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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342078 Que, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo de OSITRAN, en el cobro de las tarifas y cargos de acceso en el AIJCH, LAP está obligada a respetar el principio del pago proporcional al uso de la infraestructura. Que, conforme a las conclusiones anteriores, no es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos: a. Pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal. b. Pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores (las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas). Que, conforme a las conclusiones anteriores, sí es procedente el cobro de la TUUA en los siguientes casos: a. Pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave, ingresan a la zona de llegadas nacionales y se trasladan posteriormente a la zona pública del Terminal. b. Pasajeros en vuelo doméstico que realizan un enlace entre dos aeronaves de diferentes líneas aéreas, descendiendo de la aeronave e ingresando a la zona de llegadas nacionales, para luego trasladarse a la zona pública del Terminal. Que, luego de la revisión y discusión del análisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el Literal f) del Artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 7 de marzo de 2007; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parte nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y, a los pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea, siendo que su equipaje es trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas. Lo anterior, se deriva como consecuencia de que conforme a lo establecido en el contrato de concesión: << La fi nalidad de la TUUA de cubrir los costos de todos los servicios a que alude el Apéndice 1 del Anexo 5, se aplica tanto a los pasajeros embarcados en vuelos internacionales, como a pasajeros embarcados en vuelos nacionales. >> Artículo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolución, así como el Informe Nº 010-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 39596-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2007/SIS Lima, 21 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo de con fi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a doña MARTA ALIAGA HERRERA, en el cargo de con fi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ESPINOZA JIMÉNEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 40575-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Reconocen al Comité Técnico Multisectorial para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque - COMUCAL ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de febrero de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la promulgación de la Ley Nº 24059, “Ley de Creación del Programa Vaso de Leche”, publicada el 6 de enero de 1985, es un paso trascendental en las políticas sociales del país para bene fi ciar a través de las municipalidades provinciales a la población infantil de 0 a 6 años y, madres gestantes en período de lactancia; siendo que este bene fi cio se extendió en el año 1086 a todas las municipalidades distritales. Que, la Ley Nº 27740, “Ley que Establece Normas Complementarias Para la Ejecución del Programa