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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349928 Visto el Ofi cio Nº 1116-2007-OCL-ABAST de fecha 3 de julio de 2007 del Jefe de la O fi cina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1116-2007-OCL-ABAST del 3 de julio de 2007 el Jefe de la O fi cina Central de Logística en atención a lo solicitado por el Director del Instituto General de Investigación de la UNI, presenta el Informe Técnico suscrito por el Ing. Abel Vergara Sotomayor, y el Informe Legal Nº 097-OCAL de fecha 1 de junio del 2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Legal, que sustentan la solicitud de exoneración de proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”; Que, en el citado Informe Técnico se sustenta las razones de orden técnico – económico que justi fi can hacer uso de la exoneración dispuesta en el inc. e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para la adquisición del “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software” por un monto referencial de S/. 68,605.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a través de la empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A. única empresa a nivel de Latinoamérica con sucursales en Argentina y Chile, autorizada por la fabricante GAMRY INSTRUMENTS INC, para cotizar y prestar soporte técnico tanto en el Perú como en América Latina, adquisición que se efectuará a fi n de que no se vea interrumpido el desarrollo de las líneas de investigación que realiza el Instituto General de Investigación de la UNI; Que, mediante Informe Legal N° 097-OCAL de fecha 1 de junio del 2007, la O fi cina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordado con el artículo 146° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, opinando que procede la aprobación de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para contratar con la empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A. pues las características técnicas del equipo que provee no admite sustitutos; Que, el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista proveedor único, están exonerados de los procesos de selección. En concordancia con esta norma legal el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considera que existe proveedor único en los supuestos que por razonas técnicas o relacionados con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de conformidad con los artículos 146° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesos de selección, salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, efectuándose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órgano o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33°, Inc. b), de la Ley Universitaria N° 23733, concordante con el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software” para el Instituto General de Investigación de la UNI, a efectuarse con la Empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A., por un monto referencial de S/. 68,605.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por la Ofi cina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la O fi cina Central de Logística remitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 87585-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización a la Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A. para la organización de Cartisa Perú Sociedad Administradora de Fondos S.A. - Cartisa Perú SAF S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 012-2007-EF/94.06.2 Lima, 4 de julio de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007001681, iniciado por SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., así como el Informe Nº 383-2007-EF/94.06.2 de fecha 3 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2007, SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU