Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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objetivo, ya que los legitimados no adoptan la posicion estricta del demandante que llega a la instancia a pedir la defensa de un derecho subjetivo, sino que por el contrario actuan como defensores de la supremacia juridica de la Constitucion. Es decir, estamos ante un procedimiento que tiene como proposito, prima facie, el respeto de la regularidad en la produccion normativa al interior del ordenamiento juridico, lo que solo acontece si no se vulnera la supremacia de la Constitucion, de la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente. 11. No obstante, aun cuando se trata de un MORDAZA fundamentalmente objetivo, tambien tiene una dimension subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun lo establece el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional.3 §. La interpretacion de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones de los tribunales internacionales sobre derechos humanos como Derecho Interno 12. El articulo 55º de la Constitucion senala que "Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional". 13. En ese sentido, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de establecer en el Fundamento Nº 22 de su sentencia recaida en el Expediente Nº 0047-2004AI/TC (Caso MORDAZA MORDAZA Nina-Quispe MORDAZA, en representacion del Gobierno Regional de San Martin), el rango constitucional de los tratados de derechos humanos : "Nuestro sistema de MORDAZA normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitucion. Por tanto, tales tratados constituyen parametro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional ­conforme al articulo 55º de la Constitucion­sino que, ademas, por mandato de MORDAZA misma, son incorporados a traves de la integracion o recepcion interpretativa". 14. Asimismo, de conformidad con la IV Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru". 15. El articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional tambien dispone que: "El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Codigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, asi como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segun tratados de los que el Peru es parte". 16. De ahi que este Tribunal establecio en el Fundamento Nº 23 de su sentencia recaida en el Expediente Nº 5854-2005-AA/TC (Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puelles), que: "El ejercicio interpretativo que realice todo organo jurisdiccional del Estado (o que desempene funciones materialmente jurisdiccionales) para determinar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, debe estar obligatoriamente informado por las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y

por la interpretacion de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre derechos humanos a traves de sus decisiones". 17. En base a lo anterior, para este Tribunal queda MORDAZA que la MORDAZA sometida a control no debe oponerse a una interpretacion de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucion de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos segun tratados de los que el Peru es parte. 18. Tampoco puede obviarse lo consagrado por la normatividad internacional en el sentido de que toda persona tiene derecho a recurrir a traves de un procedimiento agil e idoneo ante el organo jurisdiccional para la proteccion de sus derechos humanos frente a vulneraciones de cualquier autoridad: El articulo 8.1º de la Convencion Americana de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra MORDAZA, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra indole". Por su parte, el inciso 1) del articulo 25º de la Convencion senala que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales". 19. Respecto de dichos articulos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos MORDAZA MORDAZA, Fiaren Garbi y MORDAZA MORDAZA y Godinez Cruz; Excepciones preliminares; Sentencias del 26 de junio de 1987, parrafos 90 y 92, respectivamente, ha establecido que "(...) el articulo 25.1º de la Convencion es una disposicion de caracter general que recoge la institucion procesal del MORDAZA, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales. Establece este articulo, igualmente, en terminos amplios, la obligacion a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdiccion, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dispone, ademas, que la garantia alli consagrada se aplica no solo respecto de los derechos contenidos en la Convencion, sino tambien de aquellos que esten reconocidos por la Constitucion o por la ley"4; y que "los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las victimas de violacion de los derechos humanos (Art. 25º), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido MORDAZA legal (Art. 8.1º), todo ello dentro de la obligacion general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convencion a toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccion". 20. En correspondencia con esos mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitucion Politica del Estado en el inciso 2) de

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Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, Fundamento Nº 16 Cfr. Opinion Consultiva OC-9/87, parrafo 23

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