TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342624 PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Se ha determinado que en la ejecución del gasto, evaluado en forma selectiva, durante el periodo de enero a diciembre del 2004, con cargo a la fuente de fi nanciamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados -RDR, se han comprometido sumas superiores que ascienden a la suma de S/. 4,159.54, correspondientes a varias partidas, como combustibles, lubricantes, consumo de alimentos, material de construcción, bienes de consumo, tarifa de servicios básicos y otros servicios de terceros, excediendo el porcentaje establecido por la normatividad vigente, sin contar con ello, con la autorización del Presidente del Consejo Directivo por tratarse de un CLAS, precisando que la Directiva Nº 003-1-2003-GR.LAMB/DRSAL sobre la ejecución de los fondos Recursos Directamente Recaudados, establece que con el 65% se deben cubrir los gastos indicados anteriormente; sin embargo, se observa que se han excedido en 42%, conforme al Anexo Nº 2. 1.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS CON CARGO A LAS REMESAS DEL SIS ASCEDENTES A S/.19,393.88, EXCEDEN EL LÍMITE DEL 5% ESTABLECIDO POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE Se ha determinado que en el periodo comprendido entre los meses de marzo a julio 2004, se ha utilizado la suma de S/. 22,542.33, de los recursos por reembolsos del SIS, en gastos corrientes, monto que excede en S/. 19,393.88, la suma de S/. 3,148.45, que corresponden al 5% establecido para gastos administrativos (Anexo Nº 3). Los recursos fi nancieros fueron desviados para cubrir gastos corrientes que debieron ser cubiertos con recursos ordinarios; sin embargo, fueron aplicados a las partidas que se muestran a continuación: TIPO DE GASTO Marzo S/. Abril S/. Mayo S/. Junio S/. Julio S/. TOTAL S/. Movilidad local 344.93 272.00 420.33 632.40 844.00 2,513.66 Combustible 32.50 399.00 92.00 205.10 93.00 821.60 Alimento para personas 100.00 630.60 500.20 284.70 351.50 1,867.00 Mat. Construcción 237.90 674.00 526.30 260.00 1,698.20 Útiles O fi cina y Limpieza 2,064.00 536.00 1,224.10 1,598.50 651.70 6,074.30 Fotocopias 209.40 160.40 76.20 240.80 686.80 Tarifa Servicio Público 1,600.00 626.90 868.40 240.47 3,335.77 Vestuario 123.00 123.00 Servicios Terceros 724.00 3,059.00 1,639.00 5,422.00 TOTAL 2,988.73 4,272.00 3,663.73 7,415.20 4,202.67 22,542.33 FUENTE: Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de febrero de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL- OECI, de fecha 12 de diciembre de 2006; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 43576-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban informes, conclusiones y recomendaciones de Comisión Investigadora de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 009-2007-CR/GRL Huacho, 9 de febrero de 2007 VISTOS; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 04-2007- CR/GRL, el Informe presentado por Unanimidad a la Secretaría de Consejo Regional por los integrantes de la Comisión Investigadora encargada de la investigación de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL de las 9 provincias de la Región Lima; CONSIDERANDO; Que, son atribuciones del Consejo Regional llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 04-2007- CR/GRL de fecha 9 de enero de 2007, se constituyo la Comisión Investigadora a fi n que investigue la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 09 provincias de la Región Lima; Que, el Informe aprobado por Unanimidad por parte de la Comisión Investigadora, presenta conclusiones y recomendaciones para ser sometidas al Pleno del Consejo Regional, siendo estas las siguientes: CONCLUSIONES: UGEL Nº 08 CAÑETE 1. Se ha veri fi cado que en la UGEL 08 de Cañete no se atienden los expedientes dentro de los plazos previstos por la Ley Nº 27444, cuya responsabilidad es del titular de la entidad, quien se encuentra presuntamente incurso en Negligencia Funcional Art. 28º literal a) y d) del D. Leg. Nº 276. 2. Se ha veri fi cado que se ha sancionado a la Profesora Carmen Rosa Sánchez Sánchez en un abusivo ejercicio de derecho por parte de la autoridad administrativa, por