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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342621 entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz, mas no voto en el Consejo Regional. Que, por lo expuesto en el considerando anterior el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión de Instalación celebrada el 30 de enero del 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad. HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Único.- ELEGIR al Consejero Regional, arquitecto Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad para el año 2007. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 43215-1 Conforman la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional ACUERDO REGIONAL Nº 003-2007-CR/R-LL Trujillo, 30 de enero del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria del 30 de enero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27092 establece en el Artículo 13º que el Consejo Regional, es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional. Está integrando por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley de la materia. Que, la Ley Nº 28968 modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el texto siguiente: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita su acuerdo, el cual es elegido por mayoría simple. El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional”. Que, el Artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/R-LL de fecha 31 de enero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional estableciendo en su Artículo 5º que la función normativa del Consejo Regional, comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, así como su interpretación, modi fi cación y reforma de acuerdo a lo establecido por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento comprende asimismo el debate y aprobación de las modi fi catorias a este Reglamento Interno. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902; y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Único.- CONFORMAR la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad integrado por el Consejero Delegado Arquitecto Gustavo Pinillos Rodríguez, quien la presidirá y los Consejeros Regionales: Doctor Pedro Díaz Camacho, Señor Ricardo González Rosell y Profesor Iván Guzmán Carranza; otorgándose un plazo de 10 días hábiles a la Comisión Revisora para la presentación al pleno del Proyecto de modi fi cación de Reglamento Interno del Consejo Regional para su debate y aprobación. La Secretaría del Consejo Regional dará el apoyo Técnico Legal a la Comisión Revisora. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 43215-2 Conforman Comisiones y Subcomisiones de Trabajo ACUERDO REGIONAL N° 004-2007-CR/R-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la Sesión Ordinaria del 8 de febrero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9, Numeral 9° 2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la autonomía administrativa, consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente, asimismo, el Artículo Nº 192° de la Constitución Política del Estado, el Artículo 9°, Inc. a) y el Artículo 10º inc. c) de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna. Que, el Artículo 27° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRLL de fecha 21.1.2003, en concordancia con el Artículo 14° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Establece que las Comisiones son Grupos de Trabajo Especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento de la gestión y conducta de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones y trabajos especí fi cos, sobre cualquier asunto de interés público regional. Dichas comisiones, deberán estar conformadas por un máximo de tres (3) Consejeros Regionales, quienes en su seno designarán a su Presidente y Secretario, así como, establecerán el Cronograma de sus reuniones de trabajo.