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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346629 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 083- 204-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los casos de contrataciones y adquisiciones que se encuentran exonerados de los procesos de selección. Que, el Artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 146°, 147° y 148° de su Reglamento, establecen las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dentro de los cuales se encuentran los informes técnico – legales previos, la publicación de los acuerdos que aprueban la exoneración y los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Que, mediante Informe N° 160-2007/GOB.REG.- HVCA/GSRAng./G, de fecha 4 de mayo del año 2007, emitido por el Bach. Ing. Juan Huamaní Espinoza, la Gerencia Subregional de Angaraes requiere contar con maquinaria pesada para realizar trabajos en movimiento de tierra, de la Municipalidad Provincial de Angaraes; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 8 de mayo del año 2007, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Exoneración de Proceso de Selección para el alquiler de maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Angaraes, ello según los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Disponer a las O fi cinas de Gerencia General, Dirección Regional de Administración, Ofi cina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial y demás pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALFREDO BONZANO CARDENAS Consejero Delegado 69413-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran en estado de Alerta Ambiental el ámbito territorial de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR/RLL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867; su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2007, la propuesta dictaminada por la Subcomisión de Energía, Minas, relativa declaran en alerta ambiental las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, respectivamente por su alto grado de contaminación. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 1º y numerales 1 y 22 del artículo 2º, señala que la defensa de la persona humana y su dignidad son los fi nes supremos del Estado y la Sociedad, y que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que la política ambiental tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes. Que, existen algunas actividades económicas extractivas que utilizan en sus procesos, sustancias tóxicas o peligrosas, que dañan el ambiente repercutiendo principalmente en la salud de las personas, al medio donde habitan y a las zonas aledañas; deteriorando lafl ora y fauna, el agua y los suelos, que son recursos básicos para la vida. Que, habiéndose incrementado la explotación minera ilegal en las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, y que dicha actividad no sólo deteriora los suelos sino que además contamina el agua, tal como ha quedado demostrado por los resultados de los monitoreos efectuados por la autoridad de salud. Que, dentro de las políticas ambientales del Gobierno Regional, son objetivos estratégicos la preservación y conservación de la biodiversidad existente en la región, así como, el cuidado del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, tal como está establecido en el Plan de Acción Regional de La Libertad al 2010, y en la Agenda Ambiental aprobado por la Ordenanza Regional Nº 004-2004 del 14 de mayo de 2004 y, en concordancia con el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27783, en lo que respecta al Principio de la Subsidiariedad. Que, por los considerandos antes citados, es necesario se declare en alerta ambiental la zona comprendida dentro de las provincias de Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Gran Chimú, Otuzco y Pataz, por encontrarse conforme con las facultades conferidas a los Gobiernos Regionales en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968 y estando a lo acordado con el voto