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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342066 VISTO: El Informe Defensorial Nº 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales. ANTECEDENTES: El 27 de enero del 2001, se publicó la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, por lo que en atención a ella, la Defensoría del Pueblo supervisó la expedición de los mandatos de detención por parte del Poder Judicial y su ejecución por la Policía Nacional del Perú (PNP), así como la implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Durante los años 2001 y 2002, la Defensoría del Pueblo realizó 1,037 visitas de supervisión a las unidades y dependencias de la Policía Nacional, habiendo entrevistado a 1,245 personas detenidas. Del total de personas entrevistadas, 193 (15.5%) alegaron ser homónimas del requisitoriado. También, se constató la existencia de un considerable número de mandatos de detención que no contaban con los datos de identidad requeridos por la Ley Nº 27411. El 27 de junio del 2001, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensorial Nº 026-2001/DP, en la cual se analizó la situación de las personas que tenían iguales o similares nombres y apellidos al de los requeridos por la justicia y se abordó el tema de las vulneraciones a la libertad personal derivadas de la ejecución de mandatos de detención ilegales por parte de la Policía Nacional. La resolución también puso en evidencia la falta de implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, hecho que generaba indefensión a ciudadanas y ciudadanos en libertad que requerían de un certi fi cado de homonimia. Finalmente, la Defensoría del Pueblo impulsó la conformación del “Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos para brindar garantías a ciudadanos en los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de Requisitorias”. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. De esta manera, la amenaza o vulneración de derechos fundamentales tales como la libertad personal y la identidad, por la expedición de mandatos de detención indebidos, con fi guran supuestos que determinan la intervención defensorial con miras a la defensa y restitución de tales derechos. Segundo.- La exigencia de la identi fi cación e individualización plena del procesado y la obligatoriedad de consignar los datos de éste en los mandatos de detención. La Constitución Política, así como las normas adjetivas y sustantivas, establecen expresamente las funciones que cada institución del sistema de administración de justicia debe cumplir para la identi fi cación e individualización del presunto autor o partícipe de un delito. La tarea de identi fi cación e individualización preliminar de los presuntos autores o cómplices de un delito corresponde a la Policía Nacional, la que debe formular los atestados con todos los datos necesarios para ello. La supervisión del cumplimiento de dicha obligación compete al Ministerio Público, cuyos representantes están facultados a disponer el archivamiento provisional de la denuncia o la ampliación de las investigaciones cuando no se cuente con dicha información. Finalmente, en atención a lo previsto por el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, corresponde al juez evaluar si el denunciado se encuentra adecuadamente identi fi cado e individualizado. El cumplimiento de dicho requisito es necesario para la apertura de la instrucción. De otro lado, el artículo 136º del Código Procesal Penal exige que el mandato de detención dispuesto por la autoridad judicial cuente con los datos necesarios que permitan identi fi car al requerido. Esta norma ha sido complementada por la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121, que impone al juez la obligación de consignar en el mandato de detención los siguientes datos del procesado: nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografía (de ser posible), características físicas, talla y contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, nombre de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil y nacionalidad. En caso de desconocerse algunos de estos datos, la norma faculta al juez a indicar esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los datos referidos a los nombres y apellidos, edad, sexo, características físicas, talla y contextura del requerido, los cuales son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad. La no consignación de los datos mínimos de identidad del requerido en los mandatos de detención, convierten a éstos en requisitorias ilegales. En atención a ello, la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121 y el Decreto Supremo Nº 008-2004-IN, facultan a la Policía Nacional a devolver a la autoridad judicial los mandatos de detención que no contengan dicha información, así como a abstenerse de anotar y ejecutar las referidas órdenes de captura. Tercero.- La existencia de un elevado número de mandatos de detención ilegales en el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional. La Defensoría del Pueblo ha advertido el incumplimiento de las disposiciones referidas a la identi fi cación e individualización del presunto autor del delito en los procesos penales y en los mandatos de detención, por parte de los operadores del sistema de administración de justicia. En abril del 2004, se encontraban registrados 562,780 mandatos de detención en el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional. De esta cifra el 67.8% (381,591) carecía de los datos de identidad mínimos del procesado. En octubre del 2005, el número de mandatos de detención registrados fue de 291,931, de las cuales el 52.3% (152,697) eran ilegales. Finalmente, en septiembre del 2006, el número de mandatos de detención sin datos de identidad representó el 23.3% (33,857) del total de requisitorias inscritas en la Policía Nacional (145,604). La información estadística presentada permite advertir que si bien el porcentaje de mandatos de detención ilegales registrados en el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional ha disminuido, todavía resulta preocupante el número de requisitorias sin datos de identidad. Cuarto.- El número de mandatos de detención sin datos de identidad expedidos durante los años 2004 - 2006. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Telemática de la Policía Nacional, entre los meses de abril a diciembre del 2004, la Policía Nacional recibió 11,102 mandatos de detención que no contaban con los datos de identidad requeridos por ley. Durante el año 2005 , el número de mandatos de detención expedidos sin datos de identidad fue de 4,886. Finalmente, cabe señalar que en el período comprendido entre enero y septiembre