de CONASEV podra ampliar los supuestos senalados en el inciso a) del presente articulo." "Articulo 70-A .- Recompra de Cuotas La Asamblea General celebrada con el quorum calificado, podra acordar la recompra de cuotas del Fondo, siendo necesario para dicho fin que el acuerdo se adopte con mayoria absoluta. El procedimiento de la recompra de cuotas se establecera en el Reglamento de Participacion. La recompra de cuotas, una vez ejecutada implica la reduccion automatica del capital del Fondo y debera ser informada al registro, como hecho de Importancia al dia siguiente de finalizado el plazo establecido para la recompra informando el porcentaje y numero de cuotas redimidas." Articulo 4º.- Incorporar el Titulo IX denominado "Fondos Calificados" al Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, el mismo que consta de 8 articulos los que se senalan a continuacion: "TITULO IX FONDOS CALIFICADOS Articulo 151º.- Fondos Calificados Son aquellos fondos de inversion cuya oferta publica y colocacion de cuotas esta dirigida al segmento de MORDAZA constituido exclusivamente por los inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas institucionales definidos en la LMV y normas reglamentarias, asi como a los demas inversionistas comprendidos en el articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0412006-EF/94.10. Lo establecido en el presente Titulo es de aplicacion exclusiva para los Fondos Calificados. No obstante, tambien son de aplicacion las demas disposiciones contempladas en el Reglamento, en tanto no se opongan al presente Titulo. Articulo 152º.- Inscripcion en el Registro y Colocacion de Cuotas Los fondos calificados se deberan inscribir en el Registro de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Reglamento. El plazo que dispone CONASEV, a traves de la Direccion de Patrimonios Autonomos u organo que haga sus veces, para la inscripcion del Fondo en el Registro, asi como para la modificacion del Reglamento de Participacion es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, acompanada de la informacion requerida. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule

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