Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

Que, en cuanto a la supuesta violacion del MORDAZA de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deben ser tratados de manera similar, se puede sostener validamente los mismos argumentos que se han utilizado al tratar la supuesta violacion del MORDAZA de Discriminacion. Los argumentos expuestos alli, confirman que el OSINERGMIN ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinacion de las compensaciones que corresponden a las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT; Que, en lo que respecta a su MORDAZA petitorio, ETESELVA menciona que la RESOLUCION es nula parcialmente por cuanto el OSINERGMIN ha violado el Articulo 62º de la Constitucion Politica, debido a que ha modificado el Contrato de Interconexion al resolver que corresponde a ANTAMINA recibir compensaciones por el uso de la celda de la linea L-253; Que, las consideraciones que aparecen en el numeral 4.2 de la presente RESOLUCION han dejado en MORDAZA que si le corresponde a ANTAMINA recibir compensacion por el uso de la celda de la linea L-253, por estar esta comprendida en la concesion de transmision otorgada a ANTAMINA. Son dichas razones las que conllevan a resolver no ha lugar la solicitud de nulidad de ETESELVA en esta parte; Que, finalmente, en el tercer petitorio nuevamente ETESELVA solicita la nulidad parcial de la RESOLUCION, por haberse fijado el Peaje por Conexion y el Peaje Unitario de sus instalaciones pertenecientes al SPT, tomando como base un COyM calculado de forma equivocada; Que, en relacion a ello, debe estarse a lo expuesto en el acapite 5.2, numerales 5.2.1 y 5.2.2, de la parte considerativa de la presente resolucion, de donde resulta fundado en parte este extremo del petitorio, lo que motiva la correccion de los calculos correspondientes. En tal razon, realizada la correccion anotada, no cabe disponer la nulidad a que se refiere la recurrente; Que, en conclusion, estando a las consideraciones expuestas, la solicitud de nulidad parcial planteada por ETESELVA debe ser declarada no ha lugar; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 01772007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el informe N° 0180-2007-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD, planteada por ETESELVA S.R.L. en todos los petitorios de su recurso de reconsideracion, por las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/ CD, en lo que se refiere al tercer petitorio del mismo, en los extremos referidos a los apartados 5.1.1 (Indebida asignacion de los Costos de Operacion, Mantenimiento y Gestion) y 5.1.2 (Contradicciones en el Calculo del Costo de Mantenimiento), por las consideraciones senaladas en

los numerales 5.2.1 y 5.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolucion OSINERG N° 168-2007-OS/ CD, por las consideraciones que aparecen en los numerales 3.2, 4.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporese el Informe N° 177-2007-GART - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporense los Escritos de Contestacion de las Demandas Contenciosos Administrativas interpuestas por ETESELVA, sobre Nulidad de las Resoluciones OSINERG Nºs. 057, 096 y 099-2003-OS/ CD, OSINERG Nº 066 y 135-2005-OS/CD y OSINERG Nº 143-2006-OS/CD, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6°.- Consignense en resolucion complementaria los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 7°.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente consignese, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 71450-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD, en el aspecto relacionado con el calculo de la liquidacion anual considerando el VNR actualizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 313-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe Nº 0113-2007-GART que integra la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2006

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

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