Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

346627

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A, publicada el 14.06.2006, se aprobo el procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso (version 2), el cual fue modificado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, publicada el 1 de febrero de 2007. Que, es politica institucional de la SUNAT el mejoramiento continuo de sus procedimientos en el MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad dictados por la MORDAZA ISO 9001, version 2000, por lo que es necesario introducir modificaciones al Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (version 2) a fin de agilizar y optimizar el MORDAZA de atencion de las solicitudes de devolucion. En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, publicada el 22.06.2003; y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase el numeral 2 del rubro VI, Normas Generales del Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A , modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, por el siguiente texto: "2. La accion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. La disposicion senalada en el parrafo precedente es aplicable inclusive a aquellos pagos indebidos o en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas" Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 69490-1

Que, mediante Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos con el fin de dictar las politicas y normas Tecnico - Administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional con el proposito de mantener y preservar la unidad y coherencia en el ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, orientado a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la misma en sus procedimientos y gestion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 138º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atencion de las entidades publicas para la realizacion de cualquier actuacion debe regirse de acuerdo al horario fijado por la entidad no siendo este inferior a ocho horas diarias consecutivas; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 483-2003SUNARP/SN de fecha 3 de octubre del 2003, se aprueba la implementacion de los horarios de atencion al publico en todos los Organos Desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 483-2003SUNARP/SN de fecha 31 de MORDAZA del 2006, se aprueba la Directiva Nº 002-2006-SUNARP/SN sobre " Asistencia del Personal" en el que se fijan las normas de aplicacion a los trabajadores de la SUNARP tanto en la Sede Central como en los Organos Desconcentrados; En consideracion a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007SUNARP/SN sobre "DIRECTIVA PARA LA PRACTICA HABITUAL DE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS", la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central y las Gerencias de Administracion de los Organos Desconcentrados quedan encargadas del cumplimiento de la presente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002 -2007-SUNARP/SN DIRECTIVA PARA LA PRACTICA HABITUAL DE LA PUNTUALIDAD EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LA SUNARP Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I GENERALIDADES I.-1.-. FINALIDAD: Regular las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0028-2007-PCM, por medio del cual se Dictan Disposiciones a Fin de Promover la Puntualidad como Practica Habitual en todas las Entidades de la Administracion Publica. I.-2.- OBJETIVO: Establecer y uniformizar en la sede Central y los Organos Desconcentrados de SUNARP, las normas de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva para la practica habitual de la puntualidad en las actividades laborales de la SUNARP y cumplimiento de horarios de atencion al publico en sus organos desconcentrados
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 166 -2007-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de junio del 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de marzo del 2007,en el cual se Dictan las Disposiciones a fin de promover la Puntualidad como practica habitual en todas las entidades de la Administracion Publica;

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