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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347016 calculados y los porcentajes de asignación al SPT y SST, se debió al mismo error involuntario señalado en el numeral anterior. La subsanación se ha efectuado de la misma forma explicada en el acápite anterior y teniendo presente que en la subestación Vizcarra los servicios auxiliares corresponden únicamente a ANTAMINA; Que, por esta razón, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado. 5.2.3 Asignación de los costos de gestiónQue, considerando que ETESELVA pertenece al Grupo Empresarial Aguaytía, los costos del personal correspondiente a las áreas de dirección y gerenciales se han asignado en función a los ingresos que cada negocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entre las tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y Aguaytía Energy, correspondiendo 5,5% para ETESELVA de acuerdo a los Estados Financieros del año 2005 publicados por el grupo Aguaytía en su página Web http://www.aguaytia.com; Que, se ha asumido lo indicado en el párrafo anterior, tomando en cuenta que para un grupo empresarial la remuneración de su personal directivo y gerencial debe ser prorrateado de acuerdo con su efectividad de gestión en cada uno de los negocios, lo cual precisamente se refleja en el ingreso obtenido de cada negocio, pues de lo contrario se estarían cargando mayores costos de gestión al negocio menos e ficiente; Que, sin embargo, los costos del personal de las áreas operativas, no relacionados íntegramente con las actividades de transmisión, se asignaron en función al valor de la infraestructura de cada negocio, resultando 31,8% para ETESELVA de acuerdo a los mismos Estados Financieros del año 2005 publicados por el grupo Aguaytía en su página Web; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.4 Aplicación de la Resolución Ministerial N° 197- 94-EM/VME Que, la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administración, en su punto 5.1 (C) señala expresamente lo siguiente: “Los gastos de los órganos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoría Interna, Asesorías, Secretaría del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercialización, Finanzas, Administración y otras áreas equivalentes), serán aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversión analizada.”; Que, para el caso de ETESELVA se ha considerado que dicho 25% está orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de operación, tales como: estudio de contaminación ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metálicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceráunicos para el ajuste de la protección, estudios de análisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramación, etc.; Que, por otro lado, las inversiones que se reconocen en cada regulación corresponden a instalaciones consideradas como nuevas, en donde se incluyen como gastos administrativos alrededor del 15% de los costos de inversión, en el cual está incluido el 7,5% que se señala como límite en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME por concepto de deducción de los gastos de los órganos de gobierno de la empresa; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.5 Cálculo del ITFQue, de acuerdo con el análisis realizado por el OSINERGMIN, contenido en el informe OSINERG-GART/DGT N° 046-2005, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 127-2005-OS/CD, la cual entre otros aspectos resuelve un petitorio en relación con este aspecto, se concluyó que corresponde incluir el equivalente al 70% del valor del ITF como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión, debido a que el 30% restante es deducido en el pago del impuesto a la renta. Que, por las razones expuestas en dicho informe y dado que la solicitud de la información que la sustenta debe efectuarse aparte del recurso de reconsideración, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.6 Sobre la evolución del COyMQue, sobre la evolución del COyM, resultado de los procesos tarifarios seguidos por el OSINERGMIN con respecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hace referencia la impugnante en su presente recurso de reconsideración, se debe señalar lo siguiente; Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVA ha venido siendo analizada con profundidad por el OSINERGMIN desde la fijación tarifaria del año 2001, en donde se aprobó por primera vez un COyM para las instalaciones de ETESELVA; Que, para el año 2002, el monto de COyM fue incrementado en el rubro de seguros, atendiendo el argumento de ETESELVA en el sentido que este rubro subió debido a lo acontecido en la ciudad de Nueva York el 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimiento público; Que, en la regulación del año 2003, en atención al recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG N° 057-2003-OS/CD, se procedió a revisar el respectivo COyM de ETESELVA sobre la base de un análisis de costos promedio en el mercado peruano de primas de seguro para infraestructura eléctrica; Que, posteriormente, en el año 2004, sobre la base de información proporcionada por diversos agentes, se procedió a racionalizar actividades, alcance, frecuencias y recursos que no resultaban e ficientes para el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones de Eteselva. Asimismo, se reajustó el COyM de ETESELVA, en consideración a que se venía utilizando un organigrama modelo presentado por ETESELVA, donde se detectó que las funciones del área denominada “relaciones comunitarias”, podían ser desarrolladas plenamente y de manera e ficiente por el área de seguridad y medio ambiente incluida en la organización de ETESELVA; Que, para la regulación del año 2005, se homologó los precios de mano de obra de manera uniforme para todas las titulares de transmisión, en función a la magnitud de sus instalaciones, su organización y características de las operaciones comerciales para los casos de empresas con más de un negocio. Asimismo, se aplicaron criterios de prorrateo para los costos comunes a todas las líneas de negocio del Grupo Aguaytía; Que, para la regulación del año 2006, se tomó en cuenta que en las subestaciones del SEA aprobado para Eteselva, existe equipamiento de otras titulares de transmisión lo que, por economía de escala, origina que se reduzcan los costos operativos y de seguridad; Que, para la presente regulación, además de considerar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME antes mencionada, se han aplicado, en lo que corresponde, los criterios y módulos estándares de operación y mantenimiento del “Estudio Tarifario de los SST para Lima y Provincias-2004” desarrollado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A., los cuales se han valorizado siguiendo los lineamientos establecidos en la norma “Módulos Estándar de Inversión” aprobada con Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD; Que, en resumen, el OSINERGMIN siempre ha determinado el COyM de ETESELVA, sobre la base de la información presentada por dicha empresa y que el OSINERGMIN ha revisando bajo criterios de e ficiencia, aplicación de tecnología vigente y costos promedio de mercado, cuya información que sustenta esta decisión ha sido entregada de manera transparente a ETESELVA en todas las oportunidades en que lo ha requerido; en