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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345520 Administración Pública; asimismo, considerando que la conducta de las indicadas personas, es incompatible con la que debe sostener un servidor público, se ha generado un grave daño a la imagen institucional. - Conforme a lo vertido, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación Genérica de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 427 del Código Penal. La fi gura del presunto delito contra la Fe Pública se enmarca en los indicios razonables de la conducta o el actuar deliberado de los funcionarios al suscribir Actas por Comisiones de Servicios que no realizaron, utilizándolas para cobrar viáticos; tal como ha quedado demostrado. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial 003-011-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Notifi car copia de la presente, al Directorio de Gerentes Regionales. Regístrese, comuníquese y publíqueseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 60690-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 241-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 30 de abril de 2007VISTO:El Expediente Administrativo con Registro Nº 106576, de fecha 11 de abril de 2007 que contiene el O fi cio Nº 1088-2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 10 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio del Visto, el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 005-015-2007-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 22 de marzo de 2007, en 194 folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe. Que, del Informe Especial antes mencionado denominado “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SUMA DE S/.28,079.96 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, EN EL CLAS “ZAÑA” –DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE –ENERO – DICIEMBRE 2004”, se tienen los siguientes hechos: 1.- RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PRAA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/.28,079.96. Los partícipes en los hechos son las siguientes personas: - JOSE RICARDO PLAZA QUIROZ, Presidente del CLAS Zaña (período del 01.OCT.2002 al 05.ABR.2004), MARLENY FALLA VALLEJOS, Tesorera (Período del 01.OCT.2002 al 03.ABR.2004), en sus aclaraciones, según Cartas S/N del 02.ENE.2007, en términos semejantes, indican que: “Los gastos efectuados de los excedentes del reembolso mensual del SIS, (...), se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL sobre “Procedimiento para la Recaudación, Reembolso, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, CLAS, Centros y Puestos de Salud” la misma que (...) en su numeral 5.5.5 de la Ejecución de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, (...) indica que: “Para una ejecución y racional del gasto, en el Instructivo Clasi fi cador del gasto, como control (Anexo Nº 01) se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el caso de los recursos directamente recaudados. El Consejo Directivo, también tomó en cuenta lo dispuesto en el Artículo 35º de las Normas para la Aplicación del D.S. Nº 01-94-SA, según se demuestra en el acta de sesión Nº 30 de fecha 9 de enero del 2004 en la que la Tesorera pide que se solicite a la Dirección Regional de Salud autorización para hacer uso de los saldos de las transferencias del nivel central. Señala además que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podría fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarse coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente” (Anexos Nº 6 y 7). Lo manifestado no supera la observación planteada, en razón de que: corroboran el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS, ni la atención y calidad del servicios de salud, reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad. Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR/LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma. De otro lado porque no adjunta documentación sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos fi nancieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y rati fi car los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16º, de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modi fi cadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, serán administrados por la Asociación CLAS y se rinden de acuero a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Artículo 37º de las normas precitadas.