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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349927 Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de junio del presente la empresa en mención comunica que se encuentra en trámite su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE y solicita se amplíe el plazo del contrato vigente por un mes adicional, es decir hasta el 31 de julio de 2007; Que, conforme lo señala el Departamento de Logística en su Informe Nº 035-2007-DL, no existe otro inmueble dentro de la zona aledaña a los locales de la Superintendencia que reúna las características idóneas para ser utilizado como estacionamientos, tanto en capacidad, infraestructura y cercanía a los locales, según las necesidades de la Superintendencia; Que, en este aspecto, es menester indicar que la cercanía constituye un atributo que puede cali fi carse como único, asimismo, para que el local central de esta Superintendencia, ubicado en la calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos su fi cientes dentro de un radio de aproximadamente 200 metros a la redonda, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicadas las cocheras, ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, cumple con la característica antes mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de cocheras para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que está vinculado directamente a la renovación de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; así como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que no genere congestionamientos en las áreas aledañas a nuestros locales. Asimismo, es menester indicar que, de acuerdo a la política de la Superintendencia, el costo del arrendamiento es asumido en un treinta y nueve por ciento por el trabajador que use el estacionamiento, sin embargo y a fi n de determinar el tipo de proceso de selección es imperativo mencionar el costo total del arrendamiento, el cual asciende a la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, el presente proceso ha sido considerado como una Adjudicación Directa Publica en el Numeral 85 del Plan Anual por el monto de US$ 68,544.00, sin embargo el monto calculado como valor referencial para el presente ejercicio 2007 asciende a US$ 81,396.00, que corresponde a un Concurso Público, el mismo que no ha variado en más del 25 % con relación al estimado en el PAAC 2007, por lo tanto, no corresponde modi fi car el Plan Anual al no cumplirse con las condiciones estipuladas en el numeral 2) del artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de los estacionamientos a arrendar derivadas de su ubicación cercana a los locales de la Superintendencia, hacen que éstos sean únicos más si cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido y por las razones antes expuestas, la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU se constituye en proveedor único, toda vez que los estacionamientos que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado en razón de su especial ubicación;Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205º del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando éstos sean arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 035-2007-DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento de los estacionamientos descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de éstos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sea el propietario de los estacionamientos materia de esta exoneración; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Servicio de Arrendamiento de 60 Estacionamientos en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, de propiedad de la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 87915-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de potenciostato/galvanostato/ZRA, incluido software, para el Instituto General de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 838 Lima, 18 de julio de 2007