Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Dan por concluida designacion y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Infraestructura del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 377-2007-INPE/P MORDAZA, 8 de junio de 2007 Vista, la carta de renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bresani de fecha 7 de junio de 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 366-2007INPE/P de fecha 4 de junio de 2007, se designo al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRESANI, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante carta de fecha 7 de junio de 2007, el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bresani, comunica al Presidente del INPE, que por razones de orden personal no le es posible asumir el cargo designado; Que, es necesario asegurar el normal desenvolvimiento de la institucion y en tanto se designa a su reemplazo en el cargo, se ha considerado conveniente encargar al profesional responsable que continue con las labores principales de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos", Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion efectuada mediante Resolucion Presidencial Nº 366-2007-INPE/P de fecha de 4 de junio de 2007, del senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRESANI en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario al senor Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, con retencion al cargo del cual es titular. Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 71462-1

Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0113-2007-GART (en adelante "Informe 113") que integra la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyo lo relacionado al Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") de las instalaciones de ETESELVA y de la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 073-2007OS/CD, los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ETESELVA, cuyo analisis esta contenido en el Informe 113; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE2, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; asi como, las correspondientes tarifas de transmision para el mismo periodo, dentro de las que se encuentran las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, ETESELVA interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2007; Que, conforme se senala en el procedimiento correspondiente a la regulacion de los Precios en MORDAZA, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar hasta el 21 de MORDAZA de 2007 sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, no habiendose recibido opiniones y sugerencias con relacion al recurso impugnativo de ETESELVA.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 312-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41° de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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