Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

cuya colocacion de cuotas se dirija a un segmento constituido por inversionistas acreditados, quienes por su nivel de conocimiento y capacidad financiera cuentan con mayor capacidad de analisis respecto a cualquier inversionista comun, permitiendose a la propia sociedad administradora la determinacion de ciertas reglas en el actuar de estos fondos, siempre y cuando estas reglas se establezcan en el reglamento de participacion del fondo de manera transparente; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2° e inciso b) del articulo 11 Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en sesion del 16 de MORDAZA del 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 10º, 28º, 37º, 38º, 39º, 41º, 59º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 84º, 96º, 110º y 114º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- Transparencia de los Cobros al Fondo El Reglamento de Participacion debe establecer los gastos que seran asumidos por el Fondo, asi como la periodicidad y oportunidad en que los mismos se devengaran y liquidaran. Para ello debe incluir en dicho Reglamento lo siguiente: a) Detallar los gastos directamente relacionados a la inversion que realice el Fondo para su adquisicion, mantenimiento, explotacion, venta o liquidacion, entre otros; b) La retribucion que percibe la Sociedad Administradora por todos sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 110 del Reglamento, incluyendo los honorarios que percibira el Comite de Inversiones; c) Detallar los gastos operativos relacionados al Fondo, senalando el importe o porcentaje MORDAZA del patrimonio neto del Fondo, que representaran estos gastos; d) Tributos aplicables al Fondo, a sus activos y, en general, cualquier gasto de caracter tributario que afecte las operaciones o actividades del Fondo; y, e) Gastos extraordinarios, con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fondo, previa aprobacion de la Asamblea General o Comite de Vigilancia cuando cuente con la respectiva delegacion. Los gastos deben encontrarse debidamente acreditados con la respectiva documentacion sustentatoria. No podran imputarse como gastos del fondo las multas, intereses, sanciones u otras que se generen por incumplimientos de la Sociedad Administradora, atribuibles a su gestion. Los gastos solo podran imputarse al Fondo a partir del inicio de sus actividades." "Articulo 28º.- Documentacion requerida Para la inscripcion de un Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV la siguiente documentacion: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nomina de los miembros del Comite de Inversiones y sus respectivos curriculum vitae; c) Declaracion jurada de los miembros del Comite de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos senalados en los articulos 16 y 17 inciso e) de la Ley; d) Reglamento de Participacion del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo D del presente Reglamento; e) Modelo de Contrato de suscripcion y de transferencia de cuotas, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del Reglamento; y, f) Modelo de la MORDAZA de recepcion del Reglamento de Participacion a que se refiere el articulo 56 del presente Reglamento.

CONASEV podra solicitar informacion adicional relacionada con la documentacion MORDAZA indicada, asi como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente articulo. CONASEV, a traves de la Direccion de Patrimonios Autonomos u organo que haga sus veces, dispondra la inscripcion en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, acompanada de la informacion a la que alude el presente articulo. La inscripcion de un Fondo implica la inscripcion automatica de sus certificados de participacion en el Registro. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) dias para emitir su pronunciamiento. MORDAZA de dar inicio a la colocacion de cuotas, la Sociedad Administradora debera contar con el plan de cuentas del Fondo a que se refiere el articulo 81 del presente Reglamento, asi como con los libros y registros que correspondan debidamente abiertos e implementados. El referido plan, al igual que los libros y registros deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que estos lo requieran." "Articulo 37º.- De la aprobacion de modificaciones Cualquier modificacion al Reglamento de Participacion debera ser aprobada por la Asamblea General, salvo los aspectos senalados en el articulo 39-A del Reglamento. Asimismo, con excepcion de las modificaciones que generan derecho de separacion, el Comite de Vigilancia podra aprobar otras modificaciones al Reglamento de Participacion siempre que cuente con la respectiva delegacion dada por la Asamblea General para dichos efectos." "Articulo 38º.- De la inscripcion de las modificaciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripcion de las modificaciones al Reglamento de Participacion. CONASEV, a traves de la Direccion de Patrimonios Autonomos u organo que haga sus veces resolvera la solicitud de inscripcion en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en absolver las observaciones que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) dias para emitir su pronunciamiento." "Articulo 39º.- Documentacion a presentar Para la inscripcion de una modificacion al Reglamento de Participacion la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Detalle de las modificaciones propuestas, presentadas de forma comparativa con el texto vigente; c) De tratarse de modificaciones que originan derecho de separacion, una declaracion de haber cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 72 del Reglamento; y, d) MORDAZA del acta de la Asamblea General donde conste la aprobacion de las modificaciones o MORDAZA del acta del Comite de Vigilancia y de la respectiva Acta en que conste la delegacion de facultades." "Articulo 41º.- Difusion de las modificaciones Dentro de los quince (15) dias posteriores de efectuada la notificacion de la resolucion de inscripcion por CONASEV, la Sociedad Administradora debera difundir las modificaciones al Reglamento de Participacion, a traves de alguno de los medios de informacion establecidos en el Reglamento de Participacion del Fondo. La divulgacion debe consistir en el MORDAZA texto de las modificaciones, incluyendo un comparativo con el texto anterior y precisando la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones.

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