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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342003 sino la del título venido en grado. En tal sentido, la calificación positiva efectuada por el Registrador a cargo de la solicitud de inscripción de la compra del estacionamiento, respecto a la suficiencia del poder, no vincula a las instancias registrales, en el sentido de exigirle efectuar igualmente una calificación positiva respecto a la solicitud de inscripción de la venta del estacionamiento, acto que resulta autónomo e independiente cuya calificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2011º del Código Civil, artículo V del Título Preliminar y artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos. Así, tenemos que de la evaluación del poder registrado se concluye que se otorga poder para la transferencia de los Estacionamientos 23 y 2 y no del Estacionamiento 24, y por lo tanto, para la ejecución de dichos actos el poder no podrá ser tachado de insu fi ciente, tal como además expresamente se señala en el poder al indicarse que “(...) el poder es amplio, única y exclusivamente para tal fi n”. 7. En consecuencia, no puede concluirse de manera indubitable del texto del poder registrado en la partida electrónica 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima que la apoderada tiene facultades para disponer en nombre del poderdante bienes inmuebles distintos a los que son objeto del poder, esto es, Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edi fi cio ubicado en Malecón Cisneros N° 516. En consecuencia, corresponde con fi rmar el numeral 1 de la observación, con las precisiones que señaladas en los puntos que anteceden. 8. Respecto a la acreditación del pago de los impuestos como requisito para la inscripción del título venido en grado, debe señalarse que la Ley Nº 27616 que entró en vigor el 1.1.2002, modi fi có el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - estableciendo que los Registradores y Notarios deben requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y patrimonio automotriz en los casos en que se trans fi eran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos 5. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria, según publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano el 5.6.2003: “El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia.” Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP/SN que aprobó la Directiva Nº 07-2005, vigente a la fecha, se establece criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. La directiva establece en su artículo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos; y en el artículo 5.2 la utilización de la declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículo automotor objeto de la transferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identi fi car al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante. c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia.Como se advierte, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, cuando se solicite la inscripción de actos jurídicos que importen la transferencia de los bienes gravados con estos impuestos, siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaración jurada que el pago corresponde al bien materia de transferencia. 9. De conformidad con la última modi fi cación introducida al citado artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3-2-2004, los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se trans fi eran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripción o formalización de actos jurídicos; precisándose que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fi scal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. 10. En el caso materia de análisis los documentos que acreditan el pago del impuesto predial correspondiente al año 2006 (año en que se produjo la transferencia) así como la inafectación del impuesto de alcabala corren anexos en el título 189757 del 17-4-2006, razón por la que corresponde revocar el numeral 2 de la observación formulada, 11. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la apelación con fi rmando total o parcialmente la decisión del Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse sobre la liquidación. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Compraventa Derechos de cali fi cación S/. 28.00 Derechos de inscripción S/. 19.97Total S/. 47.97 Habiendo cancelado mediante recibo Nº 2006-04- 000027539 la suma de S/. 28.00 nuevos soles, queda pendiente de cancelar la suma de S/. 19.97 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el numeral 1 de la observación formulada por el Registrador al título señalado en el encabezamiento y REVOCAR el numeral 2 conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 5. Mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15/11/2004 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 39556-1