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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342625 su participación en un acto público en día no laborable, califi cándolo de acto contrario a los deberes funcionales establecidos en la Ley del Profesorado. Se presume la comisión del Abuso de Autoridad incurrido por el Director de la UGEL 08, estando incurso en el Art. 28º literal h) del D. Leg. Nº 276. 3. Se ha veri fi cado que en la UGEL 08, se causa indefensión a los administrados con la emisión de Decretos Administrativos que resuelven los recursos impugnatorios, trasgrediendo el Art. 186º de la Ley Nº 27444, que dispone “Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto…”, siendo presuntamente responsable de esta acción el Jefe del Área de Gestión Administrativa del ejercicio 2006. 4. La UGEL 08, no ha actuado con diligencia y responsabilidad en la aplicación de la R.M. Nº 1073-2002- ED, en el caso de abuso contra la libertad sexual de una estudiante menor de edad, la presunta responsabilidad recae en el titular de la entidad y el jefe de OCI del ejercicio 2006 y la instauración del proceso administrativo disciplinario al profesor Boris Sandro Francia Raffo. UGEL Nº 09 HUAURA 1. Está probado que en la UGEL 09-Huaura se han efectuado nombramientos irregulares, trasgrediendo el D. S. Nº 012-2006-ED, los cuales deben ser remitidos por el titular de la UGEL a la DREL para que proceda a declarar nulas las Resoluciones de Nombramiento conforme a sus atribuciones. 2. Las autoridades de la UGEL 09 no ha actuado con diligencia y responsabilidad en el caso de la I. E. Pedro E. Paulet Mostajo, conforme se acredita en el Análisis, estando incurso el titular en lo dispuesto por el Art. 28º literal d) del D. Leg. Nº 276, por no cautelar la integridad física de los estudiantes, docentes y usuarios de la I. E. 3. Existe dilación de trámites de los recursos administrativos y otros presentados en la UGEL 09, lo cual es falta de naturaleza disciplinaria por haber trasgredido el Art. 142º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General conforme se establece en el análisis, UGEL 09 . 4. El Órgano de Control Institucional de la UGEL no efectúa la atención de quejas y denuncias por estar limitadas por la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG que da prioridad a las acciones de control de los bienes y recursos del Estado, creándose en las administraciones limitaciones en la atención oportuna de las quejas y denuncias de los administrados. 5. El Director de la UGEL. 09 Luis Fernando Ruidias Valdivieso solicita regularizar después de 21 años de elaborado las actas de Literatura Peruana I y Literatura Española II ante la Universidad José Faustino Sánchez Carrión. UGEL Nº 10 HUARAL 1. Existe dilación de trámites en la UGEL 10-Huaral, en la atención de los expedientes y reclamos presentados por los administrados, trasgrediéndose los Arts. 142º y 207º de la Ley Nº 27444. 2. Se ha efectuado compras de materiales deportivos (buzos) sobrevalorados, estando el titular de la UGEL y los miembros del Área de Gestión Administrativa que participaron dentro del Comité de Contrataciones y Adquisiciones se encuentran incursos en negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no cautelar los recursos del Estado. 3. Se ha detectado la existencia de diversos Sindicatos de servidores Administrativos que reclaman representatividad ante las autoridades administrativas, debiendo el titular de la UGEL de fi nir la representatividad sindical en atención a las disposiciones legales que regulan la organización de los sindicatos. 4. Los expedientes presentados ante la Comisión en la Audiencia Pública de Huaral, en un porcentaje mayoritario no ha presentado las formalidades que establece la Ley, ni medios probatorios que sustenten las denuncias o reclamos. UGEL Nº 11 CAJATAMBO 1. Las peticiones de los administrados no se atienden con oportunidad, como el caso de la IE Nº 25 de Cajatambo, siendo responsable el titular de la entidad en la dilación de trámite. 2. No existe supervisión sobre el control de asistencia y permanencia del personal en las I.E.- Caso IE 025 cuyos permisos y licencias han sido gozadas sin que se emita las correspondientes resoluciones sin goce de haber, lo que perjudica el cumplimiento de las horas mínimas efectivas de clase durante el año escolar. 3. Se ha aperturado proceso administrativo, a la docente Isolina Fuentes Rivera denunciada por abandono de cargo dentro de los plazos establecidos en el D. S. Nº 019-90-ED. UGEL Nº 12 CANTA 1. La denuncia de la ex auditora de la UGEL 12 de Canta es infundada de acuerdo a lo que acredita doña Nelly Clara Almeida Luna con las evidencias su fi cientes y relevantes que obran en el expediente presentado con la correspondiente resolución de absolución por parte de la UGEL y el Ministerio Público. UGEL Nº 13 YAUYOS 1. Se ha detectado que existe un proceso de nombramiento irregular, la autoridad de la UGEL. 13 de Yauyos deberá de solicitar que se declare NULO, las Resoluciones Directorales que se indican en el presente Informe Final, ante la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, al haberse trasgredido el D. S. Nº 012- 2006-ED, y por encontrarse inmerso en el artículo 10º CAUSALES DE NULIDAD de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Existen presuntos hechos irregulares en que incurren las autoridades de la UGEL 13-Yauyos, en la ejecución presupuestal, conforme lo denuncian 18 directores ante el Jefe de OCI por presunta sobre valoración y mala calidad de los bienes entregados. UGEL Nº 14 OYÓN 1. Se ha veri fi cado en los Informes de control y los Informes Especiales del OCI que en los ejercicios 2003 a 2006 los titulares de la UGEL 14 y los funcionarios y servidores del Área de Gestión Administrativa han incurrido presuntamente en faltas de naturaleza disciplinaria tales como, perjuicio económico contra el Estado por irregularidades en el manejo de fondos, pagos indebidos por incorrecta aplicación de la Ley Nº 28118, recepción de cheque de proveedor por parte del Director de la UGEL, pago de servicio de mantenimiento no ejecutado, desaparición de equipo portátil de cómputo, giro de cheque por compras no realizadas, no han cautelado los recursos del Estado, hechos que constituyen actos de corrupción, abuso de autoridad y asociación ilícita para delinquir, y no observar el Art. 21º incs. a), b), d) y g) del D. Leg. Nº 276 y estar incurso en el Art. 28º literal a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 y el Art. 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética y la Función Pública. 2. Los funcionarios de la UGEL de Oyón han incurrido presuntamente en Colusión, Cohecho Propio y Usurpación de Funciones previstos y penados en los Arts. 384º, 385º, 393º y 361º del Código de Procedimientos Penales, al haber recepcionado un cheque de la empresa Inversiones ISCO, por el monto de S/. 20,025.25. UGEL Nº 15 HUAROCHIRÍ 1. Los funcionarios de la UGEL no atienden con oportunidad los requerimientos de los directores, cuestionando la calidad y los costos de los materiales entregados tardíamente. 2. Existe dilación de trámites en la atención de expedientes, sin respetar los plazos previstos por la Ley. 3. Los padres de familia han formulado públicamente que los docentes de las IE de las zonas rurales inasisten en forma sistemática perjudicando las horas efectivas de clase, razón por la cual los denominan “los profesores de miércoles”, porque unos llegan a trabajar los miércoles y otros se van los miércoles. UGEL Nº 16 BARRANCA 1. Existe dilación de trámites en la atención de expedientes, sin respetar los plazos previstos por la Ley 27444, con el agravante que el titular de la entidad