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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347015 ha sido respondido oportunamente por el OSINERGMIN, encontrándose pendiente de decisión judicial; Que, ahora, nuevamente ETESELVA pretende cuestionar la decisión del OSINERGMIN, amparándose, principalmente, en el Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE, expedido por la Asesoría Legal de la Dirección General de Electricidad del MEM, el mismo que, al igual que en el caso del recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006- OS/CD, ha sido anexado al recurso de reconsideración en análisis. Que, de la lectura de dicho Informe Legal 003-2006/ MEM-DGE, se extrae, precisamente, lo contrario a lo que afirma ETESELVA, pues en el numeral 1), primera viñeta, página 2 del referido Informe se lee: “El Interruptor IN-2402 constituye parte de la Concesión de la que es titular Compañía Minera Antamina S.A.”; Que, cabe anotar que, conforme con lo expuesto en la Resolución Nº 143-2005, según la conformación y disposición física del equipamiento en la subestación Vizcarra, el Interruptor IN-2402 es parte de la Celda asociada a la línea L-253; Que, en la parte final del citado Informe Legal 003-2006/MEM-DGE, queda explícito también que el Interruptor identi ficado como IN-2402 constituye parte de la Concesión de la que es titular ANTAMINA, al señalarse expresamente: “…los interruptores identi ficados IN 2402, IN 2404 e IN 2406 constituyen parte de la Concesión de la que es titular Compañía Minera Antamina S.A. No se dispone de documentación alguna que indique que dichos interruptores hayan formado parte de un derecho eléctrico de otro titular.”; Que, por lo expuesto, el OSINERGMIN ha actuado correctamente bajo los argumentos que expuso oportunamente en la Resolución Nº 143-2005, decisión que cobra mayor soporte si nos atenemos al pronunciamiento contenido en el Informe Legal de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas Nº 003-2006/MEM-DGE, al que se ha hecho referencia; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ETESELVA deviene en infundado. 5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN EL CÁLCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA 5.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, con relación a su tercer petitorio del recurso de reconsideración, ETESELVA presenta como Anexo N° 2 del mismo, el Informe “Análisis Técnico Económico de los cálculos realizados por el OSINERGMIN para el COyM del Sistema Principal de Transmisión de Eteselva S.R.L.”, elaborado por la empresa consultora V&M (en adelante “Informe de V&M”); Que, ETESELVA sustenta su tercer petitorio, indicando que en el cálculo del COyM de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERGMIN cometió los siguientes errores que deben ser debidamente corregidos: 5.1.1 Indebida asignación a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) de ETESELVA de una parte de los costos de operación, costos de gestión personal y costos de gestión no personal, que corresponden al SPT de ETESELVA, debido a que existen errores en la aplicación de los inductores basados en el VNR de las instalaciones de ambos sistemas de transmisión; 5.1.2 Contradicciones al momento de calcular los costos de mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podido veri ficar que los montos asignados no guardan correspondencia con los totales calculados y los porcentajes de asignación empleados;En relación a este aspecto, en el Informe de V&M se señala que al analizar las hojas M-202 y M-203 se encuentra que con respecto a la subestación Vizcarra se afecta dos veces, por el mismo concepto, el costo de mantenimiento de los servicios auxiliares. Asimismo, se indica que al total del costo de mantenimiento de la subestación vizcarra se aplican porcentajes de asignación calculados sin considerar la repartición del costo de inversión de la celda de la línea L-252, entre ANTAMINA y ETESELVA; 5.1.3 Inapropiada asignación de los costos de gestión entre las empresas del Grupo Empresarial Aguaytía con base en los ingresos por ventas de cada una de las empresas que lo integran, pues en caso dicha asignación correspondiera debe hacerse en función al valor de los activos de cada una de dichas empresas; 5.1.4 Los costos de personal correspondiente a los directivos de ETESELVA y los no personales, que el OSINERGMIN ha deducido del COyM de las instalaciones del SPT de ETESELVA, no han sido asignados y considerados como costos de inversión de las mismas, pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicación de las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 197-94-EM/VME; En relación a lo mismo, en el Informe de V&M se señala que en los Costos de Gestión No Personal determinados por el OSINERGMIN, no corresponde que los costos de Seguros de Responsabilidad Civil y Vehicular sean afectados por el 75%, basándose en la R.M. N° 197-94-EM/VME; 5.1.5 En cuanto al cálculo del ITF, en el Informe de V&M se señala que en la hoja “ITF” el OSINERGMIN reconoce únicamente el 70% del Factor Final encontrado, basándose en el Informe de un tributarista, solicitando al OSINERGMIN remita a ETESELVA la Ley o Norma publicada por la SUNAT y el análisis realizado por el tributarista en mención; 5.1.6 En el mismo Informe de V&M, se realiza un análisis para sustentar que el COyM del SPT de ETESELVA ha venido siendo sistemática e injustamente reducido por el OSINERGMIN en comparación con el valor reconocido en el año 2001, mediante la aplicación forzada de inductores o porcentajes para prorratear algunos costos que conforman los costos de gestión del grupo empresarial Aguaytía. Que, por lo señalado, ETESELVA solicita se corrija la RESOLUCIÓN y el Informe 113 que la sustenta y se expida nueva resolución a fin que se fije el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de sus instalaciones del SPT, utilizando un COyM calculado conforme se señala en el Informe de V&M. 5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, a continuación se analiza cada uno de los aspectos señalados por ETESELVA, en este petitorio; 5.2.1 Asignación de parte del COyM del SPT al SST Que, en cuanto a la asignación de los costos de operación, costos de gestión personal y costos de gestión no personales, a las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT y SST, se ha procedido a corregir los inductores basados en el VNR de las respectivas instalaciones mediante la deducción de la inversión que corresponde a ANTAMINA en la celda de la línea L-252 ubicada en la subestación Vizcarra; Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el cálculo de los costos de operación de subestaciones, costos de gestión personal y costos de gestión no personales, cuyo resultado se muestra en el Informe N° 177-2007-GART, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución. 5.2.2 Contradicciones en el cálculo del Costo de Mantenimiento Que, la no correspondencia de los costos de mantenimiento de subestaciones con los totales