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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341795 pedido de elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia para los fi nes pertinentes tiene fecha 18 de setiembre. La denuncia del fi scal Carlos Torres (sin Torres Lara) tiene fecha 6 de setiembre. De manera que el Ministerio Público y el Poder Judicial están actuando con una celeridad realmente ejemplares que no se advierte en otros procesos judiciales. Sin embargo aquí, evidentemente, hay un interés público que ha motivado que la administración de justicia sea ejemplar; acaso la mejor de América Latina. Este hecho nos debe llenar de satisfacción a los peruanos, por lo menos, en este caso, formalmente.Pero ¿cuál es el contenido de la denuncia y del auto que abre el proceso penal? Se denuncian varios delitos, entre ellos la existencia de una organización destinada al crimen. Re fi rió la Congresista Lourdes Flores que, en un caso, se había decapitado o degollado a una de las víctimas, cuya autoría se atribuye, hasta ahora, al Congresista Noriega Febres.Si nos atenemos a los hechos denunciados por el fi scal, entre otros delitos, no se habría perpetrado el delito contra la paz pública previsto en el numeral 317 sino el delito que está tipi fi cado en el Artículo 320º, como forma agravada de terrorismo. Dice este dispositivo: “Formas agravadas. La pena será: 1) Privativa de la libertad no menor de quince años, si el agente actúa en calidad de integrante de una organización que, para lograr sus fi nes, cualesquiera que sean —incluyendo los religiosos— utiliza como medio el delito del terrorismo previsto en el Artículo 319º”. De manera que en rigor el Congresista Noriega tendría que ser juzgado por los jueces sin rostro porque, teóricamente, habría perpetrado el delito descrito en esa norma del Código Penal a la cual acabo de hacer referencia.Este hecho motiva otra re fl exión. Además de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, habría en el Perú, entonces, otra organización que practica el terrorismo. No sería la agrupación política (el FREPAP) a la cual pertenecieron hasta hace poco tiempo dos distinguidos miembros de este Congreso y que ahora forman parte del grupo parlamentario de Cambio 90-Nueva Mayoría, sino habría sido la agrupación religiosa denominada Asociación Evangélica Misionera Israelita del Nuevo Pacto Universal (AEMINPU) a la cual también habrían pertenecido diversas personas que no están incluidas en la denuncia. Entonces, el Ministro del Interior tendría que venir a informar al Congreso acerca de un nuevo grupo terrorista que, aparentemente, está actuando en el Perú. Digo esto, porque se ha dicho que habrían sido victimados más de veinte integrantes de esa agrupación religiosa. El número de víctimas ha sido reducido fi nalmente a dos que, según el auto que abre el proceso penal, sería homicidio simple; pero según las descripciones que aquí hemos escuchado, sería un homicidio cali fi cado; por lo tanto, participo también de lo que se manifestó en el debate hace unos minutos: si se quita el fuero parlamentario al Congresista Noriega Febres, se estaría abriendo paso a que se proceda a privarle su libertad.No se ajusta a la Constitución la teoría —que aquí se ha expuesto— de que solamente se va a quitar el fuero en forma parcial, leve, super fi cial, comedida y delicadamente, con la fi nalidad de que la juez pueda continuar las investigaciones. ¡No! Hay que leer el Artículo 93º de la Constitución que Cambio 90-Nueva Mayoría aprobó en el Congreso Constituyente Democrático. Este Artículo 93º, en su tercer párrafo, dice lo siguiente: “No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fl agrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fi n de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.¡No pueden ser procesados! Pero si se autoriza que sean procesados, el juez o la juez ya tienen la dirección del proceso y, por lo tanto, después de la declaración instructiva de Noriega Febres el mandato de comparecencia podría ser variado, fácilmente, a un mandato de detención sin necesidad de que el juez o la juez recurra nuevamente al Congreso para pedir que se varíe ese mandato.Pero el doctor Ferrero –que acaba de usar una interrupción- sabe que la Constitución prevalece sobre una norma reglamentaria, aunque el Reglamento del Congreso tenga fuerza de ley. Y si el Poder Judicial es autónomo e independiente, debe preferir y aplicar la Constitución; por lo tanto, el órgano jurisdiccional puede disponer que el procesado sea objeto de mandato de detención. Esto es posible que se produzca, si se lleva adelante el procesamiento en la forma cómo se está diagramando.Sabemos que se hizo una denuncia por una serie de delitos y se abre instrucción, en el caso de Noriega Febres, sólo por homicidio simple. Pero resulta que los hechos no constituirían homicidio simple sino homicidio califi cado y, por lo tanto, no procedería, en ningún caso, la libertad provisional. La juez de la causa tendría que dictar la orden de detención. Y aún sosteniendo la tesis de los señores Trelles y Ferrero, el Congreso no podría negarse a acceder a una solicitud del juez o de la juez que considere que es pertinente cambiar la orden de comparecencia por una de detención, si ahora se permite el enjuiciamiento.Yo no creo que la mayoría actúe por venganza. Lo que quiere la mayoría es abrir un portillo . ¿Cuántos jueces penales hay en el Perú? Probablemente, doscientos cincuenta o trescientos. Pronto tendremos en vigencia el Código Procesal Penal en su integridad, que permitirá que la investigación y la acusación sean de competencias de los fi scales penales; y el juzgamiento, de los jueces penales. En ese supuesto habrían no menos de quinientos funcionarios con competencia para pedir o disponer la detención, en procesos penales, de los miembros del Congreso. Naturalmente que los sesenta y siete miembros de la mayoría van a ser los menos reclamados aunque, quizás, en algunos casos, haya más motivos. Pero lo real es que la inmunidad que gozan ustedes es distinta a la nuestra, porque ustedes tienen el favor de Palacio de Gobierno y nosotros no lo tenemos. Sí podemos tener, acaso, el encono de Palacio.Se está haciendo comentarios en favor del desafuero. Son algunos integrantes de la oposición que van a votar en tal sentido, haciendo —presumo yo— uso de su voto de conciencia.Empero, yo quiero decir que no se puede dar crédito a denuncias que se han hecho alegremente y que han sido publicitadas en todo el país con la fi nalidad de crear un ambiente propicio para que el Congreso adopte una decisión como la que presuntamente va a adoptar. El prestigio del Parlamento no se salva porque se desafuera a uno de sus miembros merced a un proceso penal irregular. El prestigio del Parlamento se salva cuando cumple las atribuciones que le son propias: de acuerdo a la Constitución, tiene que legislar y tiene que fi scalizar. Estamos tratando de legislar, hay esfuerzos encomiables.Pero en cuanto a fi scalizar ¿qué cosa hemos hecho?, ¿hemos pedido siquiera algún informe a los señores ministros, salvo por escrito? ¡No se ha convocado a ministro alguno para que venga a informar al Congreso sobre hechos que sí conmueven a la opinión pública! ¡Tampoco han sido invitados porque la mayoría o fi cialista protege a los ministros! Nosotros no somos ogros, no vamos a devorar a los ministros, pueden venir acá y van a ser tratados con toda consideración como estamos tratando permanentemente a los miembros de la mayoría parlamentaria, porque todos somos peruanos. Aunque, en mi concepto, es ilegítimo el origen del Congreso por los graves hechos ocurridos el 9 de abril, todos tenemos posiblemente el mismo patriotismo para trabajar en bien del país.Sin embargo, no podemos despojar a un miembro del Congreso de la investidura que nosotros no le hemos otorgado. Ha sido otorgada por el pueblo con los siete mil quinientos votos a que se re fi rió el señor Congresista Delgado Aparicio. Esa votación hace que Noriega Febres sea miembro de este Congreso y, por lo tanto, tenga la inmunidad que no es, sin duda alguna, impunidad.Hago un llamado a la re fl exión; y más que eso,