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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345521 - ROMAN CHACON MENDOZA, Presidente (Período del 5.ABR.2004 al 4.MAY.2005), se le noti fi có el Pliego de Hallazgo, a través del, O fi cio Nº 084-2007-GR.LAMB/ DRSAL-OECI, del 30.ENE.2007, siendo recibido el 30.ENE.2007; no habiendo alcanzado respuesta alguna a la fecha de elaboración del mencionado Informe Especial (Anexo Nº 8). - MARIA RUTH VASQUEZ FLORES, Tesorera. (Período del 05.ABR.2004 al 04.MAY.2005) en su aclaración según O fi cio Nº 02-2007-MRVF, del 23.FEB.2007 indica que, si bien es cierto se han pagado gastos corrientes, con los recursos fi nancieros provenientes del SIS, se han efectuado con la autorización del Consejo y Gerente y se encuentran enmarcados en cumplimiento a la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que en su numeral 5.5.5, indica: “Para una ejecución e fi ciente y racional del gasto (...), se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el uso de los Recursos Directamente Recaudados.” Asimismo, la mencionada Directiva ha considerado en la BASE LEGAL, el Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobado con Resolución Ministerial Nº 176-2000, enmarcando los reembolsos del SIS como fondos de RDR. Cabe señalar, que los RDR por la venta de servicios a terceros, no podían fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos. De otro lado agrega que los servicios de salud que se prestan a la población se han visto disminuidos. (Anexo Nº 9). Lo manifestado, no supera la observación planteada, en razón de que corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS, ni la atención y calidad del servicio de salud; reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad, así como, porque aun cuando dichos gastos, hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo , ello no legitima su ejecución. Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV. 2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma. De otro lado, porque no adjunta documentación sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos fi nancieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y rati fi car los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16, de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modi fi cadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. - CARLOS ALEJANDRO PAREDES ANGELES, Gerente (Período del 01.OCT.2002 al 20.FEB.2005), en sus aclaraciones según O fi cio Nº 001-2006-CAPA, del 24.FEB.2006, indica: “Que, se ha efectuado el pago de las obligaciones citadas con los excedentes del reembolso mensual del SIS, éstos se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, sobre Procedimiento para la Recaudación, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, a CLAS, Centros y Puestos de Salud, la misma que en su numeral 5.5.5 de la Ejecución de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, indica que: “Para una ejecución e fi ciente y racional del gasto, en el Instructivo Clasi fi cador del gasto como control, se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el caso de los Recursos Directamente Recaudados. Señala además, que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podría fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarnos coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente; que se trata de pago de servicios básicos e ineludibles para el normal funcionamiento de los Establecimientos de Salud conformantes del CLAS como agua, energía eléctrica y teléfono, servicio de limpieza y vigilancia, del mismo modo, se realizó políticas de capacitación en servicio y de incentivos para el personal como refrigerios, uniformes y canasta de víveres, alimentación y movilidad local al personal de SERUMS Equivalente como lo establece la Ley Nº 23330. Agrega que los pagos realizados se efectuaron con pleno conocimiento del Consejo Directivo y aprobado en sus reuniones ordinarias “ (Anexo Nº 10) Lo manifestado no supera la observación planteada, en razón de que, corrobora el hecho, de que se efectuaron gastos con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud, tales como: canasta de víveres, refrigerios y almuerzos, arreglo fl oral, material fotográ fi co, así com pagos por concepto de vigilancia, confección de uniformes y otros, los mismos que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del ISS, ni la atención y calidad del servicio de salud, reembolsos que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad. Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma; así como, porque aun cuando los gastos observados hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo, ello no legitima su ejecución. Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, serán administrados por la Asociación CLAS y se rinden de acuerdo a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Artículo 37º de las Normas precitadas. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipi fi cado en el Art. 389º del Código Penal. Los indicios razonables de la comisión de delito, están constituidos por el hecho de que el Gerente y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gastos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-015-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además