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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349929 S.A. solicita la autorización de organización de la sociedad administradora de fondos a ser denominada CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., pudiendo actuar bajo la denominación abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. para la administración de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión; Que, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2007, la organizadora presentó a CONASEV los avisos publicados en la misma fecha en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario “Expreso”; Que, mediante Ofi cio Nº 512-2007-EF/94.55 de fecha 2 de febrero de 2007, se formularon observaciones a la documentación presentada por SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., las cuales fueron subsanadas a través de los escritos presentados a CONASEV con fechas 26 de febrero y 22 de mayo de 2007; Que, de acuerdo a la información presentada, la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., participará con el 100% del capital social de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. ; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que la organizadora ha satisfecho los requisitos para la obtención de la autorización de organización previstos tanto en los artículos 17º y 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; en los artículos 15º y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; el artículo 17º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º literal b) párrafo i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y en la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., autorización para la organización de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., quien podrá actuar bajo la denominación abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A. y al Sr. Rafael Alcázar Uzátegui, en su calidad de representante de la organizadora.Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios AutónomosComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 80927-1 Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2007-EF/94.01.1 Lima, 23 de julio del 2007 VISTO:El Memorando Conjunto Nº 1933-2007- EF/94.04.1/94.06.2 del 13 de julio de 2007, presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, debido a que la industria de fondos de inversión viene experimentado un fuerte dinamismo como consecuencia del crecimiento de la economía en general, lo que ha originado un incremento en los procedimientos para la autorización de sociedades administradoras y en la inscripción de fondos de inversión ante CONASEV, se considera necesario introducir esquemas más fl exibles que propicien su desarrollo, así como una mayor especialización en sus inversiones; Que, en tal virtud, se considera pertinente modi fi car la actual regulación de los fondos de inversión, con el objeto de simpli fi car determinados procedimientos administrativos, fl exibilizar determinados parámetros sobre gastos, inversiones y derecho de separación a fi n de que la misma responda a la nueva dinámica del mercado; Que, destacan, entre tales modi fi caciones la eliminación de la obligación del Fondo de Inversión de presentar al momento de solicitar su inscripción determinados documentos, los cuales, de ser necesario, podrán ser veri fi cados con posterioridad; así como la fl exibilización en la forma de divulgación de los estados fi nancieros del fondo y la eliminación de la restricción para efectuar operaciones con derivados fi nancieros; Que, otras de las medidas tendientes a lograr una reducción en los costos son la facilidad para la sociedad de comunicar a los partícipes, a través de cualquier medio establecido en el respectivo Reglamento de Participación, las modi fi caciones en su texto, la fl exibilidad que se introduce respecto de la periodicidad en que se debe remitir la nómina de partícipes, la que se realizará de manera trimestral y no mensual; así como la facultad para la administradora de solicitar la inscripción automática de determinadas modi fi caciones al reglamento de participación cali fi cadas como de escasa relevancia; Que, asimismo, se brinda una mayor agilidad en la inscripción de las reducciones de capital del Fondo y se simplifi ca el procedimiento para la modi fi cación del Reglamento de Participación, permitiendo que la Asamblea de Partícipes pueda delegar en el Comité de Vigilancia la aprobación de las modi fi caciones que no generen derecho de separación, entre otras; Que, por otro lado, se precisa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 215° de la Ley de Mercado de Valores, la primacía del registro contable a cargo de la ICLV en el caso de que las cuotas de participación se encuentren representadas mediante anotación en cuenta respecto de la información que sobre los titulares de tales valores obre en la sociedad administradora; Que, asimismo, se ha visto conveniente la creación de un régimen especial para aquellos fondos de inversión