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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342626 no tome en cuenta las opiniones legales del asesor jurídico. 2. Se ha veri fi cado la compra de buzos sobrevaluados y de baja calidad, hecho que fue informado al titular de la entidad sin haberse realizado los correctivos necesarios. 3. El Proyecto de Innovación curricular de la Provincia de Barranca no se ha ejecutado a la fecha, estando aprobado por RD de la UGEL 16, lo que limita el derecho de los estudiantes a tener un servicio educativo de calidad previa diversi fi cación del currículum a la realidad de la Provincia. 4. El ISTP Víctor Raúl Haya de la Torre ha formulado su Plan Estratégico 2007-2010 cuya ejecución bene fi ciará a la Institución Educativa. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS: 1. Existe dilación en la atención a los recursos administrativos presentados y de los reclamos efectuados por los administrados para contratos administrativos en el CAP de la sede. 2. En los recursos administrativos declarados nulos, no establecen la responsabilidad administrativa de los implicados en la declaración de los actos inválidos. 3. El concurso de directores de las UGELs ha sido declarado nulo mediante RER Nº 023-2007-PRES, en la cual se ha omitido establecer las responsabilidades administrativas a los miembros de la Comisión Evaluadora. 4. La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no ha cautelado el estricto cumplimiento del proceso de nombramiento de personal administrativo en los CAP de las UGELs, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria del D. S. Nº 012-2006-ED, conforme se ha comprobado de los nombramientos irregulares de la UGEL 09 de Huaura y UGEL 13 de Yauyos. 5. Los directores de la DRELP de los años 2003 a 2006 no han cumplido con la responsabilidad de supervisar y efectuar acciones que tiendan a cautelar y velar una gestión e fi caz y e fi ciente en las UGELs, conforme a sus atribuciones establecidas en el D. S. Nº 015-2002- ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. 6. El Director de la DRELP es presunto autor de delito de peculado, conforme se desprende de la R.M. Nº 579-2006 que autoriza al Procurador Público a iniciar acciones judiciales pertinentes contra Yulino Fulgencio Milla Salas y que le fue remitida a la DRELP mediante OM. Nº 228- 2006-OTD-SG-ME, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado – Art. 387º del Código Penal, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2005-4218-OCI-UGEL-O cuando ejercía el cargo de director de la UGEL de Oyón. 7. El ex Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias Catariano Cornejo Ibarguen es presunto responsable de la comisión de actos de corrupción como es la recepción de cheques de proveedor en compra sobre valuada de bienes, lo que se establece en el Informe Especial Nº 003-2005-4218-OCI-UGEL-O. 8. Se desconoce a la fecha la ejecución de las recomendaciones de los informes especiales de la OCI de la UGEL N° 14 de Oyón sobre las responsabilidades de los Jefes del Área de Gestión Administrativa del 2003 al 2006. RECOMENDACIONES: En mérito a las conclusiones expuestas, nos permitimos en recomendar al Presidente del Gobierno Regional disponga lo siguiente: 1. Disponga que la los directores de la UGEL 09 y UGEL 13 remitan las resoluciones y antecedentes de los nombramientos efectuados mediante R.D. UGEL 09 Nº 2895-06, 2822-06, 2830-06, 2823-06, 2824-06, 2827-06 y 2828-06; y de la UGEL 13 de Yauyos: R.D. Nº 1666-06, 1823-06 y 1663-06 para que sean declarados nulos por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, estableciendo las responsabilidades de quienes emitieron los actos que declarados nulos.2. Que los directores de las UGELs 08, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 dispongan la fi scalización posterior de los nombramientos efectuados en el CAP, al amparo de la Ley Nº 28676. 3. Que, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al profesor Boris Sandro Francia Raffo sea sumaria y de acuerdo a la gravedad de los hechos sea sancionado ejemplarmente. 4. Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Funcionarios, en vista de que en los años 2004 a 2006 no han sido procesados los directores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14 de Oyón ejercicio 2004 – junio 2006, a los funcionarios involucrados en los Informes Especiales del OCI-UGEL.14-Oyón. 5. Solicitar a la Contraloría General de la República- Gerencia de Desarrollo Social – OCIs, que veri fi que la ejecución de los seguimientos de los exámenes especiales que se encuentren dentro del Plan Anual de Control, efectuados por los Órganos de Control Institucional de las 9 UGELs de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de los años 2003 a 2006. 6. Solicitar a los jefes de los Órganos de Control Institucional de las 09 UGELs los exámenes especiales realizados del 2003 al 2006 y presentados ante la Contraloría General de la República, informando el estado de la materialización de las recomendaciones, precisando su remisión al Procurador Público en los casos de comisión de delitos. 7. Que el Gobierno Regional disponga la constitución de una Comisión que ejecute el concurso público para el cargo de directores de UGEL de la Región Lima Provincias, de acuerdo al D. S. Nº 018-2006-ED, garantizando que el proceso de concurso se efectúe con transparencia, respetándose las normas y procedimientos que establecen las bases y cuenten con la participación de la sociedad civil, en calidad de veedores. 8. Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios establezca las responsabilidades administrativas y/o penales de la Comisión responsable del concurso público de directores de UGEL declarado nulo mediante RER. Nº 023-2007- PRES. 9. EL Gobierno Regional estudie la posibilidad de constituir una Comisión Permanente de Atención de Quejas y Denuncias en las UGELs y la DRELP, con autonomía e independencia de la administración de los Órganos Intermedios, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como viene aplicando el Ministerio de Educación a través del CADER “Centro de Atención de Denuncias y Reclamos”, dependiente del despacho Vice Ministerial de Gestión Institucional, con la fi nalidad de garantizar la justicia administrativa y la atención oportuna de los recursos administrativos y otros de los administrados. 10. Que los Órganos de Control Institucional de las UGELs y de la DRELP deben aplicar la Ley Nº 28716, Ley de Control Institucional de las entidades del Estado, tal como lo establece la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno, debiéndose reestructurar los planes anuales de control basados en las actividades de prioridad e incorporando los controles previos como la veeduría en la adquisición de bienes y servicios del Estado, conforme lo disponen las normas invocadas. 11. Que, la ejecución de los presupuestos de las UGELs así como la adquisición de bienes y servicios debe efectuarse respetando los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Presupuestaria – Unidad de Costeo de cada UGEL, estableciendo que los directores responsables de las metas presupuestarias deberán vigilar, supervisar y cautelar los presupuestos asignados en acto público con la participación de la sociedad civil – COPALE – COPARE en calidad de veedores en las UGELs y DRELP. 12. El Gobierno Regional debe disponer que los titulares de las UGELs y DRELP adopten las acciones de supervisión, monitoreo y control de asistencia y permanencia de los docentes de las IE de su jurisdicción, bajo responsabilidad administrativa. 13. El Gobierno Regional debe de solicitar a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, que disponga la investigación sobre la regularización de las Actas de