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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342080 garantizar que los consumidores de productos lácteos los reciban en óptimas condiciones. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 39973-1 Aprueban Reglamento de Identifi- cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional - Año Fiscal 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de febrero de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 19.FEB.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, que modi fi có esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modi fi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º de fi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, per fi ló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes de fi nidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identi fi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”. Que, es necesario salvar las di fi cultades de carácter burocrático, estrechez de plazos y rigidez normativa que caracterizaron procesos participativos anteriores, implementando las acciones necesarias para asegurar la celeridad y fi nalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es necesario contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente la experiencia obtenida de los procesos anteriores a fi n de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten; Que, a fi n de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 cuente con la máxima atención ordenada a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el