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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342067 del 2006, los órganos jurisdiccionales expidieron un total de 1,172 mandatos de detención ilegales. Todos estos mandatos fueron devueltos por la Policía Nacional al Poder Judicial para su aclaración. La reducción en el número de mandatos de detención ilegales refleja el impacto positivo de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121 y del Decreto Supremo Nº 008-2004-IN, los cuales fueron difundidos en los eventos de capacitación realizados por la Defensoría del Pueblo. En este ámbito, también se debe resaltar la labor del “Grupo de Trabajo encargado de elaborar e implementar mecanismos para brindar garantías a ciudadanos en los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias”, que consiguió la publicación de diversas normas por parte de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, destinadas a la adecuada identificación e individualización del imputado en el proceso penal y en el mandato de detención. Quinto.- La detención de personas homónimas o con nombres similares al requisitoriado y la actuación de la Defensoría del Pueblo. En el período 2003 - 2006, la Defensoría del Pueblo constató, durante las visitas realizadas a la División de Requisitorias de la Policía Nacional y a los Departamentos de la Policía Judicial, la detención de 1,078 personas, de las cuales 137 (12,7%) alegaron homonimia. En el mismo período, se atendió 92 casos de ciudadanas y ciudadanos que solicitaron la intervención de esta institución al tener conocimiento de la existencia de una orden de captura dictada contra una persona con nombres idénticos o similares a los suyos, así como 1,504 consultas de personas que deseaban conocer si eran homónimos e informarse sobre el procedimiento de homonimia para las personas en libertad. Ante la detención arbitraria de ciudadanos y ciudadanas, la Defensoría del Pueblo priorizó el desarrollo de acciones inmediatas recomendando a la Policía Nacional resolver la situación jurídica de los afectados en el acto de la visita, o poner a éstos a disposición de la autoridad judicial competente, cuando el detenido alegaba ser homónimo del requisitoriado. En este último caso, la Defensoría del Pueblo también realizó el seguimiento a las solicitudes de homonimia para que éstas sean resueltas dentro del plazo de 24 horas, o que la autoridad judicial otorgue libertad al detenido, en caso de que dicha situación no haya podido ser determinada en el plazo antes señalado. La investigación realizada permitió constatar que una de las razones por las que se producen los casos de homonimia es la expedición de mandatos de detención contra reos ausentes. En efecto, de los 229 casos de presunta homonimia investigados, en 94 de ellos se constató que los procesados tenían dicha condición. Otra de las situaciones advertidas fue la expedición, por parte de los jueces, de mandatos de detención con información recabada del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), sin veri fi car previamente si los datos de identidad consignados en dicho mandato correspondían al de la persona procesada. De total de casos conocidos, 41 personas fueron privadas de su libertad en base a la información obtenida del RENIEC a pesar de ser personas distintas a las buscadas por la justicia. Sexto.- La existencia de distintos criterios de los magistrados para resolver los casos de homonimia. En los casos atendidos por la Defensoría del Pueblo se ha podido observar diversos criterios de los magistrados para resolver las solicitudes de homonimia presentadas por los detenidos. Así, en algunos casos, dichos pedidos fueron declarados improcedentes al no contarse con los datos de identidad de los procesados en el expediente judicial, vulnerándose de esta manera el derecho a la presunción de inocencia. En virtud de este derecho, la carga de la prueba en los procesos de homonimia debe corresponder al juez y no a la persona que alega ser homónima del requisitoriado. En otros casos, los magistrados del Poder Judicial aplicaron acertadamente el control de la legalidad a los mandatos de detención ilegales, declarando la nulidad del mandato y la libertad del detenido. Finalmente, también se pudo advertir casos de personas homónimas o con nombres similares al requisitoriado detenidas en base a mandatos de detención con información del RENIEC, en los cuales los jueces optaron –en algunas oportunidades– por la exclusión del proceso de las ciudadanas y ciudadanos detenidos, pero en otros casos resolvieron por no excluirlos sino por mantenerlos en el proceso hasta su absolución. Séptimo.- Actuación de la Defensoría del Pueblo ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) frente a la expedición de mandatos de detención ilegales. La Defensoría del Pueblo al advertir el incumplimiento por parte de los jueces de la Ley Nº 27411, modificada por la Ley Nº 28121, viene remitiendo a la OCMA desde el 2004, la relación de mandatos de detención sin datos de identidad con la finalidad de que dicho órgano disponga el inicio de las investigaciones disciplinarias correspondientes contra quienes los expidieron. Durante el período 2004 - 2006, las O fi cinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMA), han informado a la Defensoría del Pueblo, del inicio de 52 investigaciones de carácter disciplinario contra 17 Presidentes de Salas Penales o Mixtas, 66 Jueces Penales o Mixtos, un secretario de sala y un auxiliar jurisdiccional. De estas investigaciones, 26 (50%) se encuentran en investigación, pendientes de mayor información o de la recepción de los descargos de los magistrados. En 18 casos (34.6%) se ha declarado no haber mérito a investigación disciplinaria; seis casos (11.5%) concluyeron con la absolución de los magistrados investigados, y únicamente, en dos casos (3.9%) se ha aplicado una sanción disciplinaria a los magistrados investigados. Octavo.- Actividades de capacitación realizadas por la Defensoría del Pueblo con operadores de la administración de justicia. La Defensoría del Pueblo ha realizado diversos eventos de capacitación dirigidos a funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y RENIEC, en temas vinculados con la “Problemática de la de fi ciente identi fi cación e individualización del presunto autor o partícipe del delito” y con el “Derecho a la identidad: alcances e implicancias en el proceso penal”. Estos eventos han permitido compartir el tema de la defi ciente identi fi cación del imputado en el proceso penal y han servido para que los participantes re fl exionen y propongan mecanismos para superar la problemática. Entre las propuestas formuladas por los participantes cabe mencionar la obligación para el personal policial de anexar a los atestados y partes policiales la hoja de datos de identi fi cación de la persona investigada, así como la necesidad de recordar a los efectivos de la PNP que está prohibido el decomiso del Documento Nacional de Identidad de las personas sujetas a investigación. Las actividades de capacitación también contribuyeron en parte a la disminución del número de mandatos de detención ilegales. Noveno.- El problema normativo respecto a la entidad encargada de registrar los mandatos de detención. Con la implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, en la actualidad, la administración de justicia penal cuenta con dos sistemas de información que registran las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país expedidos por los jueces: el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional y el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, los cuales además aún no se encuentran interconectados, hecho que viene