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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341792 Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Esa norma está reiterada en el artículo 31º de la Constitución de 1993, según el cual Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.Es derecho y es deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.El voto es personal, igual, directo y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. La Constitución de 1993 no limita la participación ciudadana al ejercicio periódico del sufragio para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y gobiernos regionales y municipales (y jueces de paz), sino que esa participación es más activa y permanente, pues se extiende al referéndum, la iniciativa legislativa, la revocación y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. La duplicación de preceptos constitucionales es antitécnica y la legislación actual sobre participación ciudadana resulta de fi ciente. La revocación de autoridades alcanza sólo a las autoridades municipales y regionales; pero corresponde al Congreso, si reforma la Constitución, considerar la posibilidad de ampliarla. Podría ser la solución del problema denominado “transfuguismo”, que envilece la institucionalidad democrática. Sin embargo, debe cubrirse el riesgo de que la representación por minoría pudiera ser revocada por la mayoría, perjudicando así el sistema de representación proporcional. Tampoco parece útil mantener el carácter irrenunciable de la función congresal. El artículo 96º de la Constitución de 1933 la permitió sólo para los parlamentarios reelectos. La renuncia, antes, obligaba a convocar a elecciones parciales, para cubrir la vacante. Incluso tal renuncia podía obedecer a pervertidas razones económicas o a presiones políticas ajenas. Con el sistema electoral actual, la vacante ocasionada por una o más renuncias puede ser cubierta por quien o quienes son accesitarios en la lista correspondiente. Prerrogativas y privilegiosDel examen de las normas invocadas por los propios demandantes resulta claro que en las Constituciones de 1812 (artículo 128º), 1823 (artículo 59º), 1828 (artículo 43º), 1834 (artículo 46º) y 1839 (artículo 20º) existieron preceptos expresos, claros, indubitables (aunque discutibles) respecto a proteger a los miembros del Congreso contra demandas por obligaciones civiles, incluyendo las destinadas a exigir honrar las deudas. Las Constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979 suprimieron esa sobreprotección inadecuada, anacrónica y absurda. Dentro de la misma corriente se inscribe la Constitución de 1993. El artículo 93º de la vigente Carta, en efecto, no prohíbe continuar o promover procesos civiles por cualquier hecho jurídico materia del Código Civil, de la Ley de Títulos Valores, de la Ley de Sociedades o de cualquier otra norma no penal contra los miembros del Congreso. ¿Cuáles son las materias que regula el Código Civil? Las que están contenidas en los diez Libros que lo integran y que se re fi eren: Libro I (Derecho de las Personas), entre los derechos protegidos, los que conciernen a la inexigibilidad de contratos peligrosos para las personas, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen, a la protección del autor y compositor; al derecho al nombre, al derecho al domicilio, a la designación de administración judicial; a los de asociación, fundación y comités inscritos y no inscritos. Libro II (Acto Jurídico), como los que atañen a la representación, invalidación, simulación, fraude, nulidad y confi rmación de los actos jurídicos. Libro III (Derecho de Familia), que incluyen la prueba e invalidez del matrimonio, la separación de patrimonios y de cuerpos, el divorcio, la fi liación, los alimentos, etc. Libro IV (Derechos de Sucesiones), los asuntos relacionados con la sucesión en general. Libro V (Derechos Reales), las materias referidas a la posesión y a la propiedad, incluyendo los temas relacionados con la prescripción adquisitiva y con la copropiedad y la partición, el usufructo, el uso y las servidumbres y los derechos de garantía. Libro VI (Las Obligaciones), entre otras, las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, alternativas y facultativas, divisibles e indivisibles, mancomunadas y solidarias, etc. Libro VII (Fuentes de las Obligaciones), las cuestiones vinculadas con los diversos contratos en general, entre ellos la compraventa, el arrendamiento, la fi anza, el compromiso arbitral, la renta vitalicia. Libro VIII (Prescripción y Caducidad), de especial relevancia, pues siendo el período del Congresista de cinco años, prescribirían, conforme al artículo 2001 del Código Civil de 1984: 3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivada del ejercicio del cargo. Libros IX (Registros Públicos) y Libro X (Derecho Internacional Privado), relacionados con las materias que, respectivamente, regulan. El Código Civil, que rige desde el 14 de noviembre de 1984, fue promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295, de 24 de julio de ese año. Fue elaborado por la Comisión Revisora que me honré en presidir, siendo Senador de la República, y que laboró intensamente 21 meses. Antes, la Comisión Reformadora, durante 16 años, formuló un anteproyecto de 7 Libros. Actualmente, otra Comisión Reformadora del Código Civil estudia cambios parciales, desde 1995, o sea 11 años. Si se admitiera la pretensión de que los Congresistas no deban ser demandados civilmente por sus acreedores, se crearía una situación de privilegio que sería fl agrantemente violatoria del principio de igualdad ante la ley. Los Congresistas que, por ejemplo, adquieran al crédito un inmueble o un automóvil –o cualquier otro bien- y no honren el saldo del precio, no podrían ser demandados para el pago correspondiente. Si toman en arrendamiento un inmueble y no pagan la renta no podrían ser demandados. Si hacen suyos los frutos de un bien ajeno, tampoco.En cuanto a títulos-valores, las letras de cambio aceptadas o avaladas, si no son canceladas, antes y durante la función de Congresista perderían e fi cacia y su importe tampoco podría ser materia de proceso judicial alguno, pues se produciría la prescripción de las acciones cambiarias, por vencimiento de los plazos establecidos respecto de los títulos-valores por los artículos 95º, 96º y 97º de la Ley Nº 27287. Ocurriría la caducidad del derecho de suspensión de pago, previsto en el artículo 98º de la misma Ley Nº 27287. Prescribiría, asimismo, la acción de enriquecimiento sin causa, señalada en el artículo 99º de la referida Ley Nº 27287. Los saldos deudores de cuentas bancarias quedarían pendientes hasta que concluya la función congresal. Las obligaciones tributarias serían inexigibles administrativa y judicialmente contra los Congresistas. Tampoco sería razonable que los miembros del Congreso estuviesen premunidos de blindaje absoluto, si incurrieran intencionalmente en infracciones tipi fi cadas como delitos en el Código Penal, incluyendo los que afectan el honor y