Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Direccion de Patrimonios Autonomos Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 80927-1

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S.A. solicita la autorizacion de organizacion de la sociedad administradora de fondos a ser denominada CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., pudiendo actuar bajo la denominacion abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. para la administracion de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion; Que, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2007, la organizadora presento a CONASEV los avisos publicados en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Expreso"; Que, mediante Oficio Nº 512-2007-EF/94.55 de fecha 2 de febrero de 2007, se formularon observaciones a la documentacion presentada por SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., las cuales fueron subsanadas a traves de los escritos presentados a CONASEV con fechas 26 de febrero y 22 de MORDAZA de 2007; Que, de acuerdo a la informacion presentada, la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., participara con el 100% del capital social de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. ; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que la organizadora ha satisfecho los requisitos para la obtencion de la autorizacion de organizacion previstos tanto en los articulos 17º y 18º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; en los articulos 15º y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 18º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, al no haberse formulado objeciones a la formacion de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, corresponde se otorgue la autorizacion solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; el articulo 17º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32º literal b) parrafo i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y en la Resolucion CONASEV Nº 0342007-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., autorizacion para la organizacion de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., quien podra actuar bajo la denominacion abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de administracion de fondos hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A. y al Sr. MORDAZA Alcazar Uzategui, en su calidad de representante de la organizadora.

Modifican el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION CONASEV Nº 055-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Memorando Conjunto Nº 1933-2007EF/94.04.1/94.06.2 del 13 de MORDAZA de 2007, presentado por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, debido a que la industria de fondos de inversion viene experimentado un fuerte dinamismo como consecuencia del crecimiento de la economia en general, lo que ha originado un incremento en los procedimientos para la autorizacion de sociedades administradoras y en la inscripcion de fondos de inversion ante CONASEV, se considera necesario introducir esquemas mas flexibles que propicien su desarrollo, asi como una mayor especializacion en sus inversiones; Que, en tal virtud, se considera pertinente modificar la actual regulacion de los fondos de inversion, con el objeto de simplificar determinados procedimientos administrativos, flexibilizar determinados parametros sobre gastos, inversiones y derecho de separacion a fin de que la misma responda a la nueva dinamica del mercado; Que, destacan, entre tales modificaciones la eliminacion de la obligacion del Fondo de Inversion de presentar al momento de solicitar su inscripcion determinados documentos, los cuales, de ser necesario, podran ser verificados con posterioridad; asi como la flexibilizacion en la forma de divulgacion de los estados financieros del fondo y la eliminacion de la restriccion para efectuar operaciones con derivados financieros; Que, otras de las medidas tendientes a lograr una reduccion en los costos son la facilidad para la sociedad de comunicar a los participes, a traves de cualquier medio establecido en el respectivo Reglamento de Participacion, las modificaciones en su texto, la flexibilidad que se introduce respecto de la periodicidad en que se debe remitir la nomina de participes, la que se realizara de manera trimestral y no mensual; asi como la facultad para la administradora de solicitar la inscripcion automatica de determinadas modificaciones al reglamento de participacion calificadas como de escasa relevancia; Que, asimismo, se brinda una mayor agilidad en la inscripcion de las reducciones de capital del Fondo y se simplifica el procedimiento para la modificacion del Reglamento de Participacion, permitiendo que la Asamblea de Participes pueda delegar en el Comite de Vigilancia la aprobacion de las modificaciones que no generen derecho de separacion, entre otras; Que, por otro lado, se precisa, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 215° de la Ley de MORDAZA de Valores, la primacia del registro contable a cargo de la ICLV en el caso de que las cuotas de participacion se encuentren representadas mediante anotacion en cuenta respecto de la informacion que sobre los titulares de tales valores obre en la sociedad administradora; Que, asimismo, se ha visto conveniente la creacion de un regimen especial para aquellos fondos de inversion

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