Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyo la remuneracion de las instalaciones de REDESUR, que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 073-2007-OS/CD, los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de REDESUR, cuyo analisis esta contenido en el Informe Nº 0113-2007-GART; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008; asi como, las correspondientes tarifas de transmision para el mismo periodo, dentro de las que se encuentran las instalaciones de REDESUR que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2007; Que, conforme al procedimiento de fijacion de los Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de MORDAZA de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija el Peaje por Conexion al SPT correspondiente a sus instalaciones y emitir una nueva resolucion tarifaria en la que, con relacion al referido peaje, recoja los siguientes aspectos: a) Considere como Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de REDESUR que conforman el SPT la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversion que esta empresa acordo con el Estado en el Contrato de Concesion para el Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur (en adelante "CONTRATO" o "Contrato BOOT"); b) Reajuste del VNR con el indice denominado "Finished Goods Less Food and Energy" desde el 19 de marzo de 1999, fecha de suscripcion del CONTRATO; c) Determine el valor mensual del Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario de sus instalaciones del SPT como resultado de dividir en doce (12) partes iguales, sin aplicar ninguna tasa de descuento, tal como lo disponen los Articulos 136º y 137º del Reglamento de la LCE; d) Calcule la liquidacion anual considerando un VNR debidamente actualizado conforme al Contrato BOOT y al Procedimiento de Liquidacion aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; e) Calcule la liquidacion anual considerando el valor de la retribucion anual de los costos de operacion y mantenimiento (en adelante "COyM") correspondiente al periodo tarifario 2006-2007, segun lo establecido en el Addendum Nº 4 al Contrato BOOT (en adelante "ADDENDUM") f) Calcule la liquidacion anual considerando las disposiciones del Contrato BOOT y no el Procedimiento de Liquidacion aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 335-2004-OS/CD en el extremo referido a la aplicacion de la tasa de descuento. 2.1 EL VNR QUE SE DEBE UTILIZAR EN EL CALCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR solicita la modificacion de la RESOLUCION, de modo que considere como VNR de sus

instalaciones que forman parte del SPT la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversion que acordo con el Estado Peruano en el CONTRATO; Que, REDESUR senala que la fijacion del Peaje por Conexion utilizando un VNR distinto al del CONTRATO, constituye un incumplimiento de los compromisos del Estado y vulnera el MORDAZA de legalidad, viciando de nulidad este extremo de la RESOLUCION; Que, senala que el regimen tarifario fijado en el CONTRATO garantiza a REDESUR el retorno de su inversion y que el compromiso del Estado garantizo que dicho retorno se efectuaria via tarifa del SPT, agregando que no podria haber asumido otro compromiso en la medida que, a la fecha de suscripcion del Contrato Ley, las unicas tarifas vigentes eran las referidas al SPT, en tanto que la remuneracion por la utilizacion de instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") estaba sujeto a acuerdo de partes, de manera tal que no era una tarifa regulada. La modificacion posterior de la normativa para los SST no puede alterar los compromisos contractuales; Que, REDESUR transcribe, como sustento legal de su peticion, las Clausulas 5.2.53 y 144 del CONTRATO,

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

b) c) d)
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5.2.5 Regimen Tarifario: Que la calificacion de las Lineas de Transmision como Sistema Principal de Transmision se mantendra durante el Plazo de la Concesion. 5.2.5.1 Que la Tarifa comprendera: (i) la anualidad de la Inversion que sera calculada aplicando:

(a) el VNR determinado por el organismo regulador el que sera siempre igual al Monto de Inversion del Adjudicatario, ajustado en cada periodo de revision por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de MORDAZA (b) el plazo de 30 anos; y (c) la tasa de actualizacion de 12% hasta cubrir los primeros diez (10) anos del Sistema de Transmision, contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesion, la tasa fijada en las Leyes Aplicables. (ii) la retribucion por Costos estandares de Operacion y Mantenimiento segun esta estipulado en la Leyes Aplicables. Que la Tarifa anual estara sujeta a la formula de reajuste mensual que determine la Comision de Tarifas Electricas de acuerdo al Articulo 61º del D.L. Nº 25844. 5.2.5.2 Que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision se regira por lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
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CLAUSULA 14, TARIFAS, Regimen Tarifario (i) La Comision de Tarifas Electricas fijara la Tarifa inicial y las posteriores para el Sistema Principal, en concordancia con lo establecido en la Clausula 5.2.5.1 (i) y conforme al articulo 2º de la Ley Nº 26885, que incorpora al Contrato los terminos y condiciones de la Oferta Economica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. Conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Peru, cuyo organo regulador es la Comision de Tarifas Electricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generacion que entregan electricidad al Sistema Principal de Transmision, las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmision, reajustado anualmente segun contempla la clausula 5.2.5.1. (i) (a) de este Contrato.

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