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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349932 a los partícipes si se excedió o no el número o porcentaje máximo de cuotas establecido en la convocatoria y en consecuencia si se inicia o no la ejecución de los acuerdos. No obstante lo anterior, si la Sociedad Administradora, antes del cumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho de separación, veri fi ca que no se excederá el máximo establecido en la convocatoria, procederá a comunicar esta situación a los partícipes y dará inicio a los procedimientos correspondientes para la ejecución de los acuerdos.” “Artículo 73º.- Valor de redenciónEl valor de redención de la cuota para efectos del derecho de separación será el valor cuota contable correspondiente al día en que los acuerdos se adopten en Asamblea General. Para este efecto, la Sociedad Administradora deberá remitir al Registro la información fi nanciera del Fondo que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) días siguientes.” “Artículo 74º.- Redención y Pago por el ejercicio del derecho de separación El pago de la redención de cuotas por ejercicio del derecho de separación originado por las causales señaladas a) y b) del artículo 71 del presente Reglamento, se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento de Participación, dentro de los nueve (9) meses posteriores a la aprobación por parte de CONASEV de la respectiva solicitud de modi fi cación a que se refi ere el inciso a), o de acordada la inversión a que se re fi ere el inciso b) precedente.” “Artículo 84º.- Publicación de Información FinancieraLa Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los partícipes, cuando así se lo requieran y de manera gratuita, en los medios de información establecidos en el Reglamento de Participación, por lo menos la siguiente información: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas anuales auditados. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas no auditados intermedios, así como el valor contable de la cuota, se debe mostrar en forma comparativa con el valor al trimestre anterior.” “Artículo 96º.- Ampliación del plazo de vigencia del Fondo La ampliación del plazo de vigencia del Fondo se podrá realizar siempre que así se encuentre establecido en el Reglamento de Participación, según el procedimiento y las condiciones establecidas en el mismo. Compete a la Asamblea General, celebrada con quórum califi cado, acordar por mayoría absoluta de las cuotas suscritas, la ampliación del plazo de vigencia del Fondo, la cual se debe realizar antes del vencimiento de dicho plazo. Este tipo de acuerdo genera derecho de separación.” “Artículo 110º.- Retribución de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora podrá percibir de los Fondos una retribución anual por los servicios de gestión que le preste. Dicha retribución, su fórmula de cálculo, la forma de devengo y la periodicidad de cobro se fi jarán en el Reglamento de Participación y podrán establecerse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Porcentaje(s) fi jo(s), del patrimonio neto del Fondo; b) Porcentaje de utilidad neta o rentabilidad obtenida por el Fondo, neto de la retribución señalada en el inciso a); c) Importe(s) fi jo(s) anual(es); o, d) Una combinación de las anteriores. Se considerará como utilidad neta o rentabilidad del Fondo aquella obtenida de la información fi nanciera anual auditada o del valor cuota resultante de dicha información. Se podrán realizar pagos a cuenta de la retribución anual, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Participación del Fondo siempre que no exceda los límites anuales. En los casos que los recursos del Fondo se inviertan en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma Sociedad Administradora, ésta no percibirá retribución por la parte que haya destinado en dichas inversiones. A tal efecto, para el cálculo de la retribución se deducirá del patrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones o de las utilidades del Fondo las ganancias provenientes de dichas inversiones.” “Artículo 114º.- Del Comité de InversionesEl Comité de Inversiones es un órgano de la Sociedad Administradora y es responsable de adoptar las decisiones de inversión del Fondo, así como de la valorización de las inversiones del Fondo y de otras funciones establecidas en el Reglamento de Participación Las funciones del Comité de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por ésta o por la Asamblea General. Las decisiones de inversión que adopte el Comité de Inversiones, así como las acciones que conlleven a la ejecución de tales decisiones deberán ser realizadas bajo los siguientes principios: a) Separación, implica que el espacio físico u otros medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del Comité de Inversiones, deben mantener condiciones de hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio de dichas funciones. El mismo principio será de aplicación en las comunicaciones requeridas para ejecutar las decisiones de inversión del Fondo. b) Independencia, signi fi ca que los miembros del Comité de Inversiones no podrán prestar sus servicios a personas vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo que para ello sean expresamente autorizados por la Asamblea General, en cuyo caso, cuando estas personas sean partícipes del Fondo no podrán ejercer el derecho de voto. c) Autonomía, implica que la toma de decisiones de inversión se realice exclusivamente por los miembros del Comité de Inversiones sin presencia de otras personas y sin subordinación a intereses de terceros. Para estos efectos, se entiende por toma de decisiones de inversión a la adopción del acuerdo de adquirir, mantener o enajenar activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo. Las decisiones del Comité de Inversiones deberán constar en actas, las cuales deben asentarse en un libro especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de veri fi cación posterior y que garantice su autenticidad. Dichas actas deberán contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, nombre y fi rmas de los asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, así como los resultados de la votación y los acuerdos adoptados. Dichas actas deben ser suscritas por los miembros del Comité de Inversiones que asistan a las sesiones. Los acuerdos del Comité de Inversiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.” Artículo 2º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 66º; los numerales i) y ii) del literal a), los dos últimos párrafos del literal e) y el primer párrafo del literal g) del artículo 75º, así como incorporar el literal f) al artículo 82º y un último párrafo al artículo 98º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 66º.- Certifi cado de Participación Las cuotas que se representen a través de títulos físicos deberán contener como mínimo la siguiente información y observar el formato contemplado en el Anexo G: (...)” “Artículo 75º.- Inversiones Permitidas Las inversiones del Fondo podrán realizarse en las distintas alternativas señaladas en el artículo 27 de la Ley, sujetándose a las siguientes reglas: