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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342623 doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, invocando normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita se suspenda el Proceso de Adquisición Fenómeno de Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB, y que se le otorgue la Buena Pro del referido proceso de selección. Formula además queja contra uno de los integrantes de la Comisión por supuesta conducta infuncional. Sustenta lo solicitado en la supuesta comisión de ilícitos penales por parte del Postor José Lluen Cornejo por haber presentado documentos falsos, facturas fraudulentas e información falsa. El proceso de adquisición se encuentra en su fase de culminación al haberse otorgado la Buena Pro al cuestionado Postor José Lluen Cornejo. 2.- Que, la Medida Cautelar deducida por doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, al amparo de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, con el fi n de que se suspenda el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB, no resulta aplicable por cuanto para dicho propósito existen normas especí fi cas contenidas en la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, el Texto Único Ordenado de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, de fecha 23 de setiembre del 2006, y recientemente en la Ley Nº 28911 de fecha 6 de diciembre del 2006, cuya vigencia de dicha ley está condicionada a que se publiquen las modi fi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.- Que, el proceso de adquisición cuya suspensión reclama doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, ha sido efectuado bajo las disposiciones que establece el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre del 2006, que “Dicta Medidas Extraordinarias en Materia de Prevención Referente al Fenómeno “El Niño”, en virtud del cual los procesos que se realicen bajo este marco legal se encuentran exonerados de las disposiciones especí fi cas que señala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fi n de garantizar la celeridad y transparencia de los procedimientos efectuados. El acápite c) del Artículo Segundo del referido decreto de urgencia posibilita la interposición del Recurso de Revisión ante el Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) contra el otorgamiento de la buena pro, dentro del plazo de 02 días hábiles, contados desde el otorgamiento de la buena pro, el mismo que se interpone ante el CONSUCODE de acuerdo a los requisitos que establece el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; lo que implica establecer que no cabe la posibilidad de solicitar en la vía administrativa se suspenda el proceso de adquisición mediante una medida cautelar administrativa, como tampoco que para dicha fi nalidad tenga que ser invocada la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ni mucho menos que se le otorgue la buena pro en reemplazo del postor ganador, en la medida que ello obedece a la decisión que debe adoptar la máxima instancia administrativa en materia de contrataciones y adquisiciones como resultado del recurso revisorio. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de febrero de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra el señor Postor JOSE LLUEN CORNEJO, quien ha sido el ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra don JOSE LLUEN CORNEJO, quien ha sido el ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB; por los motivos expuestos. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 43576-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la aplicación de fondos públicos en el CLAS “José Leonardo Ortiz” de la Dirección Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 150-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 28 de febrero de 2007 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 85023, de fecha 4 de enero de 2007 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 5 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 004-2007-GR.LAMB/ DRSAL-OEAJ, de fecha 3 de enero de 2007, con Exp. de Reg. 85023 el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, remite el Examen Especial Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI denominado “Exceso del porcentaje permitido en la ejecución del gasto, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y reembolsos Seguro Integral de Salud (SIS), afectan la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos en el CLAS “JOSE LEONARDO ORTIZ” Dirección Regional de Salud Lambayeque, en cincuenta y ocho (58) folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe. Que, del Informe Especial Nº 009-021-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12 de diciembre de 2006, se tienen los siguientes hechos: 1.1. EJECUCION DEL GASTO CON CARGO A LOS RDR, COMPROMETIENDO SUMAS SUPERIORES QUE ASCIENDEN A S/. 4,159.54, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, EXCEDEN EL