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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345501 Autorizan Viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, El Salvador, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2007-MTC Lima, 16 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identi fi cados a que se re fi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para veri fi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y e fi ciencia de las operaciones aéreas, se veri fi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informes Nº 0226-2007-MTC/12, Nº 149-2007-MTC/12.04 y Nº 157-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 785-2007-MTC/12.04-SDA, Nº 786-2007-MTC/12.04-SDA, Nº 855-2007-MTC/12.04-SDO y Nº 856-2007-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 11 de junio al 22 de julio de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 149-2007-MTC/12.04, Nº 157-2007-MTC/12.04 y Nº 0226-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LOS INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL A EFECTUARSE ENTRE EL 11 DE JUNIO AL 22 DE JULIO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 149-2007-MTC/12.04, Nº 157-2007-MTC/12.04 Y Nº 0226-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)INSPECTOR CIUDAD / PAÍS DETALLE 785-2007-MTC/12.04-SDA 11-Jun 15-Jun US$ 800.00 US$ 30.25Eugenio Neyra Luza Caracas - Venezuela Inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Cielos del Perú S.A., Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A. 786-2007-MTC/12.04-SDA 13-Jun 15-Jun US$ 400.00 US$ 30.25Martín Germano Soares YoplackSan Salvador - El Salvador Inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A. 855-2007-MTC/12.04-SDO 11-Jun 17-Jun US$ 1,200.00 US$ 30.25Alfredo Federico Alvarez ZevallosMiami - USA Bogotá y Medellín - Colombia Caracas - VenezuelaInspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Cielos del Perú S.A., en las rutas Miami - Bogotá - Medellín - Caracas 856-2007-MTC/12.04-SDO 16-Jul 22-Jul US$ 1,200.00 US$ 30.25Ricardo Rafael Pazos RaygadaMiami - USA Bogotá y Medellín - Colombia Caracas - VenezuelaInspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Cielos del Perú S.A., en las rutas Miami - Bogotá - Medellín - Caracas 61453-8