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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341793 la buena reputación de las personas. No tienen, ni deben tener, patente de corso , para tales tipos de hechos. En apoyo de su pretensión, los demandantes –que en la demanda usan indistintamente el singular y el plural- señalan los casos en que fueron elegidos para el Congreso ciudadanos privados de libertad. Sin embargo, no han advertido que se trató de detenciones arbitrarias dispuestas por regímenes de fuerza, como los del doctor Genaro Ledesma Inquieta, elegido Diputado por Pasco, y del doctor Jorge Dieguez Napurí, elegido Senador por Junín, ambos en 1963. Si se siguiera el criterio de los demandantes, el Congresista electo –y excluido de todo proceso penal, con goce de su inmunidad- lograría la prescripción de las acciones penales por los delitos cuya pena privativa de libertad no fuera mayor de cinco años. La inmunidad sería, por ende, sinónimo de impunidad. Salvo lo dispuesto en la Ley Nº 28355, de 6 de octubre de 2004, ¿cuáles serían esos delitos tipi fi cados en el Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, de 3 de abril de 1991, elaborado por la Comisión Especial que me honré en presidir? 1. Los delitos de homicidio (artículos 109, 110, 111, 112 y 113); 2. Los delitos de aborto (artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120); 3. Los delitos de lesiones (artículos 122, 123 y 124); 4. Los delitos de exposición a peligro o abandono de personas en peligro (artículos 125, 126, 127, 128); 5. Los delitos de injuria, calumnia y difamación (artículos 130, 131, 132, 135 y 136); 6. Los delitos de matrimonios ilegales (artículos 139, 140, 141, 142); 7. Los delitos contra el estado civil (artículos 143, 144, 145 y 146); 8. Los delitos de atentados contra la patria potestad (artículos 147 y 148); 9. Los delitos de omisión de asistencia familiar (artículos 149 y 150); 10. El delito de violación de la libertad personal (artículo 151); 11. Los delitos de violación de la intimidad (artículos 154, 155, 156 y 157); 12. Los delitos de violación de domicilio (artículos 159 y 160); 13. Los delitos de violación del secreto de las comunicaciones (artículos 161, 162, 163 y 164); 14. Los delitos de violación de la libertad de reunión (artículos 166 y 167); 15. El delito de violación de la libertad de trabajo (artículo 168); 16. Los delitos de violación sexual (artículos 175 y 176); 17. El delito de proxenetismo (artículo 181); 18. Los delitos de hurto (artículos 185 y 187); 19. El delito de abigeato (artículo 189-B); 20. Los delitos de apropiación ilícita (artículos 190, primer párrafo, 191, 192 y 193); 21. El delito de receptación (artículo 194); 22. El delito de defraudación (artículo 197); 23. Los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas (artículos 198 y 199); 24. Los delitos de usurpación (artículos 202 y 203); 25. Los delitos de daños (artículos 205 y 207); 26. Los delitos informáticos (artículos 207-A y 207-B); 27. Los delitos de atentados contra el sistema crediticio (artículos 209, 210, 212 y 213); 28. El delito de usura (artículo 214); 29. El delito de libramiento y cobro indebido (artículo 215); 30. El delito contra los derechos intelectuales (artículos 216); 31. Los delitos contra la propiedad industrial (artículos 222, 223, 224 y 225); 32. El delito contra el patrimonio cultural (artículo 230); 33. Los delitos de acaparamiento (artículos 233, 234 y 235), 34. Los delitos económicos (artículos 238, 239, 240, 241, 242 y 243); 35. Los delitos fi nancieros (artículos 248, 249, 250, 251 y 251-A, primer párrafo); 36. La elaboración y comercio clandestino de productos (artículos 271 y 272); 37. Los delitos de peligro común (artículos 274 y 278); 38. Los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios (artículos 282, 283, 284 y 285); 39. Los delitos contra la salud pública (artículos 290, 291, 292, 293, 294 y 295); 40. Los delitos de trá fi co ilícito de drogas (artículos 300 y 302, primer párrafo); 41. El delito de trá fi co ilícito de personas (artículo 303- A); 42. Los delitos contra el medio ambiente (artículos 304, 305, 306, 307, 307-A, 308, 309, 310, 311, 312 y 313); 43. Los delitos contra la tranquilidad pública (artículos 316, primer párrafo, y 318); 44. El delito de discriminación (artículo 323); 45. El delito de provocación pública a la desobediencia de una orden militar (artículo 333); 46. Los delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado (artículos 335, 337, 338, 340, 341, 342 y 343); 47. Los delitos contra los símbolos de la Patria (artículos 344 y 345); 48. Los delitos de conspiración para rebelión (artículos 349 y 352); 49. Los delitos contra el derecho de sufragio (artículos 355, 356, 357 y 358); 50. Los delitos contra la administración pública (artículos 361, primer párrafo, 362, 363 y 364); 51. Los delitos de violencia y resistencia a la autoridad (artículos 365, 366, 368, 369, 370, 371, 372 y 373); 52. Los delitos de abuso de autoridad (artículos 376, 377, 378, 379, 380 y 381); 53. Los delitos de concusión (artículos 383 y 385); 54. Los delitos de peculado (artículos 387, 388, 389, primer párrafo, 390, 391 y 392); 55. Los delitos de corrupción de funcionarios (artículos 394, 396, 397, 398, segundo párrafo, 399 y 400); 56. Los delitos contra la función jurisdiccional (artículos 402, primer párrafo, 403, 405, 407, 408, 409, primer párrafo, 410, 411, 412, 413, 414, primer párrafo, 415, 416 y 417); 57. Los delitos de prevaricato (artículos 418, 419, 420 y 421); 58. Los delitos de denegación y retardo de justicia (artículos 422, 423 y 423); 59. Los delitos de falsi fi cación de documentos privados (artículos 427 y 431, primer párrafo,); 60. Los delitos de falsi fi cación de sellos, timbres y marcas o fi ciales (artículos 434, 435, 436 y 437); 61. Los delitos de falsedad genérica (artículos 438 y 439). Tampoco podrían ser procesados los Congresistas por los ilícitos penales previstos por los artículos 382º, 383º, 384, 386º, 387º, 388º, 389º, 390º, 391º y 392º de la Ley Orgánica de Elecciones (26859), pues las penas privativas de libertad no exceden de cinco años. En todos los casos enumerados de delitos tipi fi cados legalmente (en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones), si hay varios autores, sólo serían juzgados y sentenciados los coautores, en aplicación de los artículos 23º a 26º del Código Penal. El principio de igualdad ante la ley, por consiguiente, quedaría violado. En los procesos por delitos con pena privativa mayor de cinco años, el período de la función de Congresista posibilitaría, también, que opere la prescripción, habida cuenta de la morosidad en el trámite de esos procesos. A contrapelo, los Congresistas podrían –como efectivamente pueden- presentar demandas civiles ante los jueces del Poder Judicial y denunciar delitos ante el Ministerio Público. El principio cristiano “No hagas a otro lo que no quieres que hagan contigo” sería burlado. La incongruencia de la pretensión que contiene la demanda es evidente. Repugna al buen sentido que se pretenda crear tal diferencia absurda, abismal, entre los representantes y los representados. Los primeros podrían demandar civilmente a los ciudadanos “de a pie”; pero estos no podrían ejercitar tales acciones contra los representantes. Las disposiciones constitucionales desde 1856, que suprimen el exceso de privilegios, son su fi cientes para que no se perturbe el ejercicio de las funciones parlamentarias, que, ciertamente, no deben estar desamparadas. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión (Exp. Nº 0261-2003-AA, Fundamento 3) de establecer que El principio de igualdad se concretiza en el plano formal mediante el deber estatal de abstenerse