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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341805 Si en la discusión se pro fi riese alguna expresión ofensiva a algún Senador o Diputado, podrán éstos reclamar así que concluya el que las pro fi rió; si no los satisface y pide que el Secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el Presidente, a fi n de que el mismo día o en otra sesión acuerde la Cámara lo conveniente a su decoro y a la unión que debe reinar entre los individuos de su seno. La Cámara de Diputados, en sesión de 1º de diciembre de 1939, incorporó al Reglamento una norma por la que Si durante la discusión se pro fi riese alguna expresión injuriosa para algún Representante u otra persona o corporación, el Presidente llamará al orden al orador, pidiendo el retiro de la frase ofensiva, sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido; si el orador no atendiera a esta recomendación, el Presidente suspenderá la sesión por breves minutos. Reabierta la sesión, el Presidente le invitará de nuevo a retirar la ofensa, retirada la cual se dará por terminado el incidente. Si e negara a dar la explicación pedida o insistiera en su actitud, se levantará la sesión. Si hasta la siguiente sesión el incidente no ha sido solucionado, la Cámara, en sesión secreta, deliberará y, a propuesta de la Comisión de Policía, acordará su suspensión no mayor de quince días, según la naturaleza de la ofensa. Sin embargo, en la sesión celebrada el 31 de diciembre de 1943, la Cámara de Diputados suspendió por una Legislatura (120 días) al Diputado que ofendió al Presidente de esa Cámara. En el texto del Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas sólo se consideraron las ofensas inferidas por un miembro a otro miembro del Congreso, Diputado o Senador. De manera que, respecto de las ofensas en agravio de personas que no integraban el Poder Legislativo, no podía exigirse el retiro de las mismas. La adición de 1º de diciembre de 1939 “…u otra persona o corporación” posibilitó que existiera desagravio, siempre que fuera pedido por alguno de los Representantes. Es el artículo 178º de la Constitución de 1979 la primera norma constitucional que faculta, expresamente, a las Cámaras Legislativas para imponer sanciones disciplinarias a sus miembros y que implican suspensión de funciones que no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. El Senado, en 1980, y la Cámara de Diputados, en 1981, aprobaron sus respectivos Reglamentos y también el Reglamento del Congreso, conforme a la nueva Constitución. Me correspondió el honor de presidir la Comisión que elaboró el Reglamento del Senado. El artículo 95º de la Constitución (o, según los demandantes, “documento”) de 1993 repite que El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. El denominado Congreso Constituyente Democrático, adelantándose a eventuales resultados electorales adversos, aprobó el 23 de junio de 1995 el Reglamento del unicameral Congreso de la República, modi fi cado el 6 de marzo de 1998 y vigente desde el 30 de mayo de ese año. En el artículo 23º-c de ese Reglamento se dispone que los Congresistas tienen el deber De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento. Además, dentro del sistema de sanciones, por actos de indisciplina, que regula el artículo 24º del Reglamento, además de la amonestación escrita y reservada y de la amonestación pública, mediante Resolución del Congreso, publicada en el diario o fi cial El Peruano , se establece la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. En la adición introducida en el artículo 24º se indica literalmente que En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente aplicable para casos análogos. La redacción de este párrafo parece de fi ciente, pues sólo se dispone que los que proponen la sanción actúen con criterio de conciencia. ¿Y los que aprueban la propuesta? Las normas del Reglamento están complementadas con el Código de Ética Parlamentaria, aprobado por Resolución Legislativa Nº 021-2001-CR, de 20 de julio de 2001. Es pertinente sugerir que el Congreso revise la nomenclatura de sus resoluciones, pues algunas se denominan “Resoluciones Legislativas”, otras “Resoluciones Legislativas del Congreso” y otras más “Resoluciones del Congreso”; siendo todas ellas del mismo rango. Los casos de reemplazo por el accesitario están previstos por el artículo 25º y se re fi eren (1) a muerte; (2) a enfermedad que lo inhabilite en forma permanente; (3) o cumpla sentencia por delito doloso; (4) o sea inhabilitado o destituido por el Congreso en aplicación del artículo 100º de la Constitución. Cuando el Congreso debatió el proyecto de ley que, violando el orden constitucional, pretendía –usando una mayoría hechiza y sumisa- habilitar a quien ejercía la Presidencia de la República para postular a un tercer período presidencial consecutivo; y no obstante las razones claras y contundentes expuestas por todos los sectores de la oposición, dentro y fuera del Parlamento, en gesto cívico arrojaré un ejemplar de la Constitución escarnecida y ultrajada. Esa mayoría, en actitud prepotente, propuso que el autor de este voto fuera suspendido como Congresista de la Nación, no por lo dicho sino por lo hecho. En sesión del Congreso, de 17 de octubre de 1996, debí pronunciar el siguiente discurso: Señora Presidenta: Primero, debo agradecer la gentileza que ha tenido la congresista Aurora Torrejón al referirse a algunos aspectos de mi vida; contrasta sus palabras con la proposición que hace para que sea suspendido durante noventa días de legislatura. De manera que esta suspensión debe ir hasta poco más o menos el 5 de abril del próximo año. Igualmente, agradezco la clase magistral sobre derecho constitucional que me acaba de dar el congresista Ezquerra. Ha leído el artículo 38º de la Constitución para que yo no me olvide de lo que señala. Pero yo debo decirle a mi “maestro”, por intermedio de la Presidencia, que ese precepto está dentro del Título Primero que se re fi ere a los derechos de la persona. En este momento estamos tratando aspectos distintos, referidos a los derechos y deberes de los Congresistas, para lo cual me permito sugerirle que se siga esforzando, durante este fi n de semana, para continuar leyendo la Carta Magna y me pueda dar otra “clase magistral” sobre esta materia cuando yo retorne al Congreso. Debo decir también, señora Presidenta, que agradezco la gentileza que han tenido diversos oradores que inmerecidamente me atribuyen cualidades que no poseo. Asimismo, agradezco a los integrantes de los diversos grupos de oposición que han tenido la generosidad de hacerme llegar una nota en la cual se hacen solidarios con mis palabras y con mi actitud del jueves 10 de este mes. Quienes sabemos algo de Derecho -en este aspecto no he recibido aún ninguna lección del congresista Ezquerra- sabemos que las obligaciones y actitudes solidarias implican que hay una identi fi cación total y plena con quien es favorecido con esa solidaridad igualmente gentil de los integrantes de los distintos grupos de la minoría de este Congreso. Espero que la congresista Torrejón, que debe consultar a alguno de sus asesores o colegas, amplíe la moción que ha presentado para que se comprenda en ella a todos los Congresistas de la minoría que son solidarios con mis palabras y con mi gesto del pasado jueves 10, porque la Constitución establece que no puede haber diferencia por razón de las personas. Además, hay un principio jurídico, según el cual donde hay la misma razón, hay el mismo derecho . No puede, pues, haber discriminación alguna. Me admiro de los distinguidos miembros de la mayoría que han hecho reiterados elogios a la Constitución y al juramento, que conlleva la asunción del cargo de Congresista y de cualquier otra función pública. El juramento, efectivamente, fue tratado por las diversas Constituciones: el Perú ha tenido doce en su vida republicana. Tengo en mi poder un libro que se llama El Círculo Vicioso , del cual soy autor, y me voy a permitir leer la página 189: ¿Cómo se prestaba juramento en la