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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345342 ANTECEDENTES: 1. Mediante Carta Nº DRSC-3227-2005-DG- DESA presentada ante la O fi cina Desconcentrada de CONSUCODE con sede en la ciudad de Cusco el 6 de octubre de 2005, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Región de Salud Cusco, en lo sucesivo La Denunciante, informó que la empresa Industrias Alimentarias Salvador E.I.R.L., en lo sucesivo El Postor, presentó documentación falsa durante la Adjudicación Directa de Menor Cuantía convocada por la Municipalidad Provincial de Canas/Yanaoca, en lo sucesivo La Entidad, para la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche. Afi rma La Denunciante que El Postor presentó los siguientes documentos falsos: a. Copia del Certi fi cado de Inspección Sanitaria Nº 11- 2005-RS/DISA/UPAMAZ de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección de Salud Cusco del Ministerio de Salud. b. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Análisis Microbiológico del producto Quinua Avena Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. c. Resultado de Análisis Organolépticos y Bromatológico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Quinua Avena Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. d. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Análisis Microbiológico del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. e. Resultado de Análisis Organolépticos y Bromatológico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. En atención a los hechos expuestos, La Denunciante considera que El Postor incurrió en la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 2. El 20 de octubre de 2005, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a La Entidad a fi n que emita un informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Postor en los hechos que se le imputan y le solicitó además, la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2005. 3. El 28 de noviembre de 2005, La Entidad remitió parcialmente la información solicitada. Entre la documentación remitida se encuentra la Carta Nº DRSC-3115-2005-DG-DESA de fecha 26 de setiembre de 2005 1, mediante la cual la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud le comunica que los Análisis presentados por El Postor respecto de los productos Quinua Avena Lacteada Azucarada y Crema de Haba Lacteada Azucarada son falsos y que las fi rmas consignadas en los mismos no corresponden a los de los funcionarios de las post fi rmas. Asimismo, adjunta Resolución s/n de fecha 29 de setiembre de 2005 2 emitida por la Fiscalía Provincial Mixta de Canas que resuelve llevar a cabo por parte del Ministerio Público investigación preliminar respecto de la denuncia presentada por el señor Villavicencio Muñoz, en su calidad de Director General de la Dirección Regional de Salud del Cusco, en contra del señor Zubileta Alegre, representante de El Postor, por el delito de falsi fi cación de documentos. 4. El 5 de enero de 2006, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de El Postor. 5. Mediante Acuerdo Nº 227/2006.TC-SU expedido el 15 de setiembre de 2006, la Sala Única del Tribunal acordó iniciar procediendo administrativo sancionador a El Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos. 6. El 18 de setiembre de 2006, se inició procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; emplazándolo para la presentación de sus descargos. 7. El 6 de octubre de 2006, se dispuso noti fi car a El Postor vía publicación en el Diario O fi cial el Peruano, al ignorarse nuevo domicilio cierto. La citada publicación fue realizada el 22 de noviembre de 2006. 8. El 12 de diciembre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 9. Que mediante Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento está referido a la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se con fi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad. 2. La imputación efectuada contra El Postor se re fi ere a la presentación como parte de su propuesta técnica de los documentos que a continuación se detallan: a. Copia del Certi fi cado de Inspección Sanitaria Nº 11- 2005-RS/DISA/UPAMAZ de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección de Salud Cusco del Ministerio de Salud. b. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Análisis Microbiológico del producto Quinua Avena Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. c. Resultado de Análisis Organolépticos y Bromatológico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Quinua Avena Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. d. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Análisis Microbiológico del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. e. Resultado de Análisis Organolépticos y Bromatológico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Regional de Salud Cusco del Ministerio de Salud. 3. De la revisión de los citados documentos se advierte que éstos habrían sido supuestamente 1 Documento obrante a fojas 51 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 50 del expediente. 3 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)”