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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346627 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A, publicada el 14.06.2006, se aprobó el procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso (versión 2), el cual fue modi fi cado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, publicada el 1 de febrero de 2007. Que, es política institucional de la SUNAT el mejoramiento continuo de sus procedimientos en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad dictados por la norma ISO 9001, versión 2000, por lo que es necesario introducir modi fi caciones al Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2) a fi n de agilizar y optimizar el proceso de atención de las solicitudes de devolución. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, publicada el 22.06.2003; y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 2 del rubro VI, Normas Generales del Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A , modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, por el siguiente texto: “2. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. La disposición señalada en el párrafo precedente es aplicable inclusive a aquellos pagos indebidos o en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 69490-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva para la práctica habitual de la puntualidad en las actividades laborales de la SUNARP y cumplimiento de horarios de atención al público en sus órganos desconcentrados RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 166 -2007-SUNARP/SN Lima, 6 de junio del 2007VISTO: El Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de marzo del 2007,en el cual se Dictan las Disposiciones a fi n de promover la Puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos con el fi n de dictar las políticas y normas Técnico - Administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional con el propósito de mantener y preservar la unidad y coherencia en el ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la misma en sus procedimientos y gestión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 138º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atención de las entidades públicas para la realización de cualquier actuación debe regirse de acuerdo al horario fi jado por la entidad no siendo éste inferior a ocho horas diarias consecutivas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 483-2003-SUNARP/SN de fecha 3 de octubre del 2003, se aprueba la implementación de los horarios de atención al público en todos los Organos Desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 483-2003-SUNARP/SN de fecha 31 de mayo del 2006, se aprueba la Directiva Nº 002-2006-SUNARP/SN sobre “ Asistencia del Personal” en el que se fi jan las normas de aplicación a los trabajadores de la SUNARP tanto en la Sede Central como en los Organos Desconcentrados; En consideración a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007- SUNARP/SN sobre “DIRECTIVA PARA LA PRÁCTICA HABITUAL DE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS”, la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y las Gerencias de Administración de los Organos Desconcentrados quedan encargadas del cumplimiento de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 002 -2007-SUNARP/SN DIRECTIVA PARA LA PRACTICA HABITUAL DE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES I.-1.-. FINALIDAD: Regular las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0028-2007-PCM, por medio del cual se Dictan Disposiciones a Fin de Promover la Puntualidad como Práctica Habitual en todas las Entidades de la Administración Pública. I.-2.- OBJETIVO: Establecer y uniformizar en la sede Central y los Organos Desconcentrados de SUNARP, las normas de