Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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ha sido respondido oportunamente por el OSINERGMIN, encontrandose pendiente de decision judicial; Que, ahora, nuevamente ETESELVA pretende cuestionar la decision del OSINERGMIN, amparandose, principalmente, en el Informe Legal Nº 003-2006/MEMDGE, expedido por la Asesoria Legal de la Direccion General de Electricidad del MEM, el mismo que, al igual que en el caso del recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006OS/CD, ha sido anexado al recurso de reconsideracion en analisis. Que, de la lectura de dicho Informe Legal 003-2006/ MEM-DGE, se extrae, precisamente, lo contrario a lo que afirma ETESELVA, pues en el numeral 1), primera vineta, pagina 2 del referido Informe se lee: "El Interruptor IN-2402 constituye parte de la Concesion de la que es titular Compania Minera Antamina S.A."; Que, cabe anotar que, conforme con lo expuesto en la Resolucion Nº 143-2005, segun la conformacion y disposicion fisica del equipamiento en la subestacion MORDAZA, el Interruptor IN-2402 es parte de la Celda asociada a la linea L-253; Que, en la parte final del citado Informe Legal 003-2006/MEM-DGE, queda explicito tambien que el Interruptor identificado como IN-2402 constituye parte de la Concesion de la que es titular ANTAMINA, al senalarse expresamente: "...los interruptores identificados IN 2402, IN 2404 e IN 2406 constituyen parte de la Concesion de la que es titular Compania Minera Antamina S.A. No se dispone de documentacion alguna que indique que dichos interruptores hayan formado parte de un derecho electrico de otro titular."; Que, por lo expuesto, el OSINERGMIN ha actuado correctamente bajo los argumentos que expuso oportunamente en la Resolucion Nº 143-2005, decision que cobra mayor soporte si nos atenemos al pronunciamiento contenido en el Informe Legal de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas Nº 0032006/MEM-DGE, al que se ha hecho referencia; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por ETESELVA deviene en infundado. 5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN EL CALCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA 5.1 SUSTENTO DE ETESELVA

En relacion a este aspecto, en el Informe de V&M se senala que al analizar las hojas M-202 y M-203 se encuentra que con respecto a la subestacion MORDAZA se afecta dos veces, por el mismo concepto, el costo de mantenimiento de los servicios auxiliares. Asimismo, se indica que al total del costo de mantenimiento de la subestacion MORDAZA se aplican porcentajes de asignacion calculados sin considerar la reparticion del costo de inversion de la celda de la linea L-252, entre ANTAMINA y ETESELVA; 5.1.3 Inapropiada asignacion de los costos de gestion entre las empresas del Grupo Empresarial Aguaytia con base en los ingresos por ventas de cada una de las empresas que lo integran, pues en caso dicha asignacion correspondiera debe hacerse en funcion al valor de los activos de cada una de dichas empresas; 5.1.4 Los costos de personal correspondiente a los directivos de ETESELVA y los no personales, que el OSINERGMIN ha deducido del COyM de las instalaciones del SPT de ETESELVA, no han sido asignados y considerados como costos de inversion de las mismas, pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicacion de las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de la Resolucion Ministerial N° 197-94-EM/VME; En relacion a lo mismo, en el Informe de V&M se senala que en los Costos de Gestion No Personal determinados por el OSINERGMIN, no corresponde que los costos de Seguros de Responsabilidad Civil y Vehicular MORDAZA afectados por el 75%, basandose en la R.M. N° 197-94EM/VME; 5.1.5 En cuanto al calculo del ITF, en el Informe de V&M se senala que en la hoja "ITF" el OSINERGMIN reconoce unicamente el 70% del Factor Final encontrado, basandose en el Informe de un tributarista, solicitando al OSINERGMIN remita a ETESELVA la Ley o MORDAZA publicada por la SUNAT y el analisis realizado por el tributarista en mencion; 5.1.6 En el mismo Informe de V&M, se realiza un analisis para sustentar que el COyM del SPT de ETESELVA ha venido siendo sistematica e injustamente reducido por el OSINERGMIN en comparacion con el valor reconocido en el ano 2001, mediante la aplicacion forzada de inductores o porcentajes para prorratear algunos costos que conforman los costos de gestion del grupo empresarial Aguaytia. Que, por lo senalado, ETESELVA solicita se corrija la RESOLUCION y el Informe 113 que la sustenta y se expida nueva resolucion a fin que se fije el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario de sus instalaciones del SPT, utilizando un COyM calculado conforme se senala en el Informe de V&M. 5.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN

Que, con relacion a su tercer petitorio del recurso de reconsideracion, ETESELVA presenta como Anexo N° 2 del mismo, el Informe "Analisis Tecnico Economico de los calculos realizados por el OSINERGMIN para el COyM del Sistema Principal de Transmision de Eteselva S.R.L.", elaborado por la empresa consultora V&M (en adelante "Informe de V&M"); Que, ETESELVA sustenta su tercer petitorio, indicando que en el calculo del COyM de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERGMIN cometio los siguientes errores que deben ser debidamente corregidos: 5.1.1 Indebida asignacion a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (SST) de ETESELVA de una parte de los costos de operacion, costos de gestion personal y costos de gestion no personal, que corresponden al SPT de ETESELVA, debido a que existen errores en la aplicacion de los inductores basados en el VNR de las instalaciones de ambos sistemas de transmision; 5.1.2 Contradicciones al momento de calcular los costos de mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podido verificar que los montos asignados no guardan correspondencia con los totales calculados y los porcentajes de asignacion empleados;

Que, a continuacion se analiza cada uno de los aspectos senalados por ETESELVA, en este petitorio; 5.2.1 Asignacion de parte del COyM del SPT al SST Que, en cuanto a la asignacion de los costos de operacion, costos de gestion personal y costos de gestion no personales, a las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT y SST, se ha procedido a corregir los inductores basados en el VNR de las respectivas instalaciones mediante la deduccion de la inversion que corresponde a ANTAMINA en la celda de la linea L-252 ubicada en la subestacion Vizcarra; Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el calculo de los costos de operacion de subestaciones, costos de gestion personal y costos de gestion no personales, cuyo resultado se muestra en el Informe N° 177-2007-GART, el mismo que complementa la motivacion de la presente resolucion. 5.2.2 Contradicciones en el calculo del Costo de Mantenimiento Que, la no correspondencia de los costos de mantenimiento de subestaciones con los totales

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