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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349931 Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá remitir un resumen de dichas modi fi caciones en el estado de inversiones siguiente.” “Artículo 59º.- Pago de las cuotas Los aportes serán depositados en la cuenta que el Fondo mantenga en una empresa del sistema fi nanciero, según las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de Participación. Según la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el Reglamento de Participación se podrá establecer pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago de las cuotas, sin distinción de clase, serán iguales para todos los partícipes. Para este efecto, el Reglamento de Participación deberá señalar el porcentaje de pago inicial al momento de la suscripción, así como las condiciones en que se pagará el importe pendiente. Dichas condiciones establecerán el órgano competente para requerir el pago parcial, la forma y plazo de comunicación del mismo a los partícipes, y el plazo para el pago, así como las acciones que se adoptarán en caso el partícipe no cumpla con el pago parcial requerido y las penalidades que correspondan. En el caso de cuotas representadas por títulos físicos, el pago se requerirá a aquellos que fi guren registrados como tales en el Registro de Partícipes a cargo de la sociedad, y si éstas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta éste será requerido a aquellos que fi guren como titulares en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores; en ambos casos, a la fecha que establezca el Reglamento de Participación. La Sociedad Administradora comunicará al Registro, como Hecho de Importancia, el requerimiento del pago parcial adoptado por el órgano competente. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no será computable para la determinación del patrimonio mínimo requerido para iniciar las actividades del Fondo.” “Artículo 69º.- Aumento de Capital del FondoEl aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inciso b) del Artículo 11 de la Ley y el Reglamento de Participación, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. La Sociedad Administradora deberá remitir como Hecho de Importancia al Registro el acuerdo de aumento de capital adoptado por la Asamblea General, indicando las características y las condiciones de la emisión. La inscripción del acuerdo de aumento de capital del Fondo en el Registro, se efectuará de manera automática con dicha comunicación. Para la determinación del precio de colocación de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento de capital, se deberá dar a los partícipes y potenciales inversionistas información amplia y fundamentada acerca de los elementos de valoración de dicho precio. Los informes que sustenten el precio de colocación deberán estar a disposición de los aportantes con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea General que aprobaría las características de la respectiva emisión. La emisión de nuevas cuotas por aumento de capital del Fondo se rige por las mismas normas establecidas en el capítulo II del Título III del presente Reglamento, en lo que corresponda. Asimismo, para el aumento de capital se deberá seguir el procedimiento de suscripción preferente establecido en el Reglamento de Participación, el que deberá observar lo señalado en la Ley de Sociedades y las normas complementarias que dicte la Gerencia General de CONASEV. La Sociedad Administradora deberá comunicar a los partícipes las condiciones para el aumento de capital, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo. Culminada la colocación de nuevas cuotas por aumento de capital, la Sociedad Administradora deberá comunicar al Registro, como Hecho de Importancia, el resultado correspondiente.” “Artículo 70º.- Reducción de Capital del FondoLa reducción de capital del Fondo se acordará por Asamblea General, según el procedimiento que para el efecto establezca el Reglamento de Participación. El acuerdo de reducción de capital se considerará inscrito en el Registro, de manera automática, con la remisión del respectivo acuerdo de Asamblea General que detalle las condiciones de la reducción, como Hecho de Importancia. Previo a la adopción del acuerdo de reducción de capital del Fondo por la Asamblea General, en caso de haberse emitido obligaciones con cargo al Fondo, la Sociedad Administradora deberá haber obtenido un documento del representante de los obligacionistas, en el que conste que dicha propuesta de reducción no afecta las condiciones establecidas en el contrato de emisión de la obligación. La reducción de capital del Fondo debe afectar a todos los titulares de cuotas a prorrata de su participación en el capital. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las cuotas suscritas. El ejercicio del derecho de separación implica la reducción automática del capital del Fondo, y debe ser comunicada al Registro una vez fi nalizado el respectivo procedimiento, informando el porcentaje y número de cuotas rescatadas. “Artículo 71º.- Derecho de Separación del FondoEl derecho de separación del Fondo una vez ejercido por el partícipe determina la obligación de la Sociedad Administradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Este derecho se origina en los siguientes casos: a) Cuando la Asamblea General acuerde modi fi car el Reglamento de Participación del Fondo en aspectos referidos a la política de inversiones, el incremento de los gastos, el aumento en el límite de endeudamiento y la ampliación en el plazo de duración; y, b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en los que el constructor de la edi fi cación sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora. Sólo pueden ejercer el derecho de separación los partícipes que en la Asamblea General hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto. En el caso señalado en el inciso b) las personas relacionadas a la Sociedad Administradora no podrán ejercer el derecho de separación.” “Artículo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de separación El ejercicio del derecho de separación se deberá realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Participación, debiendo observar por lo menos las siguientes reglas: a) Los acuerdos de la Asamblea General que originen derecho de separación serán noti fi cados a los partícipes, a quienes asista tal derecho, dentro del plazo y el medio establecido en el Reglamento de Participación. Dicha comunicación debe incluir el detalle de los acuerdos que originen derecho de separación, el plazo y el mecanismo mediante el cual el partícipe puede ejercer tal derecho, así como el valor de redención de las cuotas. b) El plazo en el cual los partícipes pueden ejercer el derecho de separación es de hasta diez (10) días posteriores a la noti fi cación señalada en el inciso precedente. c) En la convocatoria a Asamblea General para la adopción de los acuerdos a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo anterior, la Sociedad Administradora podrá condicionar la ejecución de dichos acuerdos y el pago del valor de redención, a que las redenciones por el ejercicio del derecho de separación no excedan un número o porcentaje máximo de cuotas. Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de separación, la Sociedad Administradora deberá comunicar