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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342068 generando un problema en la ejecución de las medidas cautelares. Asimismo, existe un problema normativo respecto a la entidad encargada de registrar los mandatos de detención dictados por la autoridad judicial. Según el artículo 136º del Código Procesal Penal, el artículo 8º inciso 3) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121, corresponde a la institución policial “registrar y centralizar” las requisitorias judiciales. Por su parte, la Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, asigna dicha función al Registro Nacional de Requisitorias, disponiendo en su primera disposición transitoria, que luego de tres meses de la vigencia del mencionado reglamento, los órganos jurisdiccionales sólo remitirán información sobre las medidas cautelares a los Registros Distritales de Requisitorias. Este plazo se cumplió en junio del 2006. Atendiendo a esta problemática, la Defensoría del Pueblo considera necesario que el Congreso de la República modi fi que las normas vigentes con la fi nalidad de asignar al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la función de anotar las medidas cautelares, levantar las requisitorias y anular los impedimentos de salida del país, debiendo asignarse a la Policía Nacional la función especí fi ca de ejecutar los mandatos inscritos en dicho registro. El mencionado registro debe estar interconectado con el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional y funcionar las 24 horas del día para brindar una información adecuada y oportuna al Ministerio Público y a la Policía Nacional SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 118 “Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República, a través del Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que de conformidad con los artículos 34º y 35º inciso a), del Reglamento del Congreso: a. Modi fi que el artículo 7º de la Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento de homonimia, con la fi nalidad de que la autoridad judicial realice de o fi cio las investigaciones y confronte los datos de la persona que alega homonimia con los datos de identidad que obren en el proceso de la persona requisitoriada, bajo responsabilidad. Asimismo, se precise que la persona que alegue homonimia podrá aportar los documentos sobre su identidad. b. Restablezca la vigencia de los artículos 9º último párrafo, 14º, 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121, con la fi nalidad de que sea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial la entidad encargada de otorgar los certi fi cados de homonimia a las personas en libertad que lo soliciten, debido a la implementación de este registro. c. Modi fi que el artículo 136º del Código Procesal Penal de 1991, el artículo 8º inciso 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121 con la fi nalidad de: - Regular como una función exclusiva del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, la anotación de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, expedidas por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, disponer su interconexión con el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional. - Establecer como facultad especí fi ca de la Policía Nacional la ejecución de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. - Facultar a los Responsables de los Registros Distritales de Requisitorias de las Cortes Superiores de Justicia del país a devolver las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, cuando éstos no contenga los datos de identidad del requerido o requerida, que son de obligatorio cumplimiento. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de la República y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 72º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que disponga la actualización y depuración de los mandatos de detención ilegales por los delitos de terrorismo y trá fi co ilícito de drogas que obran en el Sistema de Identi fi cación de Personas de la Policía Nacional, así como su inscripción en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que recuerde a los representantes de dicha institución: a. Velar por la adecuada identi fi cación e individualización del presunto autor o partícipe del delito durante la investigación preliminar. b. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición de la Directiva Nº 012-2006-MP-FN, “Disposiciones sobre individualización de personas, el mandato de detención y requisitorias”, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1545-2006-MP-FN, del 13 de diciembre del 2006. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Director General de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 12º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que: a. Garantice que los efectivos de la PNP consignen en los atestados policiales los datos necesarios para la identi fi cación e individualización del presunto autor del delito, los que se encuentran detallados en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121. b. Emita una directiva para que los miembros de la PNP consignen en la declaración del investigado –detenido o en libertad–, los datos de identidad a que se hace referencia en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121 y, en el caso de personas indocumentadas, adjuntar obligatoriamente la hoja de datos de identidad conteniendo la huella dactiloscópica, y de ser posible, una fotografía. c. Recuerde a los miembros de la PNP que está prohibido el decomiso del Documento Nacional de Identidad de las personas sujetas a investigación, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, salvo cuando dicho documento constituya evidencia de la comisión de un delito. d. Adopte las medidas necesarias con la fi nalidad de garantizar el acceso a la base de datos del RENIEC para todas las unidades y dependencias de la PNP. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: a. Dé publicidad a las resoluciones expedidas en las investigaciones por presunta inconducta funcional de los magistrados ante la expedición de mandatos de detención ilegales, con la fi nalidad de generar criterios rectores para la función de control de los magistrados del Poder Judicial. b. Adopte las medidas necesarias para que los magistrados del Poder Judicial den cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 27411, modi fi cada por la Ley Nº 28121, respecto a la consignación de los datos de identidad del requerido en los mandatos de detención.