Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

1. Mediante Carta Nº DRSC-3227-2005-DGDESA presentada ante la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE con sede en la MORDAZA de MORDAZA el 6 de octubre de 2005, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Region de Salud MORDAZA, en lo sucesivo La Denunciante, informo que la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L., en lo sucesivo El Postor, presento documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia convocada por la Municipalidad Provincial de Canas/Yanaoca, en lo sucesivo La Entidad, para la adquisicion de alimentos para el Programa Vaso de Leche. Afirma La Denunciante que El Postor presento los siguientes documentos falsos: a. MORDAZA del Certificado de Inspeccion Sanitaria Nº 112005-RS/DISA/UPAMAZ de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Direccion de Salud Ambiental de la Direccion de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. b. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Analisis Microbiologico del producto Quinua MORDAZA Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. c. Resultado de Analisis Organolepticos y Bromatologico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Quinua MORDAZA Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. d. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Analisis Microbiologico del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. e. Resultado de Analisis Organolepticos y Bromatologico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. En atencion a los hechos expuestos, La Denunciante considera que El Postor incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 2. El 20 de octubre de 2005, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a La Entidad a fin que emita un informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Postor en los hechos que se le imputan y le solicito ademas, la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2005. 3. El 28 de noviembre de 2005, La Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada. Entre la documentacion remitida se encuentra la Carta Nº DRSC3115-2005-DG-DESA de fecha 26 de setiembre de 20051, mediante la cual la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud le comunica que los Analisis presentados por El Postor respecto de los productos Quinua MORDAZA Lacteada Azucarada y Crema de Haba Lacteada Azucarada son falsos y que las firmas consignadas en los mismos no corresponden a los de los funcionarios de las post firmas. Asimismo, adjunta Resolucion s/n de fecha 29 de setiembre de 20052 emitida por la Fiscalia Provincial Mixta de Canas que resuelve llevar a cabo por parte del Ministerio Publico investigacion preliminar respecto de la denuncia presentada por el senor MORDAZA Munoz, en su calidad de Director General de la Direccion Regional de Salud del MORDAZA, en contra del senor Zubileta MORDAZA, representante de El Postor, por el delito de falsificacion de documentos. 4. El 5 de enero de 2006, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de El Postor. 5. Mediante Acuerdo Nº 227/2006.TC-SU expedido el 15 de setiembre de 2006, la Sala Unica del Tribunal acordo iniciar procediendo administrativo sancionador a El Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos. 6. El 18 de setiembre de 2006, se inicio procedimiento

administrativo sancionador contra El Postor por la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; emplazandolo para la MORDAZA de sus descargos. 7. El 6 de octubre de 2006, se dispuso notificar a El Postor via publicacion en el Diario Oficial el Peruano, al ignorarse MORDAZA domicilio cierto. La citada publicacion fue realizada el 22 de noviembre de 2006. 8. El 12 de diciembre de 2006, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 9. Que mediante Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad. 2. La imputacion efectuada contra El Postor se refiere a la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de los documentos que a continuacion se detallan: a. MORDAZA del Certificado de Inspeccion Sanitaria Nº 112005-RS/DISA/UPAMAZ de fecha 11 de febrero de 2005, emitido por la Direccion de Salud Ambiental de la Direccion de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. b. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Analisis Microbiologico del producto Quinua MORDAZA Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. c. Resultado de Analisis Organolepticos y Bromatologico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Quinua MORDAZA Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. d. Informe de Ensayo Nº 310-05 de fecha 12 de setiembre de 2005 correspondiente al Analisis Microbiologico del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. e. Resultado de Analisis Organolepticos y Bromatologico de alimentos de fecha 8 de setiembre de 2005 del producto Crema de Haba Lacteada Azucarada, emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud. 3. De la revision de los citados documentos se advierte que estos habrian sido supuestamente

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Documento obrante a fojas 51 del expediente. Documento obrante a fojas 50 del expediente. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)"

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