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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350034 con ocasión de trámite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido artículo 12 respecto a la transacción que se propone realizar. De haber sido previsto se deberá presentar una declaración en tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) días con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podrá establecer, en el manual al que se re fi ere el artículo 7, los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor; o en los que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u órganos externos al referido organismo público, el plazo será de diez (10) días con silencio administrativo negativo. La inscripción de valores y/o el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentación e información relativa al valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempladas en el presente artículo no impiden la aplicación de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la veri fi cación posterior de la documentación e información presentada, así como de las demás disposiciones que resulten aplicables.” Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 29º Variaciones en la Oferta.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley, el prospecto deberá ser actualizado en la forma que se señala a continuación, de manera que, durante el período en que la oferta se lleve a cabo, dicha información cumpla de manera razonable con lo requerido por el artículo 12. Constituyen variaciones fundamentales, los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modi fi car la decisión de inversión de un inversionista sensato. El plazo que dispone CONASEV para el registro de estas variaciones será de veinte (20) días con silencio administrativo positivo; en casos excepcionales este plazo será de treinta (30) días con silencio administrativo negativo. En el caso de valores típicos representativos de derechos de crédito, a ser emitidos por Entidades Cali fi cadas y cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo del que dispone CONASEV para el registro de variaciones fundamentales será de quince (15) días con silencio administrativo positivo. Asimismo, en el caso de Certi fi cados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de Entidades Cali fi cadas, el registro de estas variaciones será automático. Las demás variaciones distintas a las mencionadas en los párrafos precedentes, son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores. La Gerencia General de CONASEV incluirá en el manual a que se re fi ere el artículo 7, un listado no taxativo de las variaciones a que se re fi ere el presente artículo. Asimismo, cualquier modi fi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modi fi cación. CONASEV se encuentra facultada para solicitar que se introduzcan las enmiendas o ampliaciones a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 21, antes de su puesta a disposición de los inversionistas. La modi fi cación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para la elaboración del prospecto.En el caso a que se re fi ere el párrafo anterior, la variación de la información dada a conocer al público o a un segmento de éste deberá ser difundida a través de medios y en condiciones similares en las que se hizo inicialmente. En el caso que se haya establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia de determinados hechos, se deberán contemplar reglas relativas a las consecuencias de ello respecto de los destinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se re fi ere el presente artículo no podrán constituir un cambio en la naturaleza de la oferta previamente efectuada.” Artículo 3º.- Modi fi car la Décima Disposición Final, inciso b), numeral 3, literal a), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “(...) a. Sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados.” Artículo 4º.- Sustituir el texto del artículo 3, inciso c), de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 por el siguiente: “c) En la emisión de bonos con garantía:1. En los casos del artículo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades, tanto el monto del gravamen como el valor del bien o los bienes materia de garantía deberán constituirse por un importe igual o superior a la diferencia entre el monto total de las obligaciones en circulación emitidas por la sociedad y su patrimonio neto a la fecha de cada emisión. CONASEV podrá requerir que el emisor presente una valorización de la garantía para veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. En tal caso, CONASEV designará a la empresa valorizadora, que deberá ser una entidad especializada de reconocido prestigio. Para la elección de la empresa valorizadora, así como para la elaboración del informe de valorización correspondiente, rige lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y la Resolución Gerencial Nº 032-2005-EF/94.45, que aprobó las bases para el proceso de selección de la entidad responsable de determinar el precio mínimo a pagar en la oferta pública de compra u oferta pública de adquisición, en lo que resulta aplicable. La Gerencia General podrá dictar las normas complementarias y/o efectuar las precisiones que se requieran para la mejor aplicación de las normas antes indicadas, a la valorización de la garantía a que se re fi ere el párrafo precedente. 2. Son garantías especí fi cas para efectos de lo dispuesto por el artículo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades: (i) los derechos reales de garantía; (ii) la fi anza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros; (iii) el depósito bancario en una institución fi nanciera del país; (iv) la póliza de caución de empresas de seguros;(v) el fi deicomiso en garantía a que se re fi ere el artículo 314, cuarto párrafo, de la Ley del Mercado de Valores; (vi) el fi deicomiso en garantía a que se re fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. En los casos de fi deicomisos en garantía regulados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, constituidos con el fi n de cumplir con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 305 de la Ley General de Sociedades o de manera voluntaria para respaldar una emisión, el emisor o la entidad fi duciaria, según lo hayan acordado e informado previamente al