Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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sino la del titulo venido en grado. En tal sentido, la calificacion positiva efectuada por el Registrador a cargo de la solicitud de inscripcion de la compra del estacionamiento, respecto a la suficiencia del poder, no vincula a las instancias registrales, en el sentido de exigirle efectuar igualmente una calificacion positiva respecto a la solicitud de inscripcion de la venta del estacionamiento, acto que resulta MORDAZA e independiente cuya calificacion debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2011º del Codigo Civil, articulo V del Titulo Preliminar y articulos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos. Asi, tenemos que de la evaluacion del poder registrado se concluye que se otorga poder para la transferencia de los Estacionamientos 23 y 2 y no del Estacionamiento 24, y por lo tanto, para la ejecucion de dichos actos el poder no podra ser tachado de insuficiente, tal como ademas expresamente se senala en el poder al indicarse que "(...) el poder es amplio, unica y exclusivamente para tal fin". 7. En consecuencia, no puede concluirse de manera indubitable del texto del poder registrado en la partida electronica 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA que la apoderada tiene facultades para disponer en nombre del poderdante bienes inmuebles distintos a los que son objeto del poder, esto es, Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecon MORDAZA N° 516. En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la observacion, con las precisiones que senaladas en los puntos que anteceden. 8. Respecto a la acreditacion del pago de los impuestos como requisito para la inscripcion del titulo venido en grado, debe senalarse que la Ley Nº 27616 que entro en MORDAZA el 1.1.2002, modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal - estableciendo que los Registradores y Notarios deben requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y patrimonio automotriz en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos5. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria, segun publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano el 5.6.2003: "El articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia." Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 318-2005-SUNARP/SN que aprobo la Directiva Nº 07-2005, vigente a la fecha, se establece criterios para acreditar ante Registros Publicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. La directiva establece en su articulo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos; y en el articulo 5.2 la utilizacion de la declaracion jurada emitida por el contribuyente, en la que se senale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehiculo automotor objeto de la transferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la informacion de la partida respecto a los datos en el comprobante. c) Cuando de la revision de la partida y de sus antecedentes registrales no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la MORDAZA o reporte informatico de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia.

Como se advierte, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, cuando se solicite la inscripcion de actos juridicos que importen la transferencia de los bienes gravados con estos impuestos, siendo necesario, cuando la informacion no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaracion jurada que el pago corresponde al bien materia de transferencia. 9. De conformidad con la MORDAZA modificacion introducida al citado articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3-2-2004, los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos; precisandose que la exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. 10. En el caso materia de analisis los documentos que acreditan el pago del impuesto predial correspondiente al ano 2006 (ano en que se produjo la transferencia) asi como la inafectacion del impuesto de alcabala corren anexos en el titulo 189757 del 17-4-2006, razon por la que corresponde revocar el numeral 2 de la observacion formulada, 11. De conformidad con el articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando se resuelva la apelacion confirmando total o parcialmente la decision del Registrador; el Tribunal Registral debera pronunciarse sobre la liquidacion. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Compraventa Derechos de calificacion Derechos de inscripcion Total

S/. 28.00 S/. 19.97 S/. 47.97

Habiendo cancelado mediante recibo Nº 2006-04000027539 la suma de S/. 28.00 nuevos soles, queda pendiente de cancelar la suma de S/. 19.97 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR el numeral 1 de la observacion formulada por el Registrador al titulo senalado en el encabezamiento y REVOCAR el numeral 2 conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

5.

Mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2004 se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal.

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