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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345519 de Erratas de la Ordenanza 002-2007-CR/GRC.CUSCO, publicada en la edición del 4 de mayo de 2007. En el Artículo TerceroDICE:... - Comité Multidisciplinario de la UNSAAC;... DEBE DECIR:... - Centro de Investigación Multidisciplinario de Catedráticos Cesantes y Jubilados de la UNSAAC ... 60368-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 235-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de abril de 2007VISTO:El Expediente Administrativo con Registro Nº 103386, de fecha 28 de marzo de 2007 que contiene el O fi cio Nº 0917- 2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio del Visto de fecha 23 de marzo de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano -Director Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 003-011-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 73 folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe. Que, del Informe Especial antes mencionado denominado “FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE COBRARON VIÁTICOS SIN CONSTITUIRSE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LOS LUGARES PROGRAMADOS”, se tienen los siguientes hechos: - Mediante O fi cio Nº 077-2005-GR.LAMB/DRSAL- OFPE-A.P.I, del 15.MAR.2005, el Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche, solicita al Director de Administración, la elaboración de la Planilla de Viáticos por Comisión de Servicios, para él y los servidores, Abogado Felipe Arce Cornejo, Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica y Julio Humberto Albújar Ramírez, del Área de Inversiones, para los días 17 al 20 de marzo de 2005, con la fi nalidad de efectuar la evaluación a la infraestructura física y al aspecto físico legal, de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque, jurisdicción del distrito de Kañaris. (Anexo Nº 2, del indicado informe que forma parte de la presente Resolución). - Mediante O fi cio Nº 081 y 104-2005-GR.LAMB/ DRSAL-OPFE-A.P.I, del 18 de marzo de 2005 y 12 de abril de 2005 respectivamente, la Comisión de Servicios fue postergada para los días del 31 de marzo al 3 de abril; así como del 5 al 8 de mayo de 2005, fecha en la que supuestamente, se realizó la misma, “viajando”, el Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica, Abogado Felipe Arece Cornejo, el Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche y el TAP. Julio Humberto Albújar Ramírez, en compañía de cuatro (4) integrantes de otra Comisión de Servicios, cuya fi nalidad era supervisar los mismos Establecimientos de Salud (Anexo Nº 3, del indicado informe que forma parte de la presente Resolución). - No obstante, se determinó que los mencionados funcionarios no se constituyeron a los Establecimientos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque; sin embargo, efectivizaron el cobro de viáticos, mediante los Cheques Nº 39901456 y Nº 39309715 por la suma de S/.205.00 cada uno, recibiéndolos el día 04.MAY 2005 y 12.ABR.2005, según Comprobantes de Pago Nº 001835-RO y 001208-RO, del 27.ABR.2005 y 21.MAR.2005. (Anexo Nº 4, del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución). - Además se observa que las Actas elaboradas por el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, quien sí realizó la Comisión, aparecen las fi rmas del Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica, Abogado Felipe Arce Cornejo y del Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche, como si éstos hubieran estado presentes, en los lugares de destino programados; asimismo, aprecia que las fechas que fi guran en las Actas, concuerdan con el número de días otorgados como viáticos (del 5 al 8 de mayo de 2005), no obstante que la visita efectuada por el mencionado trabajador, se realizó los días 5 y 6 de mayo de 2005; hechos que son corroborados con las manifestaciones recibidas de los Responsables de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque. (Anexos Nº 5 y 6, del mencionado informe especial que forma parte de la presente Resolución). - Asimismo, se aprecia que se ha anexado, a los Comprobantes de Pago las Boletas de Venta Nº 001-00002390 y 2391 del Restaurant “Valderrama y Nº 0001-6329 y 6330 del Restaurant “Primavera”, del 05 y 06.MAY.2005 respectivamente, las que resultarían haber sido otorgadas de favor, ya que los precitados Directores, no viajaron a los lugares programados (Anexo Nº 7, del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución). - No se ha evidenciado la existencia del documento pertinente, que acredite la autorización para efectuar la “Comisión de Servicios”, lo que pone de mani fi esto que la misma no fue propuesta, al Director Regional de Salud para su conocimiento, quien a su vez debió autorizarla mediante Memorando, tal como lo dispone la normatividad vigente sobre la materia. (Anexo Nº 8 del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución). - De las manifestaciones recibidas de los Jefes y otros servidores de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque, se aprecia que los Funcionarios antes mencionados, no se apersonaron en Comisión de Servicios, a dichos Establecimientos de Salud, citados en sus Informes de Rendiciones de cuentas; así como, se observa que el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, del Área de Inversiones, fue el único que se apersonó los días 5 y 6 de mayo de 2005, quien elaboró algunas Actas y solicitando en algunos casos, se le proporcione en calidad de préstamo el Libro de Supervisiones y en otros, pidó que le trajeran a la DRSAL, en la ciudad de Chiclayo, dicho libro. (Anexo Nº 6, del citado informe especial que forma parte de la presente Resolución). - Por último, corroborando los hechos descritos el señor Felipe Arce Cornejo, en su manifestación de fecha 14.NOV.2006, indica que reconoce su fi rma en las Actas que se le pone a la vista, correspondientes a las supuestas comisiones que realizó, pero que no recuerda las circunstancias en que las fi rmó; asimismo, el señor Wilson Miguel Ramírez Namuche en su manifestación de fecha 13.NOV. 2006, indica que reconoce su fi rma en las Actas que se le pone a la vista, indicadas anteriormente, habiéndolas fi rmado posteriormente por error y que no recuerda en que lugar las fi rmó; además, el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, en su manifestación de fecha 07.NOV.2006, indica que desconoce en que momento el Abogado Felipe Arce Cornejo y el servidor Wilson Miguel Ramírez Namuche han fi rmado las Actas aludidas, si como ha manifestado ellos no estuvieron en la comisión. (Anexo Nº 13, del indicado informe legal que forma parte de la presente Resolución). - Los hechos expuestos, se han originado por la falta de honestidad de los funcionarios involucrados, al haber cobrado viáticos sin realizar la comisión indicada, afectando por ende el correcto funcionamiento de la