Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, la Sociedad Administradora debera remitir un resumen de dichas modificaciones en el estado de inversiones siguiente." "Articulo 59º.- Pago de las cuotas Los aportes seran depositados en la cuenta que el Fondo mantenga en una empresa del sistema financiero, segun las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de Participacion. Segun la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el Reglamento de Participacion se podra establecer pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago de las cuotas, sin distincion de clase, seran iguales para todos los participes. Para este efecto, el Reglamento de Participacion debera senalar el porcentaje de pago inicial al momento de la suscripcion, asi como las condiciones en que se pagara el importe pendiente. Dichas condiciones estableceran el organo competente para requerir el pago parcial, la forma y plazo de comunicacion del mismo a los participes, y el plazo para el pago, asi como las acciones que se adoptaran en caso el participe no cumpla con el pago parcial requerido y las penalidades que correspondan. En el caso de cuotas representadas por titulos fisicos, el pago se requerira a aquellos que figuren registrados como tales en el Registro de Participes a cargo de la sociedad, y si estas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta este sera requerido a aquellos que figuren como titulares en el registro contable a cargo de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores; en ambos casos, a la fecha que establezca el Reglamento de Participacion. La Sociedad Administradora comunicara al Registro, como Hecho de Importancia, el requerimiento del pago parcial adoptado por el organo competente. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no sera computable para la determinacion del patrimonio minimo requerido para iniciar las actividades del Fondo." "Articulo 69º.- Aumento de Capital del Fondo El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inciso b) del Articulo 11 de la Ley y el Reglamento de Participacion, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. La Sociedad Administradora debera remitir como Hecho de Importancia al Registro el acuerdo de aumento de capital adoptado por la Asamblea General, indicando las caracteristicas y las condiciones de la emision. La inscripcion del acuerdo de aumento de capital del Fondo en el Registro, se efectuara de manera automatica con dicha comunicacion. Para la determinacion del precio de colocacion de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento de capital, se debera dar a los participes y potenciales inversionistas informacion amplia y fundamentada acerca de los elementos de valoracion de dicho precio. Los informes que sustenten el precio de colocacion deberan estar a disposicion de los aportantes con veinte (20) dias de anticipacion a la Asamblea General que aprobaria las caracteristicas de la respectiva emision. La emision de nuevas cuotas por aumento de capital del Fondo se rige por las mismas normas establecidas en el capitulo II del Titulo III del presente Reglamento, en lo que corresponda. Asimismo, para el aumento de capital se debera seguir el procedimiento de suscripcion preferente establecido en el Reglamento de Participacion, el que debera observar lo senalado en la Ley de Sociedades y las normas complementarias que dicte la Gerencia General de CONASEV. La Sociedad Administradora debera comunicar a los participes las condiciones para el aumento de capital, al dia siguiente de adoptado el acuerdo respectivo. Culminada la colocacion de nuevas cuotas por aumento de capital, la Sociedad Administradora debera comunicar al Registro, como Hecho de Importancia, el resultado correspondiente." "Articulo 70º.- Reduccion de Capital del Fondo

La reduccion de capital del Fondo se acordara por Asamblea General, segun el procedimiento que para el efecto establezca el Reglamento de Participacion. El acuerdo de reduccion de capital se considerara inscrito en el Registro, de manera automatica, con la remision del respectivo acuerdo de Asamblea General que detalle las condiciones de la reduccion, como Hecho de Importancia. Previo a la adopcion del acuerdo de reduccion de capital del Fondo por la Asamblea General, en caso de haberse emitido obligaciones con cargo al Fondo, la Sociedad Administradora debera haber obtenido un documento del representante de los obligacionistas, en el que conste que dicha propuesta de reduccion no afecta las condiciones establecidas en el contrato de emision de la obligacion. La reduccion de capital del Fondo debe afectar a todos los titulares de cuotas a prorrata de su participacion en el capital. Cuando se acuerde una afectacion distinta, MORDAZA debe ser decidida por unanimidad de las cuotas suscritas. El ejercicio del derecho de separacion implica la reduccion automatica del capital del Fondo, y debe ser comunicada al Registro una vez finalizado el respectivo procedimiento, informando el porcentaje y numero de cuotas rescatadas. "Articulo 71º.- Derecho de Separacion del Fondo El derecho de separacion del Fondo una vez ejercido por el participe determina la obligacion de la Sociedad Administradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Este derecho se origina en los siguientes casos: a) Cuando la Asamblea General acuerde modificar el Reglamento de Participacion del Fondo en aspectos referidos a la politica de inversiones, el incremento de los gastos, el aumento en el limite de endeudamiento y la ampliacion en el plazo de duracion; y, b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en los que el constructor de la edificacion sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora. Solo pueden ejercer el derecho de separacion los participes que en la Asamblea General hubiesen hecho constar en acta su oposicion al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegitimamente privados de emitir su voto. En el caso senalado en el inciso b) las personas relacionadas a la Sociedad Administradora no podran ejercer el derecho de separacion." "Articulo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de separacion El ejercicio del derecho de separacion se debera realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Participacion, debiendo observar por lo menos las siguientes reglas: a) Los acuerdos de la Asamblea General que originen derecho de separacion seran notificados a los participes, a quienes asista tal derecho, dentro del plazo y el medio establecido en el Reglamento de Participacion. Dicha comunicacion debe incluir el detalle de los acuerdos que originen derecho de separacion, el plazo y el mecanismo mediante el cual el participe puede ejercer tal derecho, asi como el valor de redencion de las cuotas. b) El plazo en el cual los participes pueden ejercer el derecho de separacion es de hasta diez (10) dias posteriores a la notificacion senalada en el inciso precedente. c) En la convocatoria a Asamblea General para la adopcion de los acuerdos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo anterior, la Sociedad Administradora podra condicionar la ejecucion de dichos acuerdos y el pago del valor de redencion, a que las redenciones por el ejercicio del derecho de separacion no excedan un numero o porcentaje MORDAZA de cuotas. Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de separacion, la Sociedad Administradora debera comunicar

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