Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

a los participes si se excedio o no el numero o porcentaje MORDAZA de cuotas establecido en la convocatoria y en consecuencia si se inicia o no la ejecucion de los acuerdos. No obstante lo anterior, si la Sociedad Administradora, MORDAZA del cumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho de separacion, verifica que no se excedera el MORDAZA establecido en la convocatoria, procedera a comunicar esta situacion a los participes y MORDAZA inicio a los procedimientos correspondientes para la ejecucion de los acuerdos." "Articulo 73º.- Valor de redencion El valor de redencion de la cuota para efectos del derecho de separacion sera el valor cuota contable correspondiente al dia en que los acuerdos se adopten en Asamblea General. Para este efecto, la Sociedad Administradora debera remitir al Registro la informacion financiera del Fondo que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) dias siguientes." "Articulo 74º.- Redencion y Pago por el ejercicio del derecho de separacion El pago de la redencion de cuotas por ejercicio del derecho de separacion originado por las causales senaladas a) y b) del articulo 71 del presente Reglamento, se debera realizar segun lo establecido en el Reglamento de Participacion, dentro de los nueve (9) meses posteriores a la aprobacion por parte de CONASEV de la respectiva solicitud de modificacion a que se refiere el inciso a), o de acordada la inversion a que se refiere el inciso b) precedente." "Articulo 84º.- Publicacion de Informacion Financiera La Sociedad Administradora debera poner a disposicion de los participes, cuando asi se lo requieran y de manera gratuita, en los medios de informacion establecidos en el Reglamento de Participacion, por lo menos la siguiente informacion: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas anuales auditados. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas no auditados intermedios, asi como el valor contable de la cuota, se debe mostrar en forma comparativa con el valor al trimestre anterior." "Articulo 96º.- Ampliacion del plazo de vigencia del Fondo La ampliacion del plazo de vigencia del Fondo se podra realizar siempre que asi se encuentre establecido en el Reglamento de Participacion, segun el procedimiento y las condiciones establecidas en el mismo. Compete a la Asamblea General, celebrada con quorum calificado, acordar por mayoria absoluta de las cuotas suscritas, la ampliacion del plazo de vigencia del Fondo, la cual se debe realizar MORDAZA del vencimiento de dicho plazo. Este MORDAZA de acuerdo genera derecho de separacion." "Articulo 110º.- Retribucion de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora podra percibir de los Fondos una retribucion anual por los servicios de gestion que le preste. Dicha retribucion, su formula de calculo, la forma de devengo y la periodicidad de cobro se fijaran en el Reglamento de Participacion y podran establecerse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Porcentaje(s) fijo(s), del patrimonio neto del Fondo; b) Porcentaje de utilidad MORDAZA o rentabilidad obtenida por el Fondo, neto de la retribucion senalada en el inciso a); c) Importe(s) fijo(s) anual(es); o, d) Una combinacion de las anteriores. Se considerara como utilidad MORDAZA o rentabilidad del Fondo aquella obtenida de la informacion financiera anual auditada o del valor cuota resultante de dicha informacion. Se podran realizar pagos a cuenta de la retribucion anual, de acuerdo a las condiciones establecidas en el

Reglamento de Participacion del Fondo siempre que no exceda los limites anuales. En los casos que los recursos del Fondo se inviertan en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma Sociedad Administradora, esta no percibira retribucion por la parte que MORDAZA destinado en dichas inversiones. A tal efecto, para el calculo de la retribucion se deducira del patrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones o de las utilidades del Fondo las ganancias provenientes de dichas inversiones." "Articulo 114º.- Del Comite de Inversiones El Comite de Inversiones es un organo de la Sociedad Administradora y es responsable de adoptar las decisiones de inversion del Fondo, asi como de la valorizacion de las inversiones del Fondo y de otras funciones establecidas en el Reglamento de Participacion Las funciones del Comite de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por esta o por la Asamblea General. Las decisiones de inversion que adopte el Comite de Inversiones, asi como las acciones que conlleven a la ejecucion de tales decisiones deberan ser realizadas bajo los siguientes principios: a) Separacion, implica que el espacio fisico u otros medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del Comite de Inversiones, deben mantener condiciones de hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio de dichas funciones. El mismo MORDAZA sera de aplicacion en las comunicaciones requeridas para ejecutar las decisiones de inversion del Fondo. b) Independencia, significa que los miembros del Comite de Inversiones no podran prestar sus servicios a personas vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo que para ello MORDAZA expresamente autorizados por la Asamblea General, en cuyo caso, cuando estas personas MORDAZA participes del Fondo no podran ejercer el derecho de voto. c) Autonomia, implica que la toma de decisiones de inversion se realice exclusivamente por los miembros del Comite de Inversiones sin presencia de otras personas y sin subordinacion a intereses de terceros. Para estos efectos, se entiende por toma de decisiones de inversion a la adopcion del acuerdo de adquirir, mantener o enajenar activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo. Las decisiones del Comite de Inversiones deberan constar en actas, las cuales deben asentarse en un libro especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de verificacion posterior y que garantice su autenticidad. Dichas actas deberan contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, asi como los resultados de la votacion y los acuerdos adoptados. Dichas actas deben ser suscritas por los miembros del Comite de Inversiones que asistan a las sesiones. Los acuerdos del Comite de Inversiones se adoptaran por mayoria absoluta de sus miembros." Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo del articulo 66º; los numerales i) y ii) del literal a), los dos ultimos parrafos del literal e) y el primer parrafo del literal g) del articulo 75º, asi como incorporar el literal f) al articulo 82º y un ultimo parrafo al articulo 98º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 66º.- Certificado de Participacion Las cuotas que se representen a traves de titulos fisicos deberan contener como minimo la siguiente informacion y observar el formato contemplado en el Anexo G: (...)" "Articulo 75º.- Inversiones Permitidas Las inversiones del Fondo podran realizarse en las distintas alternativas senaladas en el articulo 27 de la Ley, sujetandose a las siguientes reglas:

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