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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349933 a) Los valores mobiliarios y los instrumentos fi nancieros, no inscritos en el Registro, a que se re fi eren los incisos a) y c) del artículo 27 de la Ley, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Deben haber sido emitidos al amparo de la legislación peruana y ser libremente transferibles. Para estos efectos, se consideran instrumentos fi nancieros a aquellos que representen un derecho de participación en el patrimonio o capital de una entidad, los que representan deudas o pasivos de una entidad, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados títulos valores, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. También se consideran instrumentos fi nancieros los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que representen la deuda de una persona natural; ii) El emisor, o el garante, de dichos valores o instrumentos debe contar con estados fi nancieros del último ejercicio auditados por sociedades de auditoría y los estados fi nancieros intermedios del último período. Este requisito no es aplicable en el caso de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables. En los casos en que el obligado al pago sea diferente del emisor, el primero debe contar con dichos estados fi nancieros; (...) e) (...) En el Reglamento de Participación se establecerán, los procedimientos para realizar las actividades de remodelación y construcción, las cuales deberán ser encargadas a terceros. La Sociedad Administradora, deberá informar al Comité de Vigilancia las condiciones bajo las cuales se realizó la operación. f) (...)g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se refi ere el inciso j) del artículo 27 de la Ley, se efectuarán de acuerdo a lo que disponga el respectivo Reglamento de Participación. Asimismo, las operaciones de reporte se realizarán de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana sobre la materia. (...) “Artículo 82º.- Información de los Fondos.(...) f) Remitir a CONASEV la nómina de partícipes al cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro del mismo plazo establecido para la información señalada en el inciso c) precedente. La citada información deberá remitirse en calidad de información reservada, indicando el número de cuotas de cada partícipe, su participación en términos porcentuales respecto del total de cuotas del Fondo, y señalando a los partícipes que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora. (...)” “Artículo 98º.- Contenido de las Actas (...)El miembro del Comité de Vigilancia que asista a la Asamblea General y fi rme el acta señalada en el párrafo precedente, se encontrará obligado a comunicar a los demás miembros del Comité los aspectos acordados en dicho acto.” Artículo 3º.- Incorporar los artículos 39-A y 70-A al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 39-A.- Inscripción automática de modifi caciones Están exceptuados del procedimiento establecido en los artículos 37º, 38º y 39º del Reglamento, las modifi caciones al Reglamento de Participación que versen sobre los siguientes asuntos: a) La denominación de la Sociedad Administradora o del custodio, la información de sus accionistas, grupo económico y domicilio, nombre de los miembros del Comité de Inversiones, el régimen tributario y la información del agente colocador; y, b) Otras modifi caciones de escasa relevancia, que CONASEV a través de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripción automática. La Gerencia General de CONASEV se pronunciará respecto de la solicitud formulada en un plazo máximo de cinco (5) días. Las inscripciones de las modi fi caciones señaladas en este artículo se efectuarán en el Registro de manera automática con la sola remisión de la versión actualizada del Reglamento de Participación debidamente suscrita por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y el detalle de las modi fi caciones de forma comparativa. La divulgación a los partícipes sobre las modi fi caciones señaladas en este artículo se realizará mediante el estado de inversiones correspondiente al período de las modifi caciones o de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. La Gerencia General de CONASEV podrá ampliar los supuestos señalados en el inciso a) del presente artículo.” “Artículo 70-A .- Recompra de CuotasLa Asamblea General celebrada con el quórum califi cado, podrá acordar la recompra de cuotas del Fondo, siendo necesario para dicho fi n que el acuerdo se adopte con mayoría absoluta. El procedimiento de la recompra de cuotas se establecerá en el Reglamento de Participación. La recompra de cuotas, una vez ejecutada implica la reducción automática del capital del Fondo y deberá ser informada al registro, como hecho de Importancia al día siguiente de fi nalizado el plazo establecido para la recompra informando el porcentaje y número de cuotas redimidas.” Artículo 4º.- Incorporar el Título IX denominado “Fondos Cali fi cados” al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, el mismo que consta de 8 artículos los que se señalan a continuación: “TITULO IX FONDOS CALIFICADOS Artículo 151º.- Fondos Cali fi cados Son aquellos fondos de inversión cuya oferta pública y colocación de cuotas está dirigida al segmento de mercado constituido exclusivamente por los inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas institucionales de fi nidos en la LMV y normas reglamentarias, así como a los demás inversionistas comprendidos en el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10. Lo establecido en el presente Título es de aplicación exclusiva para los Fondos Cali fi cados. No obstante, también son de aplicación las demás disposiciones contempladas en el Reglamento, en tanto no se opongan al presente Título. Artículo 152º.- Inscripción en el Registro y Colocación de Cuotas Los fondos califi cados se deberán inscribir en el Registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento. El plazo que dispone CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces, para la inscripción del Fondo en el Registro, así como para la modi fi cación del Reglamento de Participación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, acompañada de la información requerida. El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule