Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

con ocasion de tramite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido articulo 12 respecto a la transaccion que se propone realizar. De haber sido previsto se debera presentar una declaracion en tal sentido. El plazo de inscripcion y/o registro sera de cinco (5) dias con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podra establecer, en el manual al que se refiere el articulo 7, los casos en que el plazo del tramite podra ser mayor; o en los que el tramite sera de aprobacion automatica o de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u organos externos al referido organismo publico, el plazo sera de diez (10) dias con silencio administrativo negativo. La inscripcion de valores y/o el registro de prospectos a traves de la modalidad prevista en el presente articulo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados en el articulo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentacion e informacion relativa al valor, a si mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasion. Las modalidades de cumplimiento del tramite contempladas en el presente articulo no impiden la aplicacion de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verificacion posterior de la documentacion e informacion presentada, asi como de las demas disposiciones que resulten aplicables." Articulo 2º.- Modificar el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 29º Variaciones en la Oferta.- En virtud de lo dispuesto por el articulo 58 de la Ley, el prospecto debera ser actualizado en la forma que se senala a continuacion, de manera que, durante el periodo en que la oferta se lleve a cabo, dicha informacion cumpla de manera razonable con lo requerido por el articulo 12. Constituyen variaciones fundamentales, los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variacion en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modificar la decision de inversion de un inversionista sensato. El plazo que dispone CONASEV para el registro de estas variaciones sera de veinte (20) dias con silencio administrativo positivo; en casos excepcionales este plazo sera de treinta (30) dias con silencio administrativo negativo. En el caso de valores tipicos representativos de derechos de credito, a ser emitidos por Entidades Calificadas y cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, el plazo del que dispone CONASEV para el registro de variaciones fundamentales sera de quince (15) dias con silencio administrativo positivo. Asimismo, en el caso de Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas, el registro de estas variaciones sera automatico. Las demas variaciones distintas a las mencionadas en los parrafos precedentes, son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el articulo 38 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores. La Gerencia General de CONASEV incluira en el manual a que se refiere el articulo 7, un listado no taxativo de las variaciones a que se refiere el presente articulo. Asimismo, cualquier modificacion que se efectue al prospecto informativo debera ser presentada a CONASEV, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion. CONASEV se encuentra facultada para solicitar que se introduzcan las enmiendas o ampliaciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 21, MORDAZA de su puesta a disposicion de los inversionistas. La modificacion se efectuara de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para la elaboracion del prospecto.

En el caso a que se refiere el parrafo anterior, la variacion de la informacion dada a conocer al publico o a un segmento de este debera ser difundida a traves de medios y en condiciones similares en las que se hizo inicialmente. En el caso que se MORDAZA establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia de determinados hechos, se deberan contemplar reglas relativas a las consecuencias de ello respecto de los destinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se refiere el presente articulo no podran constituir un cambio en la naturaleza de la oferta previamente efectuada." Articulo 3º.- Modificar la Decima Disposicion Final, inciso b), numeral 3, literal a), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "(...) a. Sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados." Articulo 4º.- Sustituir el texto del articulo 3, inciso c), de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 por el siguiente: "c) En la emision de bonos con garantia: 1. En los casos del articulo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades, tanto el monto del gravamen como el valor del bien o los bienes materia de garantia deberan constituirse por un importe igual o superior a la diferencia entre el monto total de las obligaciones en circulacion emitidas por la sociedad y su patrimonio neto a la fecha de cada emision. CONASEV podra requerir que el emisor presente una valorizacion de la garantia para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente. En tal caso, CONASEV designara a la empresa valorizadora, que debera ser una entidad especializada de reconocido prestigio. Para la eleccion de la empresa valorizadora, asi como para la elaboracion del informe de valorizacion correspondiente, rige lo dispuesto en el articulo 69 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y la Resolucion Gerencial Nº 032-2005-EF/94.45, que aprobo las bases para el MORDAZA de seleccion de la entidad responsable de determinar el precio minimo a pagar en la oferta publica de compra u oferta publica de adquisicion, en lo que resulta aplicable. La Gerencia General podra dictar las normas complementarias y/o efectuar las precisiones que se requieran para la mejor aplicacion de las normas MORDAZA indicadas, a la valorizacion de la garantia a que se refiere el parrafo precedente. 2. Son garantias especificas para efectos de lo dispuesto por el articulo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades: (i) los derechos reales de garantia; (ii) la fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, companias de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros; (iii) el deposito bancario en una institucion financiera del pais; (iv) la poliza de caucion de empresas de seguros; (v) el fideicomiso en garantia a que se refiere el articulo 314, MORDAZA parrafo, de la Ley del MORDAZA de Valores; (vi) el fideicomiso en garantia a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. En los casos de fideicomisos en garantia regulados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, constituidos con el fin de cumplir con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 305 de la Ley General de Sociedades o de manera voluntaria para respaldar una emision, el emisor o la entidad fiduciaria, segun lo hayan acordado e informado previamente al

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