TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342620 deberá optar por promover por la Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda. Si el Consejo Regional pre fi ere la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de conformidad con lo previsto en el Numeral 6.4.3 precedente. En el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos señalados en los Artículos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin bene fi cio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional de La Libertad cuyo valor estará en función a la inversión comprometida a ser determinada por el Comité Especial. Si se presentan terceros interesados conforme a lo indicado en el presente Numeral 6.4, la garantía se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público. La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva Iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al concurso público o licitación que en su oportunidad sea convocado. En caso no se presentaran terceros interesados en el concurso público o licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la iniciativa privada fuera desaprobada.” “6.5.2. La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial. La versión defi nitiva del contrato será de fi nida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del acuerdo el Consejo Regional aludido en el numeral 6.5.1 anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación estará dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato, no pudiendo modi fi car los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo. La versión fi nal del contrato deberá ser puesta a consideración del Consejo Regional para su aprobación.” “6.5.3 El Comité Especial suspenderá el proceso de evaluación de la Iniciativa en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la Iniciativa en la medida que se detecte la falta de veracidad de la información contenida en la declaración jurada a que se re fi ere el Inciso i), numeral 14.2 del Artículo 14.2” “7.1. Solo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comité Especial.” “7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3, en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva Iniciativa Privada, el titular de ésta deberá reembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de Iniciativa Privada publicado. En caso que el titular de la nueva Iniciativa Privada no fuese favorecido con la buena pro del concurso o licitación convocado, el adjudicatario deberá reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva Iniciativa, siendo distribuidos en partes iguales entre éste y el titular de la primera Iniciativa. Ningún reembolso será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a Gobierno Regional de La Libertad.” “7.4. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos.” Artículo 2º.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de Iniciativas Privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Regional se encuentren en trámite, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Trujillo, a los catorce días del mes de marzo del dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional (...) “Anexo Nº 1 “Modelo de Resumen Ejecutivo” Resumen Ejecutivo Nº XXXXX-200...-IP-GRLL Fecha: Tema: Proyecto de Iniciativa Privada XXXXXX I. Objeto y Alcance del Proyecto II. Ámbito de In fl uencia del proyecto III. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto IV. Indicadores de calidad del servicio a prestarse. V. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada y plazo del contrato VI. Requisitos de Precali fi cación VII. Factor de Competencia VIII. Elementos esenciales del proyecto de contrato. IX. Monto referencial de la inversión X. Garantías de Fiel Cumplimiento XI. Cronograma Tentativo del proceso de inversión XII. Forma de retribución XIII. Sede central donde atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible en la Sala de Datos (Previamente se suscribirá un Acuerdo de Con fi dencialidad) XIV. Horario de Atención XV. Requisitos de Precali fi cación XVI. Solicitud de Declaración de interés y Acreditación de Requisitos de Precali fi cación 43221-1 Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad para el año 2007 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2007-CR/R-LL Trujillo, 30 de enero del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Instalación del 30 de enero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28968 modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el texto siguiente: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen