Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

calculados y los porcentajes de asignacion al SPT y SST, se debio al mismo error involuntario senalado en el numeral anterior. La subsanacion se ha efectuado de la misma forma explicada en el acapite anterior y teniendo presente que en la subestacion MORDAZA los servicios auxiliares corresponden unicamente a ANTAMINA; Que, por esta razon, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado. 5.2.3 Asignacion de los costos de gestion Que, considerando que ETESELVA pertenece al Grupo Empresarial Aguaytia, los costos del personal correspondiente a las areas de direccion y gerenciales se han asignado en funcion a los ingresos que cada negocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entre las tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y Aguaytia Energy, correspondiendo 5,5% para ETESELVA de acuerdo a los Estados Financieros del ano 2005 publicados por el grupo Aguaytia en su pagina Web http://www.aguaytia.com; Que, se ha asumido lo indicado en el parrafo anterior, tomando en cuenta que para un grupo empresarial la remuneracion de su personal directivo y gerencial debe ser prorrateado de acuerdo con su efectividad de gestion en cada uno de los negocios, lo cual precisamente se refleja en el ingreso obtenido de cada negocio, pues de lo contrario se estarian cargando mayores costos de gestion al negocio menos eficiente; Que, sin embargo, los costos del personal de las areas operativas, no relacionados integramente con las actividades de transmision, se asignaron en funcion al valor de la infraestructura de cada negocio, resultando 31,8% para ETESELVA de acuerdo a los mismos Estados Financieros del ano 2005 publicados por el grupo Aguaytia en su pagina Web; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.4 Aplicacion de la Resolucion Ministerial N° 19794-EM/VME Que, la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administracion, en su punto 5.1 (C) senala expresamente lo siguiente: "Los gastos de los organos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoria Interna, Asesorias, Secretaria del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercializacion, Finanzas, Administracion y otras areas equivalentes), seran aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversion analizada."; Que, para el caso de ETESELVA se ha considerado que dicho 25% esta orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones optimas de operacion, tales como: estudio de contaminacion ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metalicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceraunicos para el ajuste de la proteccion, estudios de analisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramacion, etc.; Que, por otro lado, las inversiones que se reconocen en cada regulacion corresponden a instalaciones consideradas como nuevas, en donde se incluyen como gastos administrativos alrededor del 15% de los costos de inversion, en el cual esta incluido el 7,5% que se senala como limite en la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/ VME por concepto de deduccion de los gastos de los organos de gobierno de la empresa; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.5 Calculo del ITF Que, de acuerdo con el analisis realizado por el OSINERGMIN, contenido en el informe OSINERG-GART/

DGT N° 046-2005, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 127-2005-OS/CD, la cual entre otros aspectos resuelve un petitorio en relacion con este aspecto, se concluyo que corresponde incluir el equivalente al 70% del valor del ITF como parte de los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision, debido a que el 30% restante es deducido en el pago del impuesto a la renta. Que, por las razones expuestas en dicho informe y dado que la solicitud de la informacion que la sustenta debe efectuarse aparte del recurso de reconsideracion, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.6 Sobre la evolucion del COyM Que, sobre la evolucion del COyM, resultado de los procesos tarifarios seguidos por el OSINERGMIN con respecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hace referencia la impugnante en su presente recurso de reconsideracion, se debe senalar lo siguiente; Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVA ha venido siendo analizada con profundidad por el OSINERGMIN desde la fijacion tarifaria del ano 2001, en donde se aprobo por primera vez un COyM para las instalaciones de ETESELVA; Que, para el ano 2002, el monto de COyM fue incrementado en el rubro de seguros, atendiendo el argumento de ETESELVA en el sentido que este rubro subio debido a lo acontecido en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimiento publico; Que, en la regulacion del ano 2003, en atencion al recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA contra la Resolucion OSINERG N° 057-2003-OS/CD, se procedio a revisar el respectivo COyM de ETESELVA sobre la base de un analisis de costos promedio en el MORDAZA peruano de primas de seguro para infraestructura electrica; Que, posteriormente, en el ano 2004, sobre la base de informacion proporcionada por diversos agentes, se procedio a racionalizar actividades, alcance, frecuencias y recursos que no resultaban eficientes para el desarrollo de las actividades de operacion y mantenimiento de las instalaciones de Eteselva. Asimismo, se reajusto el COyM de ETESELVA, en consideracion a que se venia utilizando un organigrama modelo presentado por ETESELVA, donde se detecto que las funciones del area denominada "relaciones comunitarias", podian ser desarrolladas plenamente y de manera eficiente por el area de seguridad y medio ambiente incluida en la organizacion de ETESELVA; Que, para la regulacion del ano 2005, se homologo los precios de mano de obra de manera uniforme para todas las titulares de transmision, en funcion a la magnitud de sus instalaciones, su organizacion y caracteristicas de las operaciones comerciales para los casos de empresas con mas de un negocio. Asimismo, se aplicaron criterios de prorrateo para los costos comunes a todas las lineas de negocio del Grupo Aguaytia; Que, para la regulacion del ano 2006, se tomo en cuenta que en las subestaciones del SEA aprobado para Eteselva, existe equipamiento de otras titulares de transmision lo que, por economia de escala, origina que se reduzcan los costos operativos y de seguridad; Que, para la presente regulacion, ademas de considerar lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME MORDAZA mencionada, se han aplicado, en lo que corresponde, los criterios y modulos estandares de operacion y mantenimiento del "Estudio Tarifario de los SST para MORDAZA y Provincias-2004" desarrollado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A., los cuales se han valorizado siguiendo los lineamientos establecidos en la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion" aprobada con Resolucion OSINERG N° 414-2005-OS/CD; Que, en resumen, el OSINERGMIN siempre ha determinado el COyM de ETESELVA, sobre la base de la informacion presentada por dicha empresa y que el OSINERGMIN ha revisando bajo criterios de eficiencia, aplicacion de tecnologia vigente y costos promedio de MORDAZA, cuya informacion que sustenta esta decision ha sido entregada de manera transparente a ETESELVA en todas las oportunidades en que lo ha requerido; en

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