Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

342002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

Especificamente, para los actos de disposicion o gravamen de los bienes del representado, el articulo 156º exige que el "(...) encargo conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sancion de nulidad". Es decir, tratandose de actos de extraordinaria trascendencia patrimonial, el Codigo Civil exige que las facultades otorgadas al apoderado consten de manera MORDAZA y transparente de modo tal que no dejen dudas2 respecto al encargo encomendado, ademas del cumplimiento de la formalidad ad solemnitatem en el sentido que el acto de apoderamiento conste en escritura publica, la misma que requiere ser inscrita en el Registro para que sea eficaz3. Cabe precisar, conforme ha senalado esta instancia en reiterada jurisprudencia, que la mencionada MORDAZA no exige que de manera literal o especifica se senalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino unicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Asi, quedara MORDAZA que el apoderado esta facultado para disponer de los bienes del representado si este le faculto para celebrar todo MORDAZA de actos y contratos a titulo oneroso o gratuito. 4. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la compraventa que celebran de una parte en calidad de vendedora MORDAZA MORDAZA C. Ford quien interviene por su propio derecho y en representacion de su conyuge Jhon Lee MORDAZA y de la otra parte en calidad de compradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larizbeascoa. El Registrador observa la solicitud de inscripcion senalando que la apoderada no tiene facultades para vender en representacion de su conyuge el Estacionamiento N° 24. En tal sentido, corresponde evaluar los alcances del poder para actos de disposicion otorgado por Jhon Lee MORDAZA a favor de su conyuge MORDAZA C. Ford. 5. El poder consta registrado en la partida electronica N° 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA en merito a la escritura publica del 16-4-2001 otorgada ante el Consul del Peru en Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Erausquin. El poderdante ha senalado que faculta a su conyuge para que realice los siguientes actos4: - Suscriba cualquier documento, publico o privado, que sea necesario para la adquisicion de los Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecon MORDAZA N° 516, distrito de Miraflores, MORDAZA, Peru. - Alquilar o vender las acciones y derechos que le corresponden sobre los inmuebles MORDAZA descritos, conjunta o separadamente con los que le correspondan en el Departamento N° 1302 de este mismo edificio. - Llevar a cabo la venta o alquiler de todos aquellos bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte de los inmuebles indicados. - Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente representacion el apoderado podra firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la Republica del Peru, ya MORDAZA estas civiles, policiales, militares, eclesiasticas, administrativas, judiciales, entidades publicas y privadas en general; dejando establecido que el presente poder es amplio, unico y exclusivamente para tal fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente. Como podra apreciarse, el poderdante ha facultado a la apoderada para que adquiera determinados bienes inmuebles plenamente identificados y posteriomente para que los alquile o transfiera al igual que los bienes muebles que se encuentran en su interior o formen parte de los mismos. Finalmente, para el mejor cumplimiento del objeto del poder faculta a la apoderada para firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la Republica del Peru, precisando que el poder es amplio, unica y exclusivamente para tal fin. 6. Senala el apelante que la apoderada esta facultada para transferir los acciones y derechos que le corresponde a su conyuge sobre el Estacionamiento 24; sin embargo, segun se ha senalado en el punto precedente, en el poder consta que se le faculta para adquirir y luego alquilar o transferir los Estacionamientos N° 23 y N° 2 y no el Estacionamiento 24. Tambien senala el apelante que la adquisicion del Estacionamiento 24 se baso en el poder registrado en

la partida 11316620 y que dicha inscripcion goza de la fe publica registral. Al respecto debe senalarse que conforme al MORDAZA de fe publica registral contenido en el articulo 2014º del Codigo Civil, se protege al tercero que de buena fe adquiere un derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo y como consecuencia de dicha proteccion, una vez inscrito mantiene su derecho, aunque despues se anule, resuelva o rescinda el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros publicos. En el presente caso no es objeto de cuestionamiento la inscripcion de la adquisicion del Estacionamiento N° 24 a favor de la sociedad conyugal MORDAZA - Ford ni la inscripcion del poder otorgado por Jhon Lee MORDAZA a favor de su conyuge MORDAZA C. Ford, pues MORDAZA inscripciones se encuentran protegidas por MORDAZA de legitimacion y gozan de la garantia de intangibilidad de su contenido, sino que se cuestiona los alcances del poder para la celebracion de la transferencia de dominio del Estacionamiento 24, cuya inscripcion se solicita. Agrega el apelante que el mismo poder que sirvio para adquirir el Estacionamiento 24 debe sustentar su transferencia pues ello es una garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Sobre el tema debe senalarse que la calificacion del acto objeto de la solicitud de inscripcion se efectua sobre la base de los titulos presentados por el usuario y de la informacion que como la de los poderes obran en el respectivo registro, no asi de inscripciones anteriores de dominio, mas aun cuando dichas inscripciones gozan de la presuncion de exactitud y se encuentran protegidas por la garantia de intangibilidad salvo que se presente titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, conforme lo previsto por los articulos 2013º del Codigo Civil y 3º literal b) de la Ley Nº 26366. Finalmente, senala el apelante que el titulo archivado que dio merito a la inscripcion del poder se indica que el mismo no podra ser tachado de insuficiente, razon por la que el Registrador que califico el titulo 181412 procedio a efectuar la inscripcion de la cesion de la posicion contractual sobre el Estacionamiento 24. Como se ha indicado, no es objeto de calificacion una inscripcion ya efectuada

2. 3.

4.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, Vigesima MORDAZA Edicion, ano 2001, indubitable significa "que no puede dudarse". En el Decimoseptimo Pleno del Tribunal Registral se aprobo el siguiente Precedente de Observancia Obligatoria: CALIFICACION DE LA REPRESENTACION VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES "A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripcion del poder. Sera suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura publica donde conste el referido poder." En la escritura publica de poder se senala literalmente lo siguiente: "Otorgo poder amplio y suficiente a la Sra. MORDAZA C. Ford, para que en mi nombre y representacion suscriba cualquier documento, publico o privado, que sea necesario para la adquisicion de lo (sic) Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecon MORDAZA N° 516, distrito de Miraflores, MORDAZA, Peru. Asi como para que posteriormente pueda alquilar o vender las acciones y derechos que me corresponden en estos inmuebles, conjunta o separadamente con los que me corresponden en el Departamento N° 1302 de este mismo edificio, en los terminos y condiciones que estime convenientes, recibiendo el precio que se pacte mediante abono en la cuenta bancaria que MORDAZA indique, pudiendo otorgar las cancelaciones respectivas. El presente poder se hace extensivo y es mi voluntad que sea eficaz para que mi apoderada pueda llevar a cabo de igual modo la venta o alquiler de todos aquellos bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte de los inmuebles indicados. Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente representacion el apoderado podra firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la Republica del Peru, ya MORDAZA estas civiles, policiales, militares, eclesiasticas, administrativas, judiciales, entidades publicas y privadas en general; dejando establecido que el presente poder es amplio, unico y exclusivamente para tal fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente".

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