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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349930 cuya colocación de cuotas se dirija a un segmento constituido por inversionistas acreditados, quienes por su nivel de conocimiento y capacidad fi nanciera cuentan con mayor capacidad de análisis respecto a cualquier inversionista común, permitiéndose a la propia sociedad administradora la determinación de ciertas reglas en el actuar de estos fondos, siempre y cuando estas reglas se establezcan en el reglamento de participación del fondo de manera transparente; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° e inciso b) del artículo 11 Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en sesión del 16 de julio del 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 10º, 28º, 37º, 38º, 39º, 41º, 59º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 84º, 96º, 110º y 114º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 10º.- Transparencia de los Cobros al FondoEl Reglamento de Participación debe establecer los gastos que serán asumidos por el Fondo, así como la periodicidad y oportunidad en que los mismos se devengarán y liquidarán. Para ello debe incluir en dicho Reglamento lo siguiente: a) Detallar los gastos directamente relacionados a la inversión que realice el Fondo para su adquisición, mantenimiento, explotación, venta o liquidación, entre otros; b) La retribución que percibe la Sociedad Administradora por todos sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento, incluyendo los honorarios que percibirá el Comité de Inversiones; c) Detallar los gastos operativos relacionados al Fondo, señalando el importe o porcentaje máximo del patrimonio neto del Fondo, que representarán estos gastos; d) Tributos aplicables al Fondo, a sus activos y, en general, cualquier gasto de carácter tributario que afecte las operaciones o actividades del Fondo; y, e) Gastos extraordinarios, con la fi nalidad de salvaguardar los intereses del Fondo, previa aprobación de la Asamblea General o Comité de Vigilancia cuando cuente con la respectiva delegación. Los gastos deben encontrarse debidamente acreditados con la respectiva documentación sustentatoria. No podrán imputarse como gastos del fondo las multas, intereses, sanciones u otras que se generen por incumplimientos de la Sociedad Administradora, atribuibles a su gestión. Los gastos sólo podrán imputarse al Fondo a partir del inicio de sus actividades.” “Artículo 28º.- Documentación requeridaPara la inscripción de un Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nómina de los miembros del Comité de Inversiones y sus respectivos currículum vitae; c) Declaración jurada de los miembros del Comité de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos señalados en los artículos 16 y 17 inciso e) de la Ley; d) Reglamento de Participación del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo D del presente Reglamento; e) Modelo de Contrato de suscripción y de transferencia de cuotas, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del Reglamento; y, f) Modelo de la constancia de recepción del Reglamento de Participación a que se re fi ere el artículo 56 del presente Reglamento.CONASEV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verifi car el cumplimiento de los requisitos a que se refi ere el presente artículo. CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces, dispondrá la inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, acompañada de la información a la que alude el presente artículo. La inscripción de un Fondo implica la inscripción automática de sus certifi cados de participación en el Registro. El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento. Antes de dar inicio a la colocación de cuotas, la Sociedad Administradora deberá contar con el plan de cuentas del Fondo a que se re fi ere el artículo 81 del presente Reglamento, así como con los libros y registros que correspondan debidamente abiertos e implementados. El referido plan, al igual que los libros y registros deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos lo requieran.” “Artículo 37º.- De la aprobación de modi fi caciones Cualquier modi fi cación al Reglamento de Participación deberá ser aprobada por la Asamblea General, salvo los aspectos señalados en el artículo 39-A del Reglamento. Asimismo, con excepción de las modi fi caciones que generan derecho de separación, el Comité de Vigilancia podrá aprobar otras modi fi caciones al Reglamento de Participación siempre que cuente con la respectiva delegación dada por la Asamblea General para dichos efectos.” “Artículo 38º.- De la inscripción de las modi fi caciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripción de las modi fi caciones al Reglamento de Participación. CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces resolverá la solicitud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en absolver las observaciones que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento.” “Artículo 39º.- Documentación a presentarPara la inscripción de una modi fi cación al Reglamento de Participación la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Detalle de las modi fi caciones propuestas, presentadas de forma comparativa con el texto vigente; c) De tratarse de modi fi caciones que originan derecho de separación, una declaración de haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Reglamento; y , d) Copia del acta de la Asamblea General donde conste la aprobación de las modi fi caciones o copia del acta del Comité de Vigilancia y de la respectiva Acta en que conste la delegación de facultades.” “Artículo 41º.- Difusión de las modi fi caciones Dentro de los quince (15) días posteriores de efectuada la noti fi cación de la resolución de inscripción por CONASEV, la Sociedad Administradora deberá difundir las modifi caciones al Reglamento de Participación, a través de alguno de los medios de información establecidos en el Reglamento de Participación del Fondo. La divulgación debe consistir en el nuevo texto de las modifi caciones, incluyendo un comparativo con el texto anterior y precisando la fecha de entrada en vigencia de las modi fi caciones.