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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342079 del Vaso de Leche”, señala en su Artículo 2º, “De la Organización del Programa Vaso de Leche”, numeral 2.1, que en cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas de su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa Vaso de Leche, elegidas democráticamente por su base de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de productores Agropecuarios de la Región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Que, a través de la Ley Nº 27767, “Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria”, publicada el 27 de junio de 2002, se establecen normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los programas de apoyo alimentario y de compensación social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos, así mismo se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conforman sus respectivas Comisiones de Adquisición en las que participa obligatoriamente un representante de los productores. Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, publicada el 25 de marzo de 2004, señala en su Artículo 3º. “... que las Comisiones de Adquisición deberán obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, individuales u organizados; así mismo en su Artículo 7º establece la conformación que deben tener las Comisiones de Adquisición; y en el Anexo 01 se menciona la lista de productos alimenticios que están comprendidos en esta norma, entre ellos los productos lácteos, en forma natural y procesada; leche complementada, leche y sus derivados y otros de disponibilidad local. Que, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a través de su Consejo Regional ha asumido responsablemente la promoción del consumo de leche fresca de vaca y el fortalecimiento de las organizaciones de productores, por medio de las disposiciones regionales siguientes: - Ordenanza Regional Nº 018-2005-GR.LAMB./CR, por la que se declara de prioridad e interés regional el consumo de leche fresca de vaca, en atención especial a los niños lambayecanos y bene fi ciarios en general de los programas sociales; así como el apoyo y protección de los productores ganaderos lecheros en la Región Lambayeque. - Acuerdo Regional Nº 014-2003-GR.LAMB./CR, que declara la necesidad de promover el consumo de leche fresca de vaca para bene fi ciar a la población del departamento de Lambayeque, comprometiéndose la Presidencia y Consejo Regionales a continuar promoviendo y concertando en este sentido en las siguientes reuniones o sesiones de trabajo con los gobiernos locales, así como a nivel del Consejo de Coordinación Regional. - Acuerdo Regional Nº 055-2003-GR.LAMB./CR que constituye la Mesa de Concertación para el Desarrollo de la Ganadería Lechera en el departamento de Lambayeque, señalándose como uno de sus objetivos la promoción intensiva del consumo de leche fresca de vaca en todos los programas sociales. - Acuerdo Regional Nº 072-2003-GR.LAMB./CR por el que se aprobó que la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, a través de su laboratorio, efectúe el análisis bromatológico correspondiente que certi fi que el contenido nutricional de los productos lácteos distribuidos a los Comités del Programa Vaso de Leche, atendiendo a los parámetros a este efecto fi jados por el Sistema de Vigilancia Nutricional - SISBAN. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud, para cuyo cumplimiento es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico – sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la certi fi cación sanitaria de productos alimenticios con fi nes de exportación y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas. Que, con el propósito de garantizar la producción y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se considera necesario incorporar a la legislación sanitaria los Principios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius; las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos necesarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad. Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 127-2006-GR.LAMB/DRA, se reconoce al Comité Técnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque “COMUCAL”. Institución en donde participan representantes de las diversas instituciones públicas, con la fi nalidad de trabajar con las Asociaciones de Productores de leche, a fi n de orientarlos para que apliquen buenas prácticas pecuarias para que la leche pueda llegar a los consumidores en óptima calidad. Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se tiene las de: • Promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados, como es el caso del sector ganadero lechero y a los bene fi ciarios de los programas sociales. • Promover el desarrollo del mercado de productos lácteos, con asistencia técnica y con la participación activa de instituciones públicas y privadas. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RECONÓZCASE al Comité Técnico Multisectorial Para el Control de la Calidad de la Producción Láctea en la Región Lambayeque – COMUCAL, conformado por representantes de la Dirección Regional de Agricultura y Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Servicio de Sanidad Agraria – SENASA, Facultades de Zootecnia, Medicina Veterinaria, Ingeniería Química e Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, Gobierno Provincial de Chiclayo, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Ingenieros – Capítulo de Zootecnia; Programa Nacional de Apoyo Alimentario – PRONAA, Dirección Regional de Salud de Lambayeque: Áreas de Nutrición y Salud Ambiental. Artículo Segundo.- Serán funciones del COMUCAL, promover la aplicación de buenas prácticas agropecuarias que garanticen el control de calidad de los productos lácteos, desde la producción, almacenamiento, procesamiento y distribución; mediante el monitoreo, supervisión, capacitación, difusión y asesoría, para