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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347012 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Infraestructura del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 377-2007-INPE/P Lima, 8 de junio de 2007 Vista, la carta de renuncia del señor Eduardo Luís Vásquez Bresani de fecha 7 de junio de 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 366-2007- INPE/P de fecha 4 de junio de 2007, se designó al señor ingeniero EDUARDO LUIS VASQUEZ BRESANI, en el cargo de confi anza de Director General de la O ficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante carta de fecha 7 de junio de 2007, el señor ingeniero Eduardo Luís Vásquez Bresani, comunica al Presidente del INPE, que por razones de orden personal no le es posible asumir el cargo designado; Que, es necesario asegurar el normal desenvolvimiento de la institución y en tanto se designa a su reemplazo en el cargo, se ha considerado conveniente encargar al profesional responsable que continúe con las labores principales de la O ficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O ficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 366-2007-INPE/P de fecha de 4 de junio de 2007, del señor ingeniero EDUARDO LUIS VASQUEZ BRESANI en el cargo público de con fianza de Director General de la O ficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Director General de la O ficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario al señor Economista MARCO AURELIO FERNÁNDEZ CHIRINOS Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con retención al cargo del cual es titular. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 71462-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de re- consideración interpuesto por ETESELVA S.R.L. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 312-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0113-2007-GART (en adelante “Informe 113”) que integra la RESOLUCION, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyó lo relacionado al Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) de las instalaciones de ETESELVA y de la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”), que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 073-2007-OS/CD, los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ETESELVA, cuyo análisis está contenido en el Informe 113; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de abril de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2007 – abril 2008; así como, las correspondientes tarifas de transmisión para el mismo período, dentro de las que se encuentran las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de mayo de 2007, ETESELVA interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2007; Que, conforme se señala en el procedimiento correspondiente a la regulación de los Precios en Barra, los interesados, debidamente legitimados, podían presentar hasta el 21 de mayo de 2007 sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, no habiéndose recibido opiniones y sugerencias con relación al recurso impugnativo de ETESELVA. 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O ficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.