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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342627 Evaluación solicitadas por el Ex Director de la UGEL.09- H, Lic. Luis Fernando Ruidias Valdivieso. 14. El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Lic. Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la R.M. Nº 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D. S. Nº 009-2005-ED. 15. Remitir el presente informe al Procurador Público para que tome las acciones de acuerdo a sus facultades y atribuciones sobre las conclusiones y recomendaciones. Que, el Informe de la Comisión fue aprobado por Unanimidad por parte de sus miembros integrantes, por lo que al sometido al Pleno del Consejo Regional de Lima en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2007, éste fue aprobado por unanimidad por el Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; ACUERDA:Artículo Primero .- APROBAR el Informe por Unanimidad así como sus conclusiones y recomendaciones, presentadas por la Comisión Investigadora encargada de la investigación de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 9 provincias de la Región Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo Segundo .- En aplicación de lo establecido por el inciso g) del artículo 53º del Reglamento Interno del Consejo Regional, remitir el Informe aprobado por Unanimidad, a la Presidencia del Gobierno Regional, acompañado de todos los actuados por la Comisión para su implementación de las acciones que correspondan tal como se expone en la parte de recomendaciones del Informe Final POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 44052-1 Revocan Acuerdo N° 027-2006-CR/GRL que aprobó el Programa de Inversiones 2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 10-2007-CR/GRL Huacho, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en concordancia con la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, mediante Ordenanza Regional Nº 003 – 2006–CR/GRL se aprobó el Cronograma, procedimientos y lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 del Gobierno Regional de Lima; Que, con fecha 27 de diciembre del 2006, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL, que aprueba el Programa de Inversiones 2007 en lo referente a los montos presupuestales por cada provincia del Gobierno Regional de Lima, señalando proyectos que por su naturaleza e impacto contravenía lo dispuesto por la Ordenanza Regional señalada en el considerando anterior; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 establece: “Los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales, incluidos en la presente Ley, cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento, cuyo monto presupuestado sea inferior a un Millón y 00/100 Nuevos Soles (s/.1’000,000.00), se delegan para su ejecución a los gobiernos locales del mismo departamento, mediante de convenios de cooperación”; Que, conforme es de verse del Informe Nº 002-2007- GRL/GRPPAT-OPI, de la O fi cina de Programación de Inversiones, se informa que los 96 proyectos de Inversiones para el año 2007, 51 proyectos no han sido resultado del Presupuesto Participativo 2007, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y en concordancia con el documento instructivo Nº 01-001-EF/76.01, aprobado con Resolución Directorial Nº 011-2006/EF76-01, que señalan que los proyectos de inversión deben enmarcarse en los resultados del proceso del presupuesto participativo para el año 2007, lo que no ha sucedido tal como se tiene ya expuesto; Que, dada limitada capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Locales y muchas de sus autoridades asumían sus cargos por primera vez, el cumplimiento de la disposición indicada en considerando anterior y el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL signi fi caría que el Gobierno Regional tendría que delegar la ejecución de todos los proyectos programados en el año 2007, poniendo en riesgo el logro de las metas y el adecuado manejo de los recursos públicos sin eximirse de la responsabilidad del manejo de dichos recursos; Que, con fecha 16 de febrero del 2007, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 28979, que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la Continuidad de Inversiones y dicta otras Disposiciones. Dicho dispositivo legal en su artículo 4° sobre “Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales; dice “4.1) Autorizase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modi fi caciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2007”; Que, en sesión Extraordinaria realizada el 26 de febrero del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional evaluó la necesidad de revocar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de diciembre del 2006, el cual, según lo señalado en las consideraciones expuestas no concordaba con las disposiciones legales vigentes sobre materia presupuestal, permitiendo de esta manera hacer uso de la autorización mencionada en el considerando anterior, para reestructurar el presupuesto 2007 de los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Lima; Por lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en las normas acotadas, y con el voto unánime de sus miembros, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; ACUERDA: Artículo Unico.- REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de diciembre del 2006.