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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342077 Nº DESCRIPCION NATURALEZATIPO DE PROCESO 15ITEM ÚNICOADQUISICION DE VESTUARIO - BIENES DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”ADQUISICION AMC 16ITEM ÚNICOADQUISICION DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”ADQUISICION AMC 17ITEM ÚNICOCONTRATACION DE ASISTENTE DE PLANILLA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 18ITEM ÚNICOCONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ALMACENERO PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 19ITEM ÚNICOCONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ESPECIALISTA EN PROCESOS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 20ITEM ÚNICOCONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES - ADMINISTRADOR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 21ITEM ÚNICOSERVICIO DE CARPINTERIA DE MADERA PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 22SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC ITEM 01- SERVICIO DE LIMPIEZA ITEM 02-SERVICIO DE DESINFECCION 23ITEM ÚNICOCOMPRA DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 24ITEM ÚNICOSERVICIO DE ALQUILER DE CAMION DE 3 TON PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 25ITEM ÚNICOSERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE TELEFONIA RADIO-CELULAR PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL E.P.R.C.O. LURIGANCHO”SERVICIO AMC 40530-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Precisan la aplicación del cobro de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - TUUA a pasajeros en vuelo doméstico en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2007-CD-OSITRAN Lima, 7 de marzo de 2007El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 010-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, así como la comunicación presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) ante OSITRAN, con fecha 25 de enero de 2007; así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesión del 7 de marzo de 2007; CONSIDERANDO:Que, el 18 de septiembre del año 2006, mediante diversas cartas, Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) comunicó a las líneas aéreas que, a partir del 1 de octubre del mismo año, “(…) todo pasajero de llegada de un vuelo internacional que, conforme a ley, hubiera ingresado al país, así como todo pasajero de llegada de un vuelo doméstico que salga del recinto de entrega de equipajes hacia la zona pública, en forma previa a su paso por los respectivos controles de embarque (seguridad y/o migraciones) deberán cumplir con pagar la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto –TUUA- (internacional o doméstica, según corresponda)”. Que, el 4 de octubre del año 2006, mediante el O fi cio Nº 1263-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión solicitó a LAP precisar si la TUUA se aplicaría a todos los pasajeros en tránsito o conexión, o sólo a aquellos que decidan salir hacia la zona pública del Terminal. Que, el 12 de octubre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.077.C, el Concesionario menciona que la TUUA sólo se aplicará a aquellos pasajeros en tránsito o conexión que decidan salir a la zona pública del Terminal. Que, el 16 de noviembre del año 2006, mediante correo electrónico, Aerolíneas Star Perú comunicó a la Gerencia de Supervisión, que LAP cobró la TUUA a diversos pasajeros en conexión nacional. Que, el 23 de noviembre del año 2006, la Gerencia de Supervisión realizó una Inspección No Programada relativa a la aplicación de tarifarios, en cuya Acta se dejó constancia que “(…) dos pasajeros en conexión nacional fueron requeridos a salir a la zona pública y pagar la TUUA”. Adicionalmente, se requirió que “en un plazo de 3 días, el Concesionario explicara su conducta, considerando que mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.077.C, informó que sólo cobra TUUA a pasajeros nacionales que voluntariamente deseen salir a la zona pública”. Que, el 27 de noviembre del año 2006, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00155, LAP mencionó que el Contrato de Concesión no lo obliga a proveer una infraestructura de tránsito para pasajeros de llegada nacional, por lo que el fl ujo operativo diseñado por el Concesionario determina que éstos, luego de recoger sus equipajes, pasen a la zona pública del AIJCH. Que, el 10 de enero del año 2007, mediante el O fi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión comunicó a LAP que, de o fi cio, la administración propondría al Consejo Directivo una interpretación del Contrato de Concesión del AIJHC, para evaluar y determinar la procedencia del cobro de la TUUA a los pasajeros nacionales en tránsito y conexión. Adicionalmente, la mencionada comunicación solicitó al Concesionario que remitiera la información adicional que considerara pertinente para dicha evaluación. Que, el 25 de enero del año 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por la Gerencia de Supervisión, mediante el Ofi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN, indicando las razones por las que inició el cobro de la TUUA a los pasajeros de vuelos domésticos con conexión. Que, de acuerdo al ámbito de aplicación de la TUUA que contiene el contrato de concesión del AIJCh, sólo están obligados a pagar dicha tarifa a LAP, aquellos pasajeros que se embarca originalmente en el AIJCh y que tiene a su disposición la integridad de los servicios a que se re fi ere el Apéndice 1 del Anexo 5.